lunes, 26 de julio de 2004

Una nueva ley registral

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El próximo 7 de agosto iniciará su vigencia una ley de enorme importancia para el ejercicio de la profesión de abogado y para la vida jurídica y seguridad de todos los ciudadanos, a la que se ha dado muy poca difusión. Se trata de la “Ley de procedimientos uniformes para la presentación, trámite y registro o depósito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles de Comercio y de Propiedad Intelectual”, aprobada por D.L. nº 257, de 28 de enero de 2004, que aparece publicada en el D.O. nº 126, Tomo 364, de 7 de julio de 2004.


Como su nombre lo dice, la ley pretende unificar una serie de procedimientos en los diversos registros dependientes del CNR, que actualmente se encuentran dispersos en varias leyes con distinta regulación o que no se encuentran regulados y son objeto de prácticas impuestas por las oficinas registrales. Contiene normas sobre presentación de documentos, observaciones a los mismos y su subsanación (incluye normas sobre la discutible figura de la sustitución de folios de los instrumentos), denegatoria de inscripciones, retiro y devolución de instrumentos, recursos, etc.


Es un texto ordenado y redactado correctamente, pero lo que nos llamó más la atención fue la ausencia de disposiciones derogatorias. Este es su punto negativo.


La falta de derogatorias implica que la ley no se armoniza con las numerosas leyes de la materia, sino que se yuxtapone a las mismas, aumentando el caos legislativo en materia registral.


Los registradores y los notarios y abogados que trabajan en el campo registral tienen que conocer y aplicar una inmensa cantidad de leyes: las leyes materiales en las que se regulan los actos registrables y las notariales. Además, tienen que tener en cuenta las leyes que regulan específicamente los registros en los que dichos actos se inscribirán y esto va resultando cada vez más complicado.


Hace unos veinticinco años, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas estaba regulado básicamente por dos leyes y el Registro de Comercio por una sola; a ellas se agregaba la Ley de la Dirección General de Registros y unos pocos decretos que regulaban materias puramente administrativas. En el transcurso de unos pocos años se han añadido la “Ley de reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas” y su reglamento, el decreto de creación del Instituto Libertad y Progreso y sus decretos complementarios, la “Ley de creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles” y sus decretos complementarios, el decreto ejecutivo de creación del Centro Nacional de Registros y el decreto legislativo que lo ratificó, la nueva “Ley de catastro”, etc. Todas estas leyes, además, cuentan con numerosas reformas. El funcionamiento de los registros, que hasta hace unos pocos años estaba en unas cuatro leyes, en la actualidad está disperso en unas veinte. Para poder determinar qué está vigente hay que leerlas hacia atrás y en ocasiones es imposible determinar cuál es la legislación aplicable.


La ley de procedimientos a que nos referimos puede tener cierta utilidad, pero no resuelve el gravísimo problema de los registros que es la dispersión de la legislación que la regula; al contrario, empeora el problema. Dado que el objeto de las instituciones registrales es garantizar la seguridad de los derechos de los particulares, es irónico que no pueda ni siquiera determinarse con claridad su funcionamiento.


La tarea más importante del Centro Nacional de Registros en el período inmediato es la revisión de su legislación, su armonización y su recopilación en un solo texto legal que facilite su conocimiento y dé seguridad a los usuarios de la institución. De otra manera, sus funcionarios fracasarán en su cargo.

lunes, 19 de julio de 2004

Protección al consumidor

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La protección al consumidor pasa por una reforma sustancial a la ley existente que regula la materia o por la elaboración de una nueva ley. Esa nueva legislación debe buscar la defensa del consumidor, en base a la realidad de un país donde la competencia en las áreas de los servicios esenciales a la comunidad está concentrada en uno o en pocos prestadores de los servicios como es el caso del agua potable, la energía eléctrica, servicios que son vitales en la industria, el comercio, los servicios y para la vida de la familia salvadoreña.


No se trata sólo de proteger del abuso de cobros por servicios no prestados, sino de la calidad de los productos y servicios, así como la continuidad de los mismos, asunto al parecer sencillo, pero con trasfondo, como la uniformidad proteccionista de los llamados contratos de adhesión, donde influye el tamaño de la letra en que se confeccionan los contratos, y que se aplique el principio de no discriminación, todo para la debida protección del usuario.


En algunos casos no se tienen opciones de oferentes; por lo que se requiere de un ente administrativo de protección a los usuarios, y para la aplicación de la justicia, un Tribunal de Defensa del Consumidor, que aplique la ley, en juicios rápidos con garantía de audiencia y defensa, que sancione los abusos de una manera drástica y compensatoria, para los perjudicados, todo conforme a derecho. El Tribunal debe ser jurisdiccional y sus integrantes merecedores de sus cargos, por concurso, en base a capacidad jurídica y moral. La posibilidad de resolver en un solo juicio colectivo un conflicto o abuso repetido a varios usuarios, o sea que afecta a varios, ya la señalan las experiencias de países con legislación avanzada.


No se trata sólo de los servicios públicos prestados por el Estado, como ANDA, sino el de la Distribución de Energía Eléctrica, proveedores de Internet y Telefonía, los servicios de ciertas universidades privadas, que no enseñan lo que prometen o no tienen autorizados los planes de estudio, también la calidad de la mercadería, medicinas y enseres que se venden en el comercio, los recibos que se entregan a los clientes cuando son al crédito, deben de expresar la tasa de interés que cobran, la facultad de retracto hasta por número de días, después de recibir el bien o la contratación de un servicio en presentaciones o reuniones en que el adquiriente consumidor da su consentimiento. Esto se aplicaría a las compras por internet, en la entrega posterior del objeto de la venta, debe de haber concordancia sobre calidad publicitada y la verdad.


Sabemos que la mejor protección a los consumidores es creando condiciones para que el grado de competencia real, en cada segmento de mercado sea el mayor posible, pero en los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, el tamaño del mercado es una limitante para más prestadores; por lo que una adecuada protección de los consumidores será un pilar básico, que legitime la Economía de Mercado; ya que en este país hay abusos, como hemos anteriormente señalado en esta columna, tal es el caso de los pagarés en blanco y los recargos en las tarjetas de crédito.


El presidente Saca en el discurso inaugural de su gobierno dijo: “Debemos proteger la economía familiar, sabemos que existen abusos... y nuestro Gobierno no los permitirá más...”


Una ley clara y contundente y un tribunal competente deberá parar los abusos. Debemos discutir públicamente las reformas o mejor una nueva ley, para no quedarnos con defensorías del consumidor en el ámbito político-administrativo-publicitario.

lunes, 12 de julio de 2004

El CAM y los vendedores ambulantes

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada se dio una tragedia en el centro de San Salvador. Los agentes de un cuerpo de seguridad, bajo la dirección de una institución de gobierno administrada por un partido de izquierda, han reprimido con armas de fuego a manifestantes que trataban de impedir su actuación. Si lo hubiera hecho la Policía Nacional Civil o un cuerpo de seguridad al mando de un municipio en manos de la derecha, habrían creado un escándalo de magnitud y estarían involucrados hasta organismos internacionales.


Claro es que los agentes del CAM fueron agredidos y, como cualquier persona que es atacada con una lluvia de piedras, tenían derecho a defenderse, pero los medios utilizados no resultan racionalmente proporcionales a la agresión y han resultado en lesiones personales y la pérdida de una vida humana. Lo peor es que los agentes del CAM no deberían haber estado ahí, sino la Unidad de Mantenimiento del Orden de la PNC, que no actuó en defensa de los agentes municipales.


Una de las exigencias fundamentales del FMLN en el proceso de negociación de la paz, por buenas razones, fue la disolución de los viejos cuerpos de seguridad y la existencia de uno solo bajo dirección civil; así quedó plasmado en los Acuerdos de Paz y trasladado a la Constitución, por lo que la PNC es el único organismo facultado para la preservación del orden público en el país. Como muchas medidas poco flexibles, al fin, esto resultó traer una serie de problemas, por lo que las policías municipales han vuelto a formarse, pero su única función debe ser proteger el patrimonio municipal. Al tratar de hacer cumplir una disposición municipal desobedecida, estamos frente a un conflicto de competencia basado en una irregularidad. Debemos exigir que se delimite claramente el campo de acción de los cuerpos de seguridad municipales y que en el presente caso se deduzcan responsabilidades a quien corresponda.


Sin embargo, lo anterior no debe hacernos olvidar que, aunque los métodos empleados no fueron los correctos, la finalidad que perseguían es legítima.


Ya se han comenzado a oír voces que lloriquean por los vendedores ambulantes, alegando su pobreza, indefensión económica, derecho a ganarse la vida, en fin, los mismos argumentos con los que los han defendido todos los demagogos de este país cuando no han ocupado la alcaldía municipal. A esto debemos contestar que su derecho a ganarse la vida termina donde comienza el derecho de los demás a transitar por las aceras y calles y a no vivir en una ciudad convertida en una pocilga. También debemos señalar que no es la pobreza lo que los motiva a ocupar las calles, sino su deseo de no incorporarse a la economía formal, de no pagar por sus puestos y de ejercer su labor sin control alguno. En una palabra, quieren libertad para poder romper la ley y violar el derecho de los demás; su existencia no se toleraría en una sociedad civilizada.


Durante más de cuarenta años se ha tratado de solucionar su problema, se han gastado millones y millones en la construcción de mercados y medidas alternativas para su reubicación. Tales planes siempre han sido frustrados por su negativa a trasladarse y cumplir con la ley y al apoyo que muchos politicastros les han dado cuantas veces se ha tratado hacerles cumplirla. Pese a todos los esfuerzos hechos, el problema ha empeorado; ciudades del interior que hasta hace pocos años eran agradables y tranquilas poblaciones son hoy en día ruidosos basureros y además los vendedores se han organizado en una verdadera mafia que tiene por objeto la preservación de sus aspiraciones de romper la ley.


El problema de los vendedores ambulantes es un magnífico ejemplo del fracaso del estado de derecho en el país, de la falta de voluntad ciudadana y de los políticos de cumplir y hacer cumplir la ley. Merece ser tratado con una mano tan dura como la aplicada a las maras y lo peor que puede hacerse es interrumpir el desalojo.

lunes, 5 de julio de 2004

¿Volverá a repetirse la historia?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos.


La noticia de la semana, indudablemente, ha sido los reportajes de LA PRENSA GRÁFICA sobre supuestas irregularidades en licitaciones del INDES y del Comité Organizador de los Juegos Deportivos Centroamericanos. De ninguna manera queremos adelantar criterios sobre el asunto; éste necesita ser aún investigado y ser deducidas responsabilidades, si es que las hay, para que podamos decir que alguien es culpable. Lo que queremos señalar es la sensación de desilusión y cansancio con que la ciudadanía recibió la noticia. Se pregunta: ¿Volverá a repetirse la historia?


Muchos salvadoreños con los que hemos conversado sobre el caso, a éste lo miran como otro de corrupción que quedará impune. La apertura democrática ha permitido conocer los niveles de falta de probidad en la administración pública que se dan en nuestro país. Asimismo se ha hecho más notoria que nunca la falta de voluntad de las autoridades para resolver el problema.


En los últimos años, al igual que antes, hemos visto a muchos funcionarios públicos salir del cargo notoriamente más acaudalados que antes de ocuparlo, sin que se haga nada al respecto. Pero también hemos visto los sonados casos del ISSS, FIS, FEDEFUT, FINSEPRO, BFA, ANDA y muchas alcaldías, que han llegado un paso más adelante y todavía esperamos resultados.


La fuga del primer condenado por actos de corrupción en el país después de 118 años que no se daba el caso, las dificultades para extraditar al antiguo presidente de ANDA y la impunidad judicial, innecesaria bajo todas las apariencias, garantizada a su principal cómplice y otros, llevan a hacernos pensar que no hay voluntad para combatir la corrupción.


El mensaje que reciben los funcionarios corruptos es que pueden seguir actuando con impunidad. Sobre algunos ha pesado una orden de detención, es cierto, lo que los ha llevado a pasar meses cómodamente instalados en hospitales privados para su “tratamiento”; verdaderas curas de reposo. La más grave sanción que reciben es la vergüenza pública de ser exhibidos por unas cuantas semanas en los periódicos, sabiendo que unos meses después todo el asunto quedará olvidado y nuestra desmemoriada y amoral sociedad los seguirá recibiendo con los brazos abiertos.


Después de cuatro años de haber sido aprobada la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, aún no se han creado los registros y el aparato institucional que según la misma ley deben controlar y garantizar la transparencia en las licitaciones y los contratos públicos.


El pueblo sabe que está siendo robado a manos llenas; que el dinero que ingresa a las arcas de los corruptos salió de su propio bolsillo y que debía ser destinado a obras de beneficio social. La impunidad de la situación genera la indiferencia hacia los casos y el escepticismo que antes mencionamos, pero también está generando ira y resentimiento. Este sentir crece y es capaz de cambiar la inclinación de la balanza electoral, provocar serios desórdenes sociales, la aparición de líderes populistas y demagógicos y hasta posibles golpes de Estado.


Todos los gobiernos que han subido al poder desde la instalación de la democracia en el país han prometido combatir la corrupción y ninguno lo ha hecho. El nuevo gobierno puede hacer la diferencia; puede demostrar, y a muy corto plazo, que no ha hecho otra promesa que quedará sin cumplir, y que no espera órdenes o presiones del exterior para poner manos a la obra. No sólo es lo legal. Es lo correcto y moral. El pueblo lo agradecerá más que ninguna obra pública.


La solución del problema de la corrupción necesita de varios casos ejemplarizantes, como está sucediendo en Guatemala y Nicaragua, que demuestren que el gobierno está dispuesto a cumplir y hacer cumplir la ley.