lunes, 26 de abril de 2004

¿Cuál es la fecha de la Ley de Policía?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Órgano Ejecutivo ha dado iniciativa a un proyecto de Ley Contravencional que vendría a sustituir a la Ley de Policía. Ya era hora.


La Ley de Policía es un cuerpo legal bellamente redactado, pero adecuado a una sociedad en la que la carreta de mulas era el colmo de la sofisticación tecnológica. Es obsoleta, pero importantísima, vistas las actividades que regula: tránsito, vagancia, mendicidad, comercio informal, aseo y tranquilidad públicos, ornato, tenencia de animales domésticos, juegos de azar, servicios públicos, etc.


Hace poco, habiéndose iniciado la polémica no concluida sobre la aprobación de casinos por las alcaldías, se debatió fuertemente si aún estaba vigente y hasta se llegó a decir que no existía.


A pesar de que en los artículos del CEJ se indicó su origen exacto, los polemistas ni siquiera determinaron la fecha en que fue promulgada. En artículos de prensa publicados la semana pasada, se afirma que la ley data de 1856, 1875 y 1906. Ninguna de estas fechas es correcta; la última es la de la publicación de una de las ediciones de la ley. Los autores del proyecto de Ley Contravencional ordenan su derogación sin especificar su fecha.


La Ley de Policía apareció en la Codificación de Leyes Patrias de 1879. En 1873, a iniciativa del gobierno de Rafael Zaldívar, la Asamblea Legislativa ordenó que fuera compilada en un solo tomo y en un solo cuerpo legal, toda ley salvadoreña que no estuviera codificada. Una comisión se encargó de ello y presentó un proyecto que, según algunas opiniones, merecía una revisión, por lo que se acordó la publicación de las partes que hubieran sido revisadas.


En 1875 aparecieron sectores de la compilación en el Diario Oficial, entre ellos la Ley de Policía que comprendía los artículos de 1,020 a 1,412 de la codificación, pero vista la publicación irregular, se generó confusión y caos en su aplicación.


A fin de resolver esto, se encargó al ministro de Justicia, Cruz Ulloa, la revisión de la obra y su publicación en un solo tomo. Esta fue la Codificación de Leyes Patrias, declarada ley por Decreto Ejecutivo de 6 de marzo de 1879 (la Constitución vigente admitía la delegación de funciones legislativas al Presidente de la República), publicado como preámbulo a la obra. La Ley de Policía estaba contenida en el Libro Séptimo y comprendía los art. 1 a 392.


Es sorprendente, y muy alarmante, que se haya desatado una polémica sobre la fecha de aprobación de la Ley de Policía. Muchos abogados que participaron en la polémica sobre los casinos y hasta los colaboradores de los órganos Ejecutivo y Legislativo no han podido determinarlo con exactitud. La Codificación de Leyes Patrias es uno de los textos capitales de nuestro desarrollo jurídico y ha sido estudiada y ampliamente comentada por todos los historiadores del Derecho salvadoreño (Napoleón Rodríguez Ruiz, Julio Alberto Domínguez Sosa, Enrique Silva, Roberto Vidales, etc.), por lo que cualquier duda sobre su origen debería haber sido resuelta con un mínimo de investigación. Este hecho revela la deficiente formación jurídica que se imparte en las universidades salvadoreñas, que siempre responden arrogantemente en cuanto se les cuestiona su calidad. No sólo ignoran completamente la historia nacional y la de nuestro Derecho; éste se estudia como un fenómeno fuera de la historia, congelado en el momento en que se imparte una lección, sin informar ni preocuparse sobre sus fuentes y verdadero origen, que es lo que nos puede hacer interpretar y aplicar en forma correcta la ley.


Muchos abogados salvadoreños, sobre todo los jóvenes, ni siquiera han oído hablar de la Codificación de Cruz Ulloa. Es hora de que se genere un serio debate sobre el tema y que se tomen acciones contra la deficientísima calidad de la educación jurídica en el país, tantas veces comprobada. Es hora de hacer un fuerte reclamo contra la mercantilización de la educación superior.

lunes, 19 de abril de 2004

Acción contra la corrupción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Una de las formas de lograr avances en la lucha contra la corrupción la constituyen los acuerdos entre los Órganos del Estado, así como la promulgación consensuada de legislación que combata a la corrupción, la cual debe ser apoyada por las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa y por el nuevo gobierno, todo para dar la normativa, y la concreción en la administración pública, el convertir a la Corte de Cuentas en un organismo contralor. Aquí todo está por hacerse. Cuando las denuncias y el escándalo llegan a niveles muy altos, que es el caso de El Salvador, la acción se impone. Uno de los ejemplos de éxito en materia de combate a la corrupción es Chile.


En 1992 el Gobierno de Chile y la oposición establecieron un importante plan de reformas ante las crecientes denuncias de corrupción. Hoy los resultados son evidentes y los créditos por esto son compartidos, pero los beneficios son para todos.


Igual hizo España, con su pacto político de nación. Hace ya cuatro años que suscribieron el PP y el PSOE el pacto de Estado, para la reforma integral en la Administración de Justicia, que tiene una duración de ocho años —cuyos frutos hemos comentado en artículos anteriores—, con la finalidad de promover la modernidad, así como la pronta y cumplida justicia.


Chile ha pasado la prueba de corrupción, de transparencia internacional. Hoy día es el país menos corrupto de América Latina. El éxito económico va aparejado al combate efectivo de la corrupción. Esto último es lo que debemos de sopesar, para actuar de inmediato.


En el periódico “La Tercera”, en su edición en internet, del 31 de marzo anterior, Claudio Fuentes, de Flacso Chile, señala que su país debe de avanzar dado el profesionalismo de sus funcionarios públicos y el consenso político. Sobre el tema dice: “Coloquemos una meta ambiciosa: llegar a estar entre los diez países menos corruptos del mundo de aquí al Bicentenario. Para conseguir aquello, debemos avanzar en las siguientes áreas: Primero, perfeccionar la ley de financiamiento electoral para establecer sanciones a los infractores, eliminar las donaciones ‘anónimas’ estableciendo que un 30% de las donaciones sean ‘reservadas’, y que los candidatos entreguen una estimación de gastos y su procedencia al momento de inscribir sus candidaturas. Un voto informado requiere conocer quién financia las candidaturas. Segundo, legislar sobre un conjunto interrelacionado de tópicos vinculados al dinero y la política. Ellos son reglamentar la actividad del ‘lobby’ en Chile, regular el potencial conflicto de intereses entre la labor legislativa y su actividad privada y abordar el tema del financiamiento permanente de los partidos políticos. Tercero, aunque la mayoría de los esfuerzos busca transparentar la actividad del nivel central del Ejecutivo, se necesita avanzar en mayores niveles de transparencia a nivel local (municipios) y en el Congreso Nacional. Por ejemplo, es incomprensible que los ciudadanos no podamos informarnos sobre cómo nuestros parlamentarios votaron un determinado proyecto de ley. Esa información debería estar disponible en línea y en tiempo real. Esta iniciativa es simple de implementar y poco onerosa”.


En El Salvador, “publicitaria” y “mercadológicamente”, han manifestado estar de acuerdo con lo antes dicho los actores políticos, económicos y sociales. Iniciar esto sería un salto de calidad en las actividades económicas y sociales; sería altamente apreciado por la ciudadanía, por nuestros socios comerciales internacionales y la comunidad internacional, en la que buscamos un sentido de pertenencia. La estabilidad económica relativa, que hemos tenido en los últimos años, se vería fortalecida por la aplicación de la regla del Derecho en materia de probidad y transparencia.

lunes, 12 de abril de 2004

La regulación de los alimentos transgénicos

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En la segunda mitad del siglo XV una pequeña pero vocinglera minoría (clérigos, nobles, intelectuales) se oponía a la expansión de un nuevo y diabólico invento: la imprenta. Según ellos, podía usarse para la difusión de ideas impías y contrarias al orden social y producir conmociones cívicas y espirituales. La historia les dio la razón. A comienzos del siglo XVI la imprenta fue el principal vehículo de difusión de la Reforma Protestante y el mundo medieval quedó transformado. Desde entonces el invento continúa propagando ideas que trastocan el orden de los pueblos, por lo que los dictadores lo miran con recelo. Pero la imprenta llegó para quedarse, porque sus beneficios, incluso el mismo cambio social, son tan inmensos que no pueden medirse. Como todos los reaccionarios del mundo, sus opositores luchaban por una causa perdida.


Los equivalentes modernos de los opositores a la imprenta se oponen a los alimentos transgénicos. El descubrimiento del ADN y el desciframiento de los códigos genéticos en los seres vivos han producido en la última década una nueva técnica, la ingeniería genética, por medio de la cual pueden crearse nuevos organismos introduciendo genes extraños en individuos de una especie distinta. No es algo nuevo; se da en la naturaleza, originando la evolución, y la han practicado los agricultores de todo el mundo por miles de años (el trigo de nuestro pan o el maíz de nuestras tortillas no son productos naturales), pero ahora puede hacerse en un proceso controlado, amplio y de rápidos resultados. Las posibilidades para el futuro son increíbles: supercosechas que acabarán con el hambre en el mundo, curación de muchas enfermedades, nuevos materiales que no imagina ahora la ciencia-ficción.


¿Por qué se oponen algunos a esto? Aunque disfrazan sus motivos con argumentos humanitarios y ambientales, como lo dijo Norman Borlaug, padre de la Revolución Verde y Premio Nobel de la Paz, la razón real es una envidia patológica hacia Estados Unidos, su éxito, su sistema económico, su democracia y sus grandes empresas, algunas de las cuales patentan sus nuevos productos y cobran por su cultivo. Son demasiado pusilánimes para secuestrar un avión y estrellarlo contra un rascacielos, matando a miles, pero hacen su contribución dificultando el actuar de las grandes compañías agrícolas. Aunque ellos lo nieguen indignados, su filosofía se puede reducir así: “Es preferible que millones mueran de hambre en todo el mundo a que Monsanto obtenga un centavo de ganancia por su inversión”.


Sin embargo, debe advertirse que la ingeniería genética encierra inmensos peligros potenciales, para la salud humana y el medio ambiente. El mundo científico está consciente de ello, por lo que avanza con extrema cautela en este campo; los gobiernos están advertidos y someten los alimentos transgénicos a pruebas más severas de las que jamás han pasado ninguna otra clase de productos y se ha creado un sistema internacional de seguridad sobre los mismos. Muchos cultivos transgénicos están autorizados y los resultados no positivos han sido mínimos, pese a lo que digan los opositores.


En El Salvador consumimos una gran cantidad de alimentos transgénicos importados, aunque la Ley de Semillas del año 2000 prohibió su cultivo en el país. Esto no es desacertado, en principio, ya que no tenemos la tecnología de control de riesgo necesaria, pero no debe seguir así. Podemos depender de tecnología extranjera contratada mientras formamos nuestros propios técnicos, pero debemos regular urgentemente la producción, liberación en el ambiente y comercialización de productos transgénicos. Los países africanos se han beneficiado enormemente con la introducción de cultivos transgénicos resistentes a las plagas; en nuestro país están prohibidos. La ingeniería genética, como la imprenta, vino para quedarse. Aprovechémosla pronto.

lunes, 5 de abril de 2004

Firmando pagarés en blanco

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El art. 34 de la “Ley de protección al consumidor” establece: “Queda especialmente prohibido a todo comerciante obligar al consumidor a firmar en blanco: facturas, pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento de obligación, así como efectuar cargos directos a cuentas de bienes o servicios que no hayan sido previamente aceptados por el consumidor”. Como casi todas las disposiciones de esta ley, este artículo no se cumple, ante la pasividad del Estado.


El caso típico se da cuando alguien solicita una tarjeta de crédito. La institución crediticia no se la da si no firma previamente un pagaré u otro título-valor en blanco. Claro que, a veces, no está totalmente “en blanco”: contiene el nombre del deudor y el monto de la obligación es el del límite de crédito; el monto de los intereses, la fecha de vencimiento de la obligación y la de suscripción del documento se dejan en blanco. Al deudor se le dice que es para garantizar el pago de las deudas que pueda contraer con base en el contrato de apertura de crédito. Dichos contratos, casi nunca hacen referencia a la firma de un documento de obligación paralelo, por tanto, el acreditado adquiere una obligación distinta a la contemplada en el contrato que suscribe. Contrae dos deudas independientes la una de la otra.


Las empresas que extienden tarjetas de crédito corren un riesgo mayor que otros acreditantes, pero ¿es necesaria para su garantía la suscripción de documentos en blanco o siquiera de otros documentos anexos o complementarios al contrato? No. La empresa siempre puede reclamar judicialmente el pago de lo adeudado en caso de mora. Lo malo es que el procedimiento no es expedito y deben acudir a un juicio declarativo para establecer el monto de la obligación. Como miles de veces se ha indicado, este problema se resolvería con una simple reforma legal que concediera fuerza ejecutiva a los contratos de apertura de crédito, acompañándolos de un estado de cuentas certificado por auditor, pero las empresas de crédito no la han procurado, porque se les permite violar la ley sistemáticamente y con toda impunidad.


Si el tarjetahabiente cae en mora, la compañía puede demandarlo fácilmente en juicio ejecutivo, pero si el pagaré no ha sido parcialmente llenado puede ponérsele la cantidad que se quiera; de hecho la llenan con la cantidad adeudada, los intereses causados y los honorarios del abogado. Si al firmarse el pagaré se escribió el monto del mismo, se demanda al deudor por la cantidad que aparece en el mismo, independientemente de lo que deba realmente por el uso de la tarjeta de crédito. El demandado no puede defenderse contra un reclamo injusto, ya que el pagaré es un título-valor autónomo contra el que no cabe otra excepción que la de pago, de modo que lo único que puede alegarse es el pago del pagaré mismo. Al cancelar la tarjeta de crédito, por lo general, no se devuelve el pagaré firmado en blanco; es común que se diga que se ha perdido.


Otras entidades crediticias van más lejos. A la vez que hacen firmar al deudor un documento de obligación ante notario, exigen la firma de letras de cambio o pagarés por cada una de las cuotas de pago de la deuda y obligan a suscribir y entregar cheques por cada una de las mismas. Como no se hace referencia a los mismos en el primer documento, se han contraído tres obligaciones, en vez de una, contra las que no cabe defensa. Una empresa seria no viola la ley sistemáticamente ni obliga a sus deudores a firmar por obligaciones que no existen. Estos quedan indefensos ante un error o la malicia de las empresas.


En su campaña política, el próximo presidente manifestó que la protección del consumidor sería una prioridad de su gobierno y ésta es una promesa cuyo cumplimiento vale la pena reclamarle. La Dirección de Protección al Consumidor ha sido una institución casi inútil desde su creación. El consumidor salvadoreño está tan desprotegido como si no existiera.