lunes, 27 de diciembre de 2004

¿Por qué hoy es 27 de diciembre?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Centro de Estudios Jurídicos espera que sus lectores hayan tenido unas felices fiestas de Navidad y les desea un venturoso año 2005.


Es época de felicidad, propia para recordar pequeñas anécdotas y algunas simpáticas leyes olvidadas en nuestro país, y por eso nos preguntamos: ¿Sabe usted por qué este día es 27 de diciembre y no otra fecha? ¿Por qué estamos a final de un año y no a sus comienzos? ¿Por qué el próximo año será 2005 y no cualquier otro? La razón es porque la ley, que de alguna manera rige o regula cada una de nuestras acciones, lo ordena así. No usamos un calendario por costumbre, sino por voluntad de una autoridad.


No se trata de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, sino de una bula del papa Gregorio XIII, emitida el 24 de febrero de 1582, que estableció la reforma del calendario en uso en la época y desde entonces, nuestra forma de computar el paso del tiempo lleva su nombre: “Calendario gregoriano”.


Desde el año 45 a. C. había regido en Europa, y en América desde la conquista europea, una ley romana que establecía un cómputo de tiempo denominado “Calendario juliano”, en honor de Julio César quien, como dictador de Roma, emitió la ley correspondiente, dando su nombre a uno de los meses.


Al principio, se contaba el año desde la supuesta fecha de fundación de Roma, en el 753 a. C., pero en la baja Edad Media, dominando el cristianismo en Europa, la Iglesia decidió que computaría los años a partir de la probable fecha del nacimiento de Cristo y, por ser el mes siguiente a aquel en que se celebraba dicho acontecimiento, decretó que el año comenzaría en enero, no en marzo.


El lector ¿ha notado que septiembre, octubre, noviembre y diciembre significan séptimo, octavo, noveno y décimo mes?


Y ¿es ley de la República una bula papal emitida hace tanto tiempo? Sí, en esa época las autoridades seglares admitían la validez del derecho canónico, la normativa emitida por la Iglesia católica, sobre todo asunto de su competencia, y la determinación del descanso semanal (recordemos el tercer mandamiento) y la de los días de asueto laboral, que siempre eran fiestas religiosas, eran materia eclesiástica. Para tener vigencia en los territorios españoles, la bula necesitaba la autorización, el “pase”, del soberano, y Su Majestad Felipe II gustosamente se lo dio, incorporándola a nuestro derecho colonial. Recordemos que este nunca ha sido derogado, aunque muy pocos lo saben; el acta de independencia y las leyes del estado lo reconocieron y declararon vigente. No se trata de la ley más vieja de nuestro país, tampoco; la cédula por la que se declaró ciudad a San Salvador data de 1546.


El cambio de calendario creó situaciones extrañas. Santa Teresa de Jesús, la gran mística española, murió el 4 de octubre y fue enterrada al día siguiente, 15 de octubre, cuando se celebra su fiesta. A las colonias españolas de América, dadas las distancias y la lentitud de viaje de la época, la orden del cambio de fecha llegó con meses de atraso; podemos imaginarnos la confusión que creó. Los países protestantes no aceptaron inmediatamente la decisión papal; muchas veces se dice que dos genios literarios, Miguel de Cervantes y William Shakespeare, murieron el mismo día, el 23 de abril de 1616, pero como Inglaterra no aceptó el nuevo calendario hasta 1752, en realidad Shakespeare murió el 3 de mayo. Rusia no lo adoptó sino hasta 1918, por lo que su famosa “Revolución de Octubre” para el resto del mundo ocurrió en noviembre.


Nuevamente, a ustedes y sus familias, este centro de estudios jurídicos les desea un próspero año nuevo.

lunes, 20 de diciembre de 2004

Ley de turismo y sus problemas

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Recientemente, el Ministerio de Turismo elaboró un anteproyecto de ley con el propósito de fomentar el turismo en el país.


Es un texto con varios problemas: el primero es que no promueve el aumento de la competitividad del sector. Por ejemplo, no procura disminuir los costos excesivos con que opera el Aeropuerto Internacional. Por el contrario, establece nuevos impuestos por ingreso al país y al hospedaje en hoteles. Claramente, un sector nuevo no se promueve aumentando impuestos.


También, se propone otorgar exenciones fiscales a hoteles y moteles. Esto causaría que surjan establecimientos con el fin exclusivo de aprovecharse de esos incentivos; serían negocios que se dedicarían a otras actividades y que se aprovecharían de las exenciones. Además, el proyecto no considera los dos problemas principales del turismo en el país: la mala infraestructura turística y la inseguridad ciudadana. La cifra de homicidios diarios ha aumentado de 8 en el 2003 a 10 en el 2004. Este es el problema principal que el sector de turismo enfrenta.


Desde el punto de vista jurídico, el proyecto no es armónico con el resto de leyes vigentes. En El Salvador ya existen tres leyes que regulan la actividad turística: Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo y Ley de Fomento de la Industria Turística. El nuevo proyecto ha sido redactado como si no existieran y sin intención de armonizarlas. De ser aprobado, crearía una inseguridad sobre los derechos de los particulares y las obligaciones del Estado.


En el proyecto se establece que se derogan, en lo que se opongan, las leyes anteriores, lo que es un principio general de derecho y no es necesario que lo diga el texto. El problema se daría con aquellas disposiciones que no se oponen directamente a la nueva ley. Se crearía duplicidad y hasta triplicidad de funciones y competencias. Por ejemplo, la ley dejaría vigente y obligatorio el Sistema Nacional de Turismo, establecido en la Ley de Fomento de la Industria Turística, a pesar de que se crea un registro de empresas de turismo. Se dejaría vigente el régimen de infracciones y sanciones de la Ley del ISTU. Por tanto, en materia de turismo, habría cuatro leyes distintas, que no se complementarían entre sí.


Esto nos lleva a otro punto: ¿Por qué, existiendo un Ministerio de Turismo, se necesitan instituciones como CORSATUR e ISTU? La competencia del ministerio resulta tan indefinida que del texto del proyecto no podemos deducir cuál sería su función. De hecho, actualmente no sabemos para qué existe CORSATUR, si existe el ISTU. El principal problema con el proyecto es la indefinición de competencias administrativas de las tres instituciones. Básicamente, todas tienen facultades para la promoción del turismo, aunque las más amplias son las del ISTU.


Para colmo, en el proyecto se crea un Fondo de Promoción de Desarrollo Turístico y aunque no dice que es una nueva institución autónoma, le da facultades para contratar en forma independiente lo que solo puede hacer una persona jurídica. Sin embargo, sus normas de funcionamiento y administración son insuficientes.


Finalmente, en el proyecto hay puntos inconstitucionales. El art. 3 establece que el Ministerio de Turismo será el órgano normativo del sector turístico, facultad reservada por la Constitución a la Asamblea Legislativa. El presidente de la República, a iniciativa del ministerio, puede emitir reglamentos para la aplicación de la ley, pero el sistema legal salvadoreño no permite la delegación de funciones y el Ministerio de Turismo no puede emitir leyes complementarias. También son inconstitucionales las disposiciones que establecen que los impuestos que se crean no ingresarán al Fondo General, sino que irán a una institución autónoma.


Creemos que es imperante que se corrijan los defectos del proyecto de nueva ley de turismo, y que se proponga una visión integral que se enfoque en resolver los problemas de competitividad que El Salvador tiene en dicho sector.

lunes, 13 de diciembre de 2004

Rumbo al CAFTA

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada, el Órgano Ejecutivo por medio de los ministros de Relaciones Exteriores, Economía, Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería, presentó oficialmente a la Asamblea Legislativa el texto del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América, para su conocimiento, debate y oportuna ratificación.


El fin último de este acuerdo internacional es la búsqueda de prosperidad económica por medio del libre comercio entre los signatarios a través de sus potencialidades económicas, la posición geográfica privilegiada, la modernización de sus instituciones, esto luego de experimentar Centroamérica con un sinnúmero de ensayos de modelos económicos y sociales, entre los que destacan la sustitución de importaciones, el modelo exportador, la tesis de la dependencia y la prolongada y abusiva intervención estatal.


El acuerdo de libre comercio también ofrece las posibilidades de contar con un instrumento jurídico e institucional en donde se concreten, entre otras, las normas de origen para las mercancías, la calendarización de acceso a los mercados, la regulación de la competencia desleal, todo ello encaminado hacia el logro de un crecimiento sano y sostenido con la economía más grande del mundo.


En el caso particular de El Salvador, un tratado de libre comercio con Estados Unidos significará no solo el libre acceso de nuestras mercancías con unas reglas de juego claras y estables, sino que nos obligará a diseñar en el país cuerpos normativos ágiles y modernos que estén a la altura de las relaciones entre ambos países, para asegurar el empleo de miles de salvadoreños que ingresan en la fuerza laboral cada año, así como un reenfoque al tema del medio ambiente tan urgente y angustiante.


Asimismo, implicará una oportunidad gradual de mejora salarial, mayores posibilidades de crecimiento económico, productividad empresarial, y la disponibilidad de bienes y servicios competitivos que aumentarán el poder adquisitivo de todos los salvadoreños.


Pero lo más sobresaliente que podemos apreciar y con el objeto de exhortar a la Asamblea Legislativa a ratificar el tratado es la oportunidad que se nos presenta de obtener nueva tecnología y capital privado por medio de inversiones no solo norteamericanas, sino de otras regiones del mundo que deseen acceder al mercado de Estados Unidos y con ello cumplir un objetivo estratégico nacional de exportar bienes y servicios y no personas.


La apertura comercial de El Salvador en un esquema de libre comercio con Estados Unidos de América también nos planteará la consecución de logros concretos en la búsqueda de un bienestar ecológico que las futuras generaciones de connacionales se merecen, pero ese entorno nunca se podrá materializar bajo una economía caracterizada por el desequilibrio, el exceso de regulación administrativa y el estancamiento económico. También nos forzará a revisar la legislación laboral ya que al presentarse mayores oportunidades comerciales el sistema de producción requerido hará irrelevantes ciertas leyes e instituciones que hoy representan una camisa de fuerza para el sector productivo del país.


Esperamos entonces que nuestros legisladores dimensionen y apoyen en el contexto de la mayoría simple la ratificación del CAFTA, pues con un voto negativo se enviarían las señales equivocadas a los inversionistas, se tendería a cerrar las fronteras comerciales del país e invitaría a retomar posturas hacia un paternalismo estatal propio de las décadas de los setenta y los ochenta, con lo cual estaríamos en el preludio de una nueva década perdida y con ello el incentivo perfecto para fuga de salvadoreños hacia el exterior en la búsqueda de mejores derroteros.

lunes, 6 de diciembre de 2004

Aspectos de la reforma fiscal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Centro de Estudios Jurídicos ha estado de acuerdo, en principio, con la reforma fiscal propuesta por el Gobierno. La contribución de los ciudadanos a los ingresos del Estado para satisfacer las necesidades que reclama la sociedad entera es incuestionable y queda fuera de toda posible consideración. También es indudable que el Estado salvadoreño, en su situación actual, necesita mayores ingresos para el cumplimiento de sus fines, que deben ser cubiertos por los ciudadanos con capacidad impositiva, en justa proporción a sus ingresos.


El cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias que la reforma fiscal impone a los salvadoreños es un asunto de elemental patriotismo, pero también de interés personal. El pago de impuestos es un sacrificio personal que nos impone el mero hecho de convivir con otros seres humanos en una sociedad civilizada y el honrado cumplimiento de esta obligación es una buena medida de nuestra honestidad personal y altura ética.


Por supuesto, es difícil estar de acuerdo con todas las reformas, punto por punto, lo que en ningún momento implica que pensemos que se justifica por ello el incumplimiento de la ley, pues hay aspectos en la reforma que son objetables, desde puntos de vista económico o jurídicos. Debemos llamar la atención de algunos de ellos y advertir de la vigilancia que debe mantenerse para garantizar que la reforma fiscal sea un éxito y no conduzca a empeorar los males que pretende resolver.


Lo primero que debemos señalar es que la correcta puesta en práctica de las reformas implica el aumento del personal y de la infraestructura con que cuenta el Estado para el cobro de los impuestos, sobre lo que hay que poner atención. También incluyen novedosas obligaciones para los particulares; algunas, como las derivadas del aumento de las facultades fiscalizadoras del Estado, no pueden ser objetadas, pero otras pueden traer graves consecuencias jurídicas.


Una norma que generará graves problemas es la reforma al Código Tributario exigiendo la presentación de solvencias de impuesto para la realización de multitud de actos, que incluyen la obtención de créditos bancarios y la inscripción de documentos en registros públicos. La disposición es un verdadero retroceso y es perjudicial para la vida jurídica del país. Como cualquiera que ha intentado tramitar una solvencia de impuestos recientemente lo ha comprobado, no se trata de un proceso rápido, ni mucho menos automatizado (“el sistema se ha caído” es la excusa que más frecuentemente se escucha); es una ocasión para el fomento de la corrupción de los empleados de la administración tributaria. Hace años se eliminó la medida con objeto de volver operante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y acabar la mora de miles de documentos sin inscribir por falta de solvencias. Las reformas amenazan arruinar todo lo hecho por mejorar la institución en 20 años.


El pago anticipado a cuenta del impuesto de IVA, cuando el hecho generador del mismo no se ha causado, y que se origina en la retención que el distribuidor mayorista debe hacer al distribuidor final, genera problemas de constitucionalidad.


Estos casos, en resumen, nos demuestran que el Estado ha fracasado en el cumplimiento de su labor fiscalizadora del pago de los impuestos, pero también que busca la solución errada al problema. Lo que debe hacer es reorganizar la administración tributaria para perseguir eficazmente a quienes evaden impuestos, pero parece que lo que pretende es que otros, como el CNR, los bancos o los particulares, realicen su labor. Esto es alarmante porque el Gobierno no está corrigiendo sus defectos internos y una administración defectuosa no es garantía del cumplimiento de la ley.