El Centro de Estudios Jurídicos espera que sus lectores hayan tenido unas felices fiestas de Navidad y les desea un venturoso año 2005.
Es época de felicidad, propia para recordar pequeñas anécdotas y algunas simpáticas leyes olvidadas en nuestro país, y por eso nos preguntamos: ¿Sabe usted por qué este día es 27 de diciembre y no otra fecha? ¿Por qué estamos a final de un año y no a sus comienzos? ¿Por qué el próximo año será 2005 y no cualquier otro? La razón es porque la ley, que de alguna manera rige o regula cada una de nuestras acciones, lo ordena así. No usamos un calendario por costumbre, sino por voluntad de una autoridad.
No se trata de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, sino de una bula del papa Gregorio XIII, emitida el 24 de febrero de 1582, que estableció la reforma del calendario en uso en la época y desde entonces, nuestra forma de computar el paso del tiempo lleva su nombre: “Calendario gregoriano”.
Desde el año 45 a. C. había regido en Europa, y en América desde la conquista europea, una ley romana que establecía un cómputo de tiempo denominado “Calendario juliano”, en honor de Julio César quien, como dictador de Roma, emitió la ley correspondiente, dando su nombre a uno de los meses.
Al principio, se contaba el año desde la supuesta fecha de fundación de Roma, en el 753 a. C., pero en la baja Edad Media, dominando el cristianismo en Europa, la Iglesia decidió que computaría los años a partir de la probable fecha del nacimiento de Cristo y, por ser el mes siguiente a aquel en que se celebraba dicho acontecimiento, decretó que el año comenzaría en enero, no en marzo.
El lector ¿ha notado que septiembre, octubre, noviembre y diciembre significan séptimo, octavo, noveno y décimo mes?
Y ¿es ley de la República una bula papal emitida hace tanto tiempo? Sí, en esa época las autoridades seglares admitían la validez del derecho canónico, la normativa emitida por la Iglesia católica, sobre todo asunto de su competencia, y la determinación del descanso semanal (recordemos el tercer mandamiento) y la de los días de asueto laboral, que siempre eran fiestas religiosas, eran materia eclesiástica. Para tener vigencia en los territorios españoles, la bula necesitaba la autorización, el “pase”, del soberano, y Su Majestad Felipe II gustosamente se lo dio, incorporándola a nuestro derecho colonial. Recordemos que este nunca ha sido derogado, aunque muy pocos lo saben; el acta de independencia y las leyes del estado lo reconocieron y declararon vigente. No se trata de la ley más vieja de nuestro país, tampoco; la cédula por la que se declaró ciudad a San Salvador data de 1546.
El cambio de calendario creó situaciones extrañas. Santa Teresa de Jesús, la gran mística española, murió el 4 de octubre y fue enterrada al día siguiente, 15 de octubre, cuando se celebra su fiesta. A las colonias españolas de América, dadas las distancias y la lentitud de viaje de la época, la orden del cambio de fecha llegó con meses de atraso; podemos imaginarnos la confusión que creó. Los países protestantes no aceptaron inmediatamente la decisión papal; muchas veces se dice que dos genios literarios, Miguel de Cervantes y William Shakespeare, murieron el mismo día, el 23 de abril de 1616, pero como Inglaterra no aceptó el nuevo calendario hasta 1752, en realidad Shakespeare murió el 3 de mayo. Rusia no lo adoptó sino hasta 1918, por lo que su famosa “Revolución de Octubre” para el resto del mundo ocurrió en noviembre.
Nuevamente, a ustedes y sus familias, este centro de estudios jurídicos les desea un próspero año nuevo.
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