lunes, 29 de agosto de 2005

Probidad y la Corte Suprema de Justicia

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


No han sido las noticias de tabloide los acontecimientos jurídicos más importantes de la semana pasada, sino la solicitud del magistrado René Fortín Magaña a la Fiscalía General de la República para que impugne una resolución de la Corte Suprema de Justicia que priva de facultades de investigación a la Sección de Probidad adscrita a dicha institución. Para la vida institucional del país, eso es lo más importante actualmente. Lo que está en juego es si se va a investigar y castigar la corrupción o si la política del gobierno será que esta quedará en total impunidad. Casi toda la comunidad jurídica del país ha interpretado que la Corte, con el voto de diez de sus magistrados, ha tomado partido y se ha pronunciado por lo segundo.


Hay buenas razones para pensar así. La “Ley sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos” fue emitida en 1959, y después de 46 años, continúa sin haber sido aplicada ni una sola vez para recuperar fondos habidos ilícitamente por funcionarios de Estado y castigar a estos, y no es porque no haya habido casos de corrupción. La Sección de Probidad fue creada para la aplicación de la ley, pero nunca cumplió su función hasta que recientemente llegó a la misma alguien dispuesto a hacer cumplir la ley, el doctor José Eduardo Cáceres Chávez, e hizo ejercer por primera vez las facultades investigadoras de la oficina, establecidas en el art. 27 de la ley. No puede decirse que encontró colaboración, sin embargo; un informe reciente indica que de 1999 a 2005 ha enviado a la Corte, que es la que en definitiva decide si hay lugar a la formación de juicio por enriquecimiento ilícito según lo investigado por la sección, 213 informes y el tribunal no ha considerado ni siquiera uno. ¿Por qué?


La actual crisis surgió a raíz de la solicitud de la sección a varios bancos de remitir los estados de cuentas de varios funcionarios del período presidencial pasado. Tres bancos, que nunca antes habían cuestionado las facultades investigadoras de la sección, respondieron con una consulta a la Corte, pidiéndole que aclarara las potestades de la oficina. El tribunal respondió declarando que únicamente la Corte plena puede solicitar tales informes.


En primer lugar, cabe cuestionar la motivación de los bancos. Nadie objeta el secreto bancario, pero este nunca puede alegarse para encubrir delitos. Es una cuestión que no admite matices. Se está en contra de la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico, la evasión de impuestos, el secuestro, etc., o se está a favor.


En cuanto a la resolución de la Corte, nadie duda que tiene facultades de interpretar la ley, pero estas facultades no son administrativas, es decir, para resolver consultas, sino que se dan dentro de un proceso judicial, lo que no existe en el caso. Por otra parte, la Corte no ha hecho ninguna interpretación de la ley; interpretar es determinar el alcance de una disposición legal, pero lo que ha hecho la Corte es afirmar que la ley dice lo contrario de lo que dice y esto es una violación de la misma. Además, indica que solo se pedirán tales informes cuando hubiere “indicios” de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no se investigará nunca, ya que ha privado a la sección hasta de la facultad de comprobar la veracidad de las declaraciones que le hacen los funcionarios públicos.


¿Por qué la Corte ha tomado esta decisión? El lector puede especular lo que quiera sobre los motivos de los diez magistrados; pero el resultado de su resolución es: se han tomado las medidas para impedir que, de hecho, se investigue la corrupción en nuestro país, y se manda el mensaje que el dinero con el que pagamos nuestros impuestos y que debería dedicarse a la satisfacción de las necesidades sociales, en hospitales, escuelas, caminos, servicios, etc., puede ser apropiado por cualquiera que llegue al poder y lo puede hacer con toda impunidad.

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