/ Centro de Estudios Jurídicos
El próximo 7 de agosto iniciará su vigencia una ley de enorme importancia para el ejercicio de la profesión de abogado y para la vida jurídica y seguridad de todos los ciudadanos, a la que se ha dado muy poca difusión. Se trata de la “Ley de procedimientos uniformes para la presentación, trámite y registro o depósito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles de Comercio y de Propiedad Intelectual”, aprobada por D.L. nº 257, de 28 de enero de 2004, que aparece publicada en el D.O. nº 126, Tomo 364, de 7 de julio de 2004.
Como su nombre lo dice, la ley pretende unificar una serie de procedimientos en los diversos registros dependientes del CNR, que actualmente se encuentran dispersos en varias leyes con distinta regulación o que no se encuentran regulados y son objeto de prácticas impuestas por las oficinas registrales. Contiene normas sobre presentación de documentos, observaciones a los mismos y su subsanación (incluye normas sobre la discutible figura de la sustitución de folios de los instrumentos), denegatoria de inscripciones, retiro y devolución de instrumentos, recursos, etc.
Es un texto ordenado y redactado correctamente, pero lo que nos llamó más la atención fue la ausencia de disposiciones derogatorias. Este es su punto negativo.
La falta de derogatorias implica que la ley no se armoniza con las numerosas leyes de la materia, sino que se yuxtapone a las mismas, aumentando el caos legislativo en materia registral.
Los registradores y los notarios y abogados que trabajan en el campo registral tienen que conocer y aplicar una inmensa cantidad de leyes: las leyes materiales en las que se regulan los actos registrables y las notariales. Además, tienen que tener en cuenta las leyes que regulan específicamente los registros en los que dichos actos se inscribirán y esto va resultando cada vez más complicado.
Hace unos veinticinco años, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas estaba regulado básicamente por dos leyes y el Registro de Comercio por una sola; a ellas se agregaba la Ley de la Dirección General de Registros y unos pocos decretos que regulaban materias puramente administrativas. En el transcurso de unos pocos años se han añadido la “Ley de reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas” y su reglamento, el decreto de creación del Instituto Libertad y Progreso y sus decretos complementarios, la “Ley de creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles” y sus decretos complementarios, el decreto ejecutivo de creación del Centro Nacional de Registros y el decreto legislativo que lo ratificó, la nueva “Ley de catastro”, etc. Todas estas leyes, además, cuentan con numerosas reformas. El funcionamiento de los registros, que hasta hace unos pocos años estaba en unas cuatro leyes, en la actualidad está disperso en unas veinte. Para poder determinar qué está vigente hay que leerlas hacia atrás y en ocasiones es imposible determinar cuál es la legislación aplicable.
La ley de procedimientos a que nos referimos puede tener cierta utilidad, pero no resuelve el gravísimo problema de los registros que es la dispersión de la legislación que la regula; al contrario, empeora el problema. Dado que el objeto de las instituciones registrales es garantizar la seguridad de los derechos de los particulares, es irónico que no pueda ni siquiera determinarse con claridad su funcionamiento.
La tarea más importante del Centro Nacional de Registros en el período inmediato es la revisión de su legislación, su armonización y su recopilación en un solo texto legal que facilite su conocimiento y dé seguridad a los usuarios de la institución. De otra manera, sus funcionarios fracasarán en su cargo.
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