lunes, 16 de febrero de 2004

La alcaldía municipal y los perros

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 4 de febrero pasado, los periódicos informaron sobre la intención de la Alcaldía Municipal de San Salvador de emitir una ordenanza regulando la tenencia de perros en la ciudad y anunciando la posible prohibición de ciertas razas consideradas peligrosas. Esto último nos llama la atención por su buena intención. Algunas razas caninas no se destacan por su afecto hacia los humanos, sino que han sido desarrolladas para resaltar su agresividad y en muchos países su tenencia está regulada o prohibida. Días después, la prensa dio la noticia de que un doberman destrozó el rostro de una niña pequeña y esto es algo repetido con frecuencia. Ante la inacción e indiferencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que tiene facultades legales para combatir animales dañinos (arts. 56 y 79 del Código de Salud), es bueno ver que alguien esté tratando de hacer algo. Sin embargo, como juristas indicamos que la pretendida regulación no le compete y que constituiría una usurpación de facultades del Órgano Legislativo.


El art. 4 n.º 22 del Código Municipal establece que corresponde a las municipalidades: “La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes”. Con respecto a éstos últimos, una ley posterior les ha quitado toda potestad; con respecto a los primeros, hay que aclarar el alcance de la disposición.


En primer lugar, tal facultad no significa, en manera alguna, que la Asamblea Legislativa ha delegado a las municipalidades sus facultades de legislar o que haya renunciado a ellas a favor de los gobiernos locales. De conformidad a la Constitución continúa teniendo el monopolio legislativo y la potestad exclusiva de regular la conducta de los particulares. Sólo ella puede determinar qué pueden hacer o no hacer los particulares, como prohibir la tenencia de ciertos animales, exigirles un seguro para responder por daños que puedan causar, determinar las condiciones en que pueden ser tenidos, etc., todo lo cual pretende regular la municipalidad por medio de ordenanza. La municipalidad puede, desde luego, aplicar otras leyes; así, puede ordenar retirar un criadero de ganado o de aves de corral del radio urbano, porque tanto la Ley de Policía como el Código de Salud lo prohíben; igualmente, podría prohibir ciertas razas de perros en el municipio si una ley las prohibiera o le facultara prohibirlas. Por otra parte, puede regular el uso y ornato de la propiedad municipal como aceras, plazas y parques; establecer normas que impidan el ingreso de perros en ellas, ordenar que circulen siempre siendo llevados con correa, que el dueño se responsabilice de la suciedad que provoque, etc. Como un resabio de la derogada Ley del Ramo Municipal, algunas leyes impositivas municipales establecen derechos de licencias por tenencia de perros, pero estas normas no pueden aplicarse, por falta de desarrollo reglamentario e infraestructura, como perreras municipales.


La municipalidad no puede imponer a los particulares una conducta que no está en la ley, como no sea en cuestiones que la Constitución les señala expresamente o que correspondan a la administración de la propiedad municipal. La ordenanza proyectada, pese a sus buenas intenciones, se encuadra en la tendencia cada vez notoria entre las municipalidades del país de usurpar las funciones del Órgano Legislativo. La facultad de emitir ordenanzas no significa que han sido creadas 263 Asambleas Legislativas que pueden regular cualquier conducta; el espacio de regulación de las municipalidades y el alcance de sus ordenanzas es muy limitado. Lo peor del caso es que ni uno solo de nuestros diputados, que viven quejándose constantemente y sin fundamento de las intromisiones de otros órganos del Estado, mientras que ellos viven ingiriendo indebidamente en las labores de otros, ha protestado ni una sola vez por semejante violación a sus privilegios.

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