lunes, 31 de enero de 2011

La Corte de la Paz

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

Han transcurrido 19 años desde la firma de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992, en cuyo punto titulado “Sistema Judicial y Derechos Humanos” se consignó una nueva forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que incluye el procedimiento democrático de postulación de candidatos por las entidades representativas de los abogados del país; para ello fue preciso reformar el artículo 186 de la Constitución.

La guerra civil había truncado la vida de miles de personas. Profetas de nuestro tiempo fueron salvajemente asesinados. Esa preciosa sangre derramada fue abono fecundo de los Acuerdos de Paz. Un espíritu de patriotismo se derramó en la sociedad salvadoreña.

El nuevo mecanismo de elección de los magistrados se aplicó para la integración de la CSJ en julio de 1994, de la que fue nombrado presidente el doctor José Domingo Méndez, después de un forcejeo de 29 días en el Palacio Legislativo. La Sala de lo Constitucional se conformó además con los doctores René Hernández Valiente, Orlando Baños Pacheco, José Enrique Argumedo y Mario Antonio Solano. La Sala de lo Civil con los doctores Anita Calderón de Buitrago, José Ernesto Criollo y Carlos Amílcar Amaya. La Sala de lo Penal con los doctores José María Méndez, José Artiga Sandoval y Roberto Gustave Torres. La Sala de lo Contencioso Administrativo con los doctores Manuel Alfredo Novoa Flores, Mauro Alfredo Bernal Silva, Aronette Díaz y José Salvador Soto.

Esa Corte llevó adelante una depuración del Órgano Judicial y se propuso restaurar la confianza ciudadana en la administración de justicia. Por su origen se la calificó como la Corte de la Paz.

Dentro de sus logros apuntamos: a) propició o implementó importantes cuerpos normativos, como los de familia y menores; b) la Sala de lo Constitucional pronunció sentencias relevantes, entre ellas: la que estimó al habeas corpus como excepción de la detención provisional; en materia de amparo, la que determinó la representación mínima de los partidos políticos; y la que declaró inconstitucional la ordenanza municipal reguladora de las marchas y manifestaciones.

En el sistema político, dicha Corte fue respetada por los otros órganos supremos del Gobierno, cumpliendo con el principio de la división e independencia de poderes, base del Estado de Derecho.

Respecto al tema de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador (CAMUDASAL), precisamos y corregimos el dato histórico de su origen con lo siguiente: a) en la época de la “Corte de la Paz”, por Decreto Legislativo 187 del 10/11/1994, se aprobó la ley de creación de la CAMUDASAL, impulsada por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador; b) por acuerdo número 40 de la misma Corte del 17/01/1995, se aprobó transferir a favor de la CAMUDASAL 6 millones de colones con aplicación al presupuesto del Órgano Judicial correspondiente a 1995; c) el mencionado presidente de la CSJ entregó esa cantidad al presidente de la FEDAES, doctor José Ernesto Jerez, en presencia del presidente del CNJ, doctor Eduardo Tomasino; ese fue el capital semilla de la CAMUDASAL, el origen del régimen de previsión social que tanto bien hace a nuestro gremio, al cual debiéramos estar asociados todos los abogados, para la seguridad de nuestras familias.

Al vencerse el primer trienio, cinco de los magistrados dejaron sus cargos, con el convencimiento de que la simiente de la evolución positiva del Órgano Judicial quedaba arraigada.

Con elecciones en perspectiva para la renovación de cinco magistrados, sirva este relato histórico para instar a las asociaciones de abogados que se aprestan a competir, que en su selección de aspirantes adopten criterios que aseguren un alto grado de honorabilidad y capacidad en cada uno de ellos.

lunes, 24 de enero de 2011

HUELGA EN EL ORGANO JUDICIAL

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Varias organizaciones sindicales del Órgano judicial se han declarado en huelga indefinida y logrado paralizar el funcionamiento de los tribunales y del Instituto de Medicina Legal, generando una crisis de muy graves consecuencias. Su principal objetivo expuesto es obtener un incremento de salarios, aduciendo a tal propósito que la Corte Suprema de Justicia aprobó el año anterior aumentos para algunos de sus empleados.


Dichas organizaciones sindicales han irrespetado preceptos constitucionales y de la legislación secundaria al haber emprendido la huelga.


Se ha recurrido al uso indebido de la fuerza al impedir a empleados del Órgano Judicial la salida de las instalaciones y bloquear accesos; al amenazarlos e intimidarlos; al desconectar los sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado y ventilación y otras acciones coactivas. En fin, se ha causado una atmósfera de temor e incertidumbre, que cunde en los empleados y funcionarios del Órgano Judicial, cuya integridad física se ha visto en peligro.


Además, observamos severas implicaciones en perjuicio de los derechos de la ciudadanía en general y del Estado mismo en su institucionalidad primaria.


El derecho a la huelga, que la Constitución reconoce en el Art. 48 Cn., está expresamente prohibido en el Art. 221 de la misma Carta Magna para los trabajadores públicos y municipales.


El CEJ deplora la referida situación caótica, que afecta gravemente la armonía, el orden público y la paz social y hace un llamado a las personas involucradas para que depongan su actitud violenta, en bien de todo el pueblo salvadoreño y del sistema judicial.


Reconocemos la necesidad de los trabajadores en general de obtener mejores ingresos, en especial en el contexto de la precaria situación socioeconómica del país, que a todos nos golpea; también, estimamos pertinente que se denuncien actuaciones indebidas de la administración y pidan mejores condiciones de trabajo. Lo objetable son las conductas y los mecanismos de fuerza utilizados.


En consecuencia, les demandamos que pongan término a los actos y protestas desmedidas. Apelamos al espíritu cívico y a los sentimientos patrióticos y principios éticos inculcados. Deben entender y tomar conciencia que han sobrepasado los límites de lo debido y permitido.


Es notorio que el pueblo en general es afectado por la huelga ilegal declarada, como efecto de la situación caótica en el sistema de justicia y en el Instituto de Medicina Legal.


En consecuencia, los instamos con vigor a que concluyan de inmediato el paro declarado y las medidas de presión.


Únicamente así podrá prosperar una instancia de diálogo, que es la vía plausible para alcanzar acuerdos y superar errores.


Deben considerar y comprender que no será posible solucionar sus demandas en tanto subsista el clima de confrontación. Es indispensable que demuestren una buena disposición para resolver la crisis y para ello será necesario que desistan de amenazas y medidas de hecho.


Al mismo tiempo, observamos a los señores Magistrados la importancia de actuar con prudencia y procurar avenimientos, a buscar alternativas para la finalización inmediata del conflicto. En ese orden, sugerimos aceptar los mecanismos de mediación que se han planteado para propiciar los acuerdos necesarios.


El CEJ hace un llamado a los sindicalistas a que desistan de la huelga y se sometan al ordenamiento jurídico y formulen a la CSJ propuestas viables; al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que interponga sus buenos oficios; y a la Fiscalía General de la República, para que investigue los hechos constitutivos de delito y promueva los procesos a que hubiere lugar.


Finalmente, el CEJ se solidariza con el llamado urgente a la concordia hecho por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, que responde a un clamor nacional y a los intereses sagrados de la patria.

lunes, 17 de enero de 2011

Los delitos de acción privada

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En enero de 2011 entró en vigor un nuevo Código Procesal Penal (CPP), aprobado desde octubre de 2008, el cual contiene innovaciones sobre los delitos de acción privada, que abordamos a título ilustrativo.


La acción penal persigue una decisión justa del órgano jurisdiccional sobre la comisión de un delito para que se manifieste el poder punitivo del Estado. Si bien todo delito afecta valores de la comunidad, los delitos de acción privada lesionan directamente bienes jurídicos de particulares, por lo cual existe justificación para un tipo de procedimiento diferente.


El art. 17 del nuevo Código (CPP) distingue los tipos de acción penal, así: 1) Acción pública. 2) Acción pública, previa instancia particular. 3) Acción privada.


El art. 193 de la Constitución prescribe que corresponde a la Fiscalía General de la República (FGR) promover la acción penal de oficio o a petición de parte. La acción privada corresponde a los particulares. Se distingue, pues si bien todo delito afecta valores fundamentales de la comunidad, los de acción privada lesionan directamente bienes jurídicos de individuos específicos.


En cuanto a los delitos de acción pública, la Sala de lo Constitucional viene de establecer una interpretación jurisprudencial conforme la cual su ejercicio no constituye un ámbito exclusivo y excluyente, un monopolio de la FGR, ya que en determinadas circunstancias puede intentarse o proseguirse por particulares.


En cuanto a los delitos de acción privada, son perseguibles únicamente por acusación de la víctima (art. 28 CPP), y estos son los siguientes: 1) Los relativos al honor y la intimidad. 2) Hurto impropio. 3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de la clientela. 4) Insolvencias punibles.


El CPP del art. 439 al 444 establece para estos un procedimiento especial, que comprende: a) Presentación de escrito de acusación a un tribunal de sentencia; b) intimación del imputado; c) conciliación; d) audiencia de aportación y admisión de pruebas; e) vista pública y sentencia.


El nuevo código, en atención a la naturaleza privada, señala como casos de finalización, el perdón y la retractación. El perdón debe ser expresamente otorgado por la víctima, herederos o representantes legales. La retractación procede únicamente en los delitos contra el honor. Debe ser aceptada para extinguir la acción penal y dictar sobreseimiento.


Los tribunales de sentencia se ceñirán a los principios constitucionales del debido proceso, juicio previo, legalidad, juez natural, dignidad humana, igualdad y acceso a la justicia.


Respecto a los delitos contra el honor, los sujetos protegidos son todas las personas, aspecto derivado de la dignidad humana; el CPP no hace distinción en cuanto a la calidad de las víctimas.


El art. 2 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe los ataques contra la honra y la reputación. De igual modo se pronuncia la Declaración Americana o Pacto de San José en su art. 11.


El art. 6 Cn. consagra las libertades de pensamiento y expresión, siempre que no se subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. Su ejercicio no puede sujetarse a previo examen, censura ni caución, pero los infractores responderán por el delito cometido


En suma, en los delitos de acción privada la intervención judicial es un procedimiento especial, más rápido, con regulaciones propias. Para el caso, los delitos relativos al honor, que son la calumnia, la injuria y la difamación (art. 177 a 179 Pn.) tienen un régimen de prueba propio, que incluyen la posibilidad de comprobación del hecho punible y la excepción de prueba de la verdad (exceptio veritatis).

Otras sentencias de la Sala de lo Constitucional

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La actual Sala de lo Constitucional, integrada en julio de 2009, además de las tres debatidas sentencias concernientes a: a) las candidaturas independientes y listas abiertas; b) la inconstitucionalidad de normas presupuestarias que habilitaban las transferencias de fondos de un Ministerio a otro sin aprobación de la Asamblea Legislativa; y c) una disposición del Código Penal que exoneraba de responsabilidad a los dueños y otros funcionarios de medios de comunicación en materia de libertad de expresión; ha emitido otras sentencias de ostensible interés, de las que destacamos las siguientes:


1) Medida cautelar innovadora: ordenó al ISSS proveer medicamentos a un enfermo con sida (VIH) mientras se tramitaba el respectivo proceso de amparo, aduciendo que esperar hasta la sentencia definitiva implicaba un grave riesgo para la vida o salud del paciente.


2) Elección indebida de un magistrado del TSE en 2004: lo estimó así al amparar en dos procesos ventilados contra la Asamblea Legislativa a personas que aspiraban al cargo y fueron afectadas en ese derecho. La Sala consideró que hubo inconstitucionalidad en la elección referida y habilitó a los demandantes a reclamar indemnización a la Asamblea Legislativa.


3) Inconstitucionalidad en autorización emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales para construir un embarcadero en un club privado, pues causaría daños al medio ambiente marino.


4) Amparo a una asociación de homosexuales, a la que el Ministerio de Gobernación negó su inscripción. La Sala ordenó examinar la solicitud sin sustentarse en la preferencia sexual de los asociados.


5) Declaratoria sobre la desaparición forzada de una menor durante el conflicto armado e implicó al Batallón Atlacatl. Ordenó a la Fiscalía indagar el caso.


6) Declaró inconstitucional una ley por no haberse permitido su discusión legislativa a pesar de solicitarla varios diputados.


7) Declaró inconstitucional un decreto legislativo que exoneraba multas de tránsito por más de 30 millones de dólares impuestas a transportistas y particulares, por no ser posible exonerar deudas a favor del Estado.


8) Declaró inconstitucional la pena de 75 años de prisión porque supera la esperanza de vida del salvadoreño promedio y la convierte en pena perpetua, en contra de lo que dispone el art. 27 Cn.


9) Declaró que el fiscal general no tiene el monopolio o exclusividad de la acción penal pública. Exhortó a la Asamblea Legislativa a legislar para que las víctimas tengan acceso directo a la justicia, cuando la Fiscalía no ejercite la acción penal o no prosiga el proceso penal por cualquier motivo.


10) En proceso de amparo contra el fiscal general, le impuso como medida cautelar que pague el salario al asesor de comunicaciones de la Unidad Fiscal de Asuntos Legales Internacionales, quien ha reclamado una degradación al ser trasladado del cargo que ocupaba en la Unidad de Intereses de la Sociedad, en tanto se discute si fue o no constitucional el acuerdo adoptado sin que hubiera proceso sancionatorio.


En definitiva, la Sala de lo Constitucional ha pronunciado, además de las tres relacionadas al principio, otras sentencias de interés jurisprudencial relevante, que formulan lineamientos o criterios novedosos y contienen esmerada fundamentación doctrinaria.


La trascendencia de estos fallos deberá estimarse en cada caso, teniendo en consideración su fundamentación jurídica, así como sus repercusiones sociales y en el sistema político.


El CEJ reconoce que la Sala ha venido superando y reduciendo la mora en los procesos constitucionales y que dicho tribunal proyecta imagen de capacidad, independencia e imparcialidad, lo que no descarta discrepancias en cuanto a interpretaciones jurídicas y sobre la aplicación o desarrollos de los nuevos criterios, por lo que continuaremos atentos en el estudio de sus resoluciones.