lunes, 5 de abril de 2004

Firmando pagarés en blanco

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El art. 34 de la “Ley de protección al consumidor” establece: “Queda especialmente prohibido a todo comerciante obligar al consumidor a firmar en blanco: facturas, pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento de obligación, así como efectuar cargos directos a cuentas de bienes o servicios que no hayan sido previamente aceptados por el consumidor”. Como casi todas las disposiciones de esta ley, este artículo no se cumple, ante la pasividad del Estado.


El caso típico se da cuando alguien solicita una tarjeta de crédito. La institución crediticia no se la da si no firma previamente un pagaré u otro título-valor en blanco. Claro que, a veces, no está totalmente “en blanco”: contiene el nombre del deudor y el monto de la obligación es el del límite de crédito; el monto de los intereses, la fecha de vencimiento de la obligación y la de suscripción del documento se dejan en blanco. Al deudor se le dice que es para garantizar el pago de las deudas que pueda contraer con base en el contrato de apertura de crédito. Dichos contratos, casi nunca hacen referencia a la firma de un documento de obligación paralelo, por tanto, el acreditado adquiere una obligación distinta a la contemplada en el contrato que suscribe. Contrae dos deudas independientes la una de la otra.


Las empresas que extienden tarjetas de crédito corren un riesgo mayor que otros acreditantes, pero ¿es necesaria para su garantía la suscripción de documentos en blanco o siquiera de otros documentos anexos o complementarios al contrato? No. La empresa siempre puede reclamar judicialmente el pago de lo adeudado en caso de mora. Lo malo es que el procedimiento no es expedito y deben acudir a un juicio declarativo para establecer el monto de la obligación. Como miles de veces se ha indicado, este problema se resolvería con una simple reforma legal que concediera fuerza ejecutiva a los contratos de apertura de crédito, acompañándolos de un estado de cuentas certificado por auditor, pero las empresas de crédito no la han procurado, porque se les permite violar la ley sistemáticamente y con toda impunidad.


Si el tarjetahabiente cae en mora, la compañía puede demandarlo fácilmente en juicio ejecutivo, pero si el pagaré no ha sido parcialmente llenado puede ponérsele la cantidad que se quiera; de hecho la llenan con la cantidad adeudada, los intereses causados y los honorarios del abogado. Si al firmarse el pagaré se escribió el monto del mismo, se demanda al deudor por la cantidad que aparece en el mismo, independientemente de lo que deba realmente por el uso de la tarjeta de crédito. El demandado no puede defenderse contra un reclamo injusto, ya que el pagaré es un título-valor autónomo contra el que no cabe otra excepción que la de pago, de modo que lo único que puede alegarse es el pago del pagaré mismo. Al cancelar la tarjeta de crédito, por lo general, no se devuelve el pagaré firmado en blanco; es común que se diga que se ha perdido.


Otras entidades crediticias van más lejos. A la vez que hacen firmar al deudor un documento de obligación ante notario, exigen la firma de letras de cambio o pagarés por cada una de las cuotas de pago de la deuda y obligan a suscribir y entregar cheques por cada una de las mismas. Como no se hace referencia a los mismos en el primer documento, se han contraído tres obligaciones, en vez de una, contra las que no cabe defensa. Una empresa seria no viola la ley sistemáticamente ni obliga a sus deudores a firmar por obligaciones que no existen. Estos quedan indefensos ante un error o la malicia de las empresas.


En su campaña política, el próximo presidente manifestó que la protección del consumidor sería una prioridad de su gobierno y ésta es una promesa cuyo cumplimiento vale la pena reclamarle. La Dirección de Protección al Consumidor ha sido una institución casi inútil desde su creación. El consumidor salvadoreño está tan desprotegido como si no existiera.

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