lunes, 29 de agosto de 2005

Probidad y la Corte Suprema de Justicia

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


No han sido las noticias de tabloide los acontecimientos jurídicos más importantes de la semana pasada, sino la solicitud del magistrado René Fortín Magaña a la Fiscalía General de la República para que impugne una resolución de la Corte Suprema de Justicia que priva de facultades de investigación a la Sección de Probidad adscrita a dicha institución. Para la vida institucional del país, eso es lo más importante actualmente. Lo que está en juego es si se va a investigar y castigar la corrupción o si la política del gobierno será que esta quedará en total impunidad. Casi toda la comunidad jurídica del país ha interpretado que la Corte, con el voto de diez de sus magistrados, ha tomado partido y se ha pronunciado por lo segundo.


Hay buenas razones para pensar así. La “Ley sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos” fue emitida en 1959, y después de 46 años, continúa sin haber sido aplicada ni una sola vez para recuperar fondos habidos ilícitamente por funcionarios de Estado y castigar a estos, y no es porque no haya habido casos de corrupción. La Sección de Probidad fue creada para la aplicación de la ley, pero nunca cumplió su función hasta que recientemente llegó a la misma alguien dispuesto a hacer cumplir la ley, el doctor José Eduardo Cáceres Chávez, e hizo ejercer por primera vez las facultades investigadoras de la oficina, establecidas en el art. 27 de la ley. No puede decirse que encontró colaboración, sin embargo; un informe reciente indica que de 1999 a 2005 ha enviado a la Corte, que es la que en definitiva decide si hay lugar a la formación de juicio por enriquecimiento ilícito según lo investigado por la sección, 213 informes y el tribunal no ha considerado ni siquiera uno. ¿Por qué?


La actual crisis surgió a raíz de la solicitud de la sección a varios bancos de remitir los estados de cuentas de varios funcionarios del período presidencial pasado. Tres bancos, que nunca antes habían cuestionado las facultades investigadoras de la sección, respondieron con una consulta a la Corte, pidiéndole que aclarara las potestades de la oficina. El tribunal respondió declarando que únicamente la Corte plena puede solicitar tales informes.


En primer lugar, cabe cuestionar la motivación de los bancos. Nadie objeta el secreto bancario, pero este nunca puede alegarse para encubrir delitos. Es una cuestión que no admite matices. Se está en contra de la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico, la evasión de impuestos, el secuestro, etc., o se está a favor.


En cuanto a la resolución de la Corte, nadie duda que tiene facultades de interpretar la ley, pero estas facultades no son administrativas, es decir, para resolver consultas, sino que se dan dentro de un proceso judicial, lo que no existe en el caso. Por otra parte, la Corte no ha hecho ninguna interpretación de la ley; interpretar es determinar el alcance de una disposición legal, pero lo que ha hecho la Corte es afirmar que la ley dice lo contrario de lo que dice y esto es una violación de la misma. Además, indica que solo se pedirán tales informes cuando hubiere “indicios” de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no se investigará nunca, ya que ha privado a la sección hasta de la facultad de comprobar la veracidad de las declaraciones que le hacen los funcionarios públicos.


¿Por qué la Corte ha tomado esta decisión? El lector puede especular lo que quiera sobre los motivos de los diez magistrados; pero el resultado de su resolución es: se han tomado las medidas para impedir que, de hecho, se investigue la corrupción en nuestro país, y se manda el mensaje que el dinero con el que pagamos nuestros impuestos y que debería dedicarse a la satisfacción de las necesidades sociales, en hospitales, escuelas, caminos, servicios, etc., puede ser apropiado por cualquiera que llegue al poder y lo puede hacer con toda impunidad.

lunes, 22 de agosto de 2005

¿Acaso es tan difícil cumplir la ley?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La noticia del cierre de la Universidad Albert Einstein, ordenado por el Ministerio de Educación, ha asombrado al país. Dicha institución y algunos medios de prensa han querido hacer creer que la sanción es debida solo a la negativa del ministerio a reconocer que tiene patrimonio, a que no tiene edificios propios (lo que no es una obligación legal) o a una conspiración entre dicha oficina pública y otra universidad para atraer a los alumnos de la institución y sus cuotas de pago.


No hay nada de eso. Lo que está en juego es el respeto a la institucionalidad y a la ley salvadoreña, y saber si el espíritu de esta debe respetarse o si prevalecerán el fraude y los subterfugios para violarla.


Todas las leyes que han regido la educación superior en el país han estipulado que debe ser impartida por instituciones sin fines de lucro. Las universidades no pueden enriquecer a alguien, sino que cualquier ingreso que obtengan deben dedicarlo al cumplimiento de sus fines, y todo mecanismo directo o indirecto para redituar a particulares es una violación a la ley.


Bajo la antigua “Ley de universidades privadas” se crearon docenas de instituciones de educación superior sin contar con el patrimonio necesario para operar; a veces, sus fundadores crearon sociedades anónimas como “patrocinadoras” de la entidad. Algunas ayudaron efectivamente a las nuevas instituciones, pero otras se convirtieron en verdaderas dueñas de las universidades y las utilizaron para enriquecer a sus accionistas. De ahí surgieron los problemas de admisiones masivas, baja calidad de la educación universitaria, venta de títulos, etc. Uno de los principales objetivos de la “Ley de educación superior” de 1995 fue terminar con ese estado de cosas.


La sociedad “Profesionales Universitarios Asociados, S. A. de C. V.” (PUASA) fue creada por autoridades de la UAE como patrocinadora de la misma, pero la “ayuda” que le dio consistió en arrendarle todos los bienes con que desempeñaba su labor. Esto la convirtió en la universidad con menor patrimonio, a pesar de ser la tercera más antigua del país, pues sus propiedades consistían casi solo en papelería y bienes fungibles. Como lo dijo una asesora ministerial: “La sociedad nunca ha patrocinado a la universidad; ha sido la universidad la que ha patrocinado a la sociedad”.


El ministerio advirtió tal situación ilegal a la universidad año tras año, señalándole un término para regularizar la situación, pero esto nunca se dio, por lo que en el año 2003 impuso la primera sanción. La reacción de PUASA fue donar a la universidad la biblioteca, otros bienes muebles y un derecho proindiviso sobre un terreno rústico que la universidad no usa, pero se reservó la propiedad de los edificios que utiliza, construidos con los ingresos de la institución, arrendándoselos por la módica suma de 300,000.00 dólares anuales; también se reservó la librería, la imprenta, el centro de copias, la cafetería y el estacionamiento, teniendo la UAE la obligación de recaudar los cobros de este y entregarlos a la sociedad. Los únicos ingresos posibles de la universidad serían las colegiaturas, que se usarían para pagar a la sociedad. Persiste, entonces, la explotación de la institución por una entidad mercantil; aquella no puede crecer con sus ingresos, pero unas pocas personas se convierten en millonarias a su costa.


La resolución del Ministerio de Educación nos parece justa y sus titulares, así como la directora nacional de Educación Superior, merecen ser encomiados por su entereza, valentía y respeto a la ley. Es un alivio saber que todavía quedan funcionarios públicos a los que esto último les importa.

lunes, 15 de agosto de 2005

La mora en la justicia penal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Según investigaciones realizadas por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas (ILANUD), a comienzos de la década pasada, cuando teníamos un sistema penal inquisitivo, guiado por la escrituralidad, delegación de funciones en el empleado judicial, juzgamiento sin publicidad y pasmosa lentitud, entre otros vicios, El Salvador figuraba en el primer lugar de América Latina con reos sin condena. Más del 90% de los detenidos en los centros penitenciarios permanecían en calidad de procesados y apenas un poco menos del 10% habían recibido sentencias condenatorias.


En 1998 entra en vigor una nueva forma de administrar justicia penal, acorde con los tiempos y con la Constitución: juicio predominantemente oral y público, con la presencia física del juzgador frente al acusado y con el control de los diferentes medios de prueba por el fiscal, defensor, víctima e imputado. Actualmente, pese al auge delincuencial, endurecimiento de las penas, incremento de delitos graves, procesamiento a bandas organizadas y otros casos complejos, los resultados en términos de celeridad se califican como muy aceptables: el 68% de internos se encuentran condenados y el 32% aún no han sido juzgados. Basta revisar las estadísticas de algunos países como Argentina, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, México y los vecinos centroamericanos, para darnos cuenta de que el nuestro se encuentra a la vanguardia en el juzgamiento con prontitud en casos delictivos. España tiene actualmente el 77% de reos condenados y el 23% de preventivos.


El Código Procesal Penal prevé, como plazos máximos para el juzgamiento en de-tención provisional por delitos menos graves, un año y por delitos graves, dos años; a partir de tales plazos podría considerarse mora en la justicia penal; sin embargo, los casos se deciden casi en su totalidad mucho antes de alcanzar los tiempos referidos.


Los jueces de Paz, de Instrucción y de Sentencia marcan el dinamismo y hay una actividad constante en las salas de audiencias iniciales, preliminares y de juicio, con objeto de cumplir los plazos establecidos en la ley. La reforma procesal está dando resultados positivos. Hay que reconocer que, excepcionalmente, puede aparecer un caso que se extralimite de los tiempos previstos, debido a la complejidad del mismo, a la carga laboral del despacho judicial o del fiscal o a las constantes dilaciones o interposición de recursos por los abogados. En la segunda instancia y en la Corte Suprema de Justicia los procesos pierden velocidad y es allí donde pueden acumularse algunos retrasos.


Lo anterior es solo una parte del problema. La desesperación por la inseguridad cotidiana no se detiene a contemplar y conformarse con datos estadísticos de justicia pronta; lo cierto es que el sistema penal en su conjunto tiene alguna responsabilidad y debe asumirla en lo que corresponde. A esto hay que sumar problemas de acceso a la justicia, calidad de las resoluciones, etc., que trataremos en otra ocasión, pero también es cierto que en las sociedades que disponen de mayores oportunidades al empleo, educación, salud, esparcimiento, vivienda, integración familiar y condiciones de vida dignas, la delincuencia disminuye considerablemente; a la inversa, aumenta en la medida que se carece de todo ello y sobre el mejoramiento de tales áreas, el sistema penal tiene muy poco campo de acción.


No sigamos discurriendo sobre temas harto discutidos, como que el hombre violento y delincuente está predestinado a serlo, por sus características biológicas y su entorno. No bastan las reacciones desordenadas frente al delito, como las que vemos en nuestro país, sino que se necesitan acciones de mediano y largo plazo. Mientras no se adopten, la delincuencia será imparable y los encargados de prevenirla y combatirla seguirán en discusión de sordos, desentendiéndose de los sufrimientos de la población.

lunes, 1 de agosto de 2005

¿Qué hacen las asociaciones de abogados?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con los estatutos que lo rigen, tiene entre sus fines analizar los problemas jurídicos nacionales en relación integral con la vida política, social y económica, difundir el pensamiento jurídico y estimular el progreso de las ciencias jurídicas mediante artículos, conferencias, seminarios, edición de obras jurídicas, certámenes, etc. El CEJ ha dado reiteradas muestras de cumplir con sus estatutos.


En Asamblea General de Socios celebrada el día 15 de julio pasado, la Junta Directiva 2004-2005, que cerraba su periodo de funciones y entregaba la dirección del centro a su sucesora, realizó la presentación del libro “Actualidad Jurídica Salvadoreña nº 1”, que recopila los primeros cien artículos de opinión publicados por el CEJ en LA PRENSA GRÁFICA, gracias a que este prestigioso matutino le abrió las puertas, desde un día 30 de julio de 1998. Nuestra asociación agradece también el permanente aporte de un grupo de juristas comprometidos con El Salvador, que han contribuido a la redacción de dichos artículos y a la Universidad Francisco Gavidia, que auspició la edición de este legado jurídico-histórico para las futuras generaciones.


No ha habido un tema jurídico que afecte la vida política, económica y social del país, que no haya sido abordado en nuestra columna. Entre ellos hay cuestiones de derecho político, penales, administrativas, municipales, notariales, mercantiles, sobre ética profesional y pública, informática jurídica y, naturalmente, gremiales. Somos la única entidad que mantiene un debate y difusión de opiniones sobre cuestiones constitucionales, institucionales, sobre las nuevas leyes que se emiten en el país, sobre casos de corrupción y de violación a la ley. De una manera modesta, hemos influido en la vida institucional de este país, advirtiendo sobre situaciones jurídicas que son poco conocidas y hemos permeado la opinión pública con nuestras publicaciones.


En cumplimiento de la finalidad del CEJ de: “Establecer y mantener relaciones con otras entidades afines tanto nacionales como internacionales”, en la Asamblea relacionada, la Junta Directiva anunció la aprobación unánime nuestra gremial como asociación nacional de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), en la reunión anual de miembros, llevada a cabo en Buenos Aires, Argentina, el pasado mes de julio. Tal calidad le da al país, a través del CEJ, el derecho de votar en las asambleas de la FIA, a la par de los grandes juristas de las Américas. Además, se logró que el próximo año sea nuestro país la sede de la XLII Conferencia de la FIA, por lo que seremos el escenario del más importante intercambio de pensamiento jurídico, que habrá en el continente durante ese año.


Todas las asociaciones de abogados deben dar aportes reales a la comunidad, dignificar la abogacía, enriquecer y difundir el pensamiento jurídico.

Esto nos lleva a reflexionar. ¿Están conscientes de ello todas las demás asociaciones de abogados del país? Definitivamente NO. Es en gran parte por esa inconsciencia que nuestra profesión está en crisis. ¿Por qué la calidad académica y ética de muchos de los abogados refleja un detrimento total respecto de generaciones de verdaderos juristas que nos han precedido? Estos temas han sido abordados en artículos del CEJ, con entereza y total apego a la verdad. El CEJ ha probado velar por el imperio del derecho en la República de El Salvador, como lo estipula otro de sus fines institucionales, aunque en muchas ocasiones esto le genere antipatías y agravios. Ratificamos a la ciudadanía nuestro compromiso de seguir cumpliendo nuestra función social, propiciando la superación del gremio de abogados y la dignificación de las profesiones jurídicas.