lunes, 15 de agosto de 2005

La mora en la justicia penal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Según investigaciones realizadas por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas (ILANUD), a comienzos de la década pasada, cuando teníamos un sistema penal inquisitivo, guiado por la escrituralidad, delegación de funciones en el empleado judicial, juzgamiento sin publicidad y pasmosa lentitud, entre otros vicios, El Salvador figuraba en el primer lugar de América Latina con reos sin condena. Más del 90% de los detenidos en los centros penitenciarios permanecían en calidad de procesados y apenas un poco menos del 10% habían recibido sentencias condenatorias.


En 1998 entra en vigor una nueva forma de administrar justicia penal, acorde con los tiempos y con la Constitución: juicio predominantemente oral y público, con la presencia física del juzgador frente al acusado y con el control de los diferentes medios de prueba por el fiscal, defensor, víctima e imputado. Actualmente, pese al auge delincuencial, endurecimiento de las penas, incremento de delitos graves, procesamiento a bandas organizadas y otros casos complejos, los resultados en términos de celeridad se califican como muy aceptables: el 68% de internos se encuentran condenados y el 32% aún no han sido juzgados. Basta revisar las estadísticas de algunos países como Argentina, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, México y los vecinos centroamericanos, para darnos cuenta de que el nuestro se encuentra a la vanguardia en el juzgamiento con prontitud en casos delictivos. España tiene actualmente el 77% de reos condenados y el 23% de preventivos.


El Código Procesal Penal prevé, como plazos máximos para el juzgamiento en de-tención provisional por delitos menos graves, un año y por delitos graves, dos años; a partir de tales plazos podría considerarse mora en la justicia penal; sin embargo, los casos se deciden casi en su totalidad mucho antes de alcanzar los tiempos referidos.


Los jueces de Paz, de Instrucción y de Sentencia marcan el dinamismo y hay una actividad constante en las salas de audiencias iniciales, preliminares y de juicio, con objeto de cumplir los plazos establecidos en la ley. La reforma procesal está dando resultados positivos. Hay que reconocer que, excepcionalmente, puede aparecer un caso que se extralimite de los tiempos previstos, debido a la complejidad del mismo, a la carga laboral del despacho judicial o del fiscal o a las constantes dilaciones o interposición de recursos por los abogados. En la segunda instancia y en la Corte Suprema de Justicia los procesos pierden velocidad y es allí donde pueden acumularse algunos retrasos.


Lo anterior es solo una parte del problema. La desesperación por la inseguridad cotidiana no se detiene a contemplar y conformarse con datos estadísticos de justicia pronta; lo cierto es que el sistema penal en su conjunto tiene alguna responsabilidad y debe asumirla en lo que corresponde. A esto hay que sumar problemas de acceso a la justicia, calidad de las resoluciones, etc., que trataremos en otra ocasión, pero también es cierto que en las sociedades que disponen de mayores oportunidades al empleo, educación, salud, esparcimiento, vivienda, integración familiar y condiciones de vida dignas, la delincuencia disminuye considerablemente; a la inversa, aumenta en la medida que se carece de todo ello y sobre el mejoramiento de tales áreas, el sistema penal tiene muy poco campo de acción.


No sigamos discurriendo sobre temas harto discutidos, como que el hombre violento y delincuente está predestinado a serlo, por sus características biológicas y su entorno. No bastan las reacciones desordenadas frente al delito, como las que vemos en nuestro país, sino que se necesitan acciones de mediano y largo plazo. Mientras no se adopten, la delincuencia será imparable y los encargados de prevenirla y combatirla seguirán en discusión de sordos, desentendiéndose de los sufrimientos de la población.

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