lunes, 12 de marzo de 2007

La política en los préstamos internacionales

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


De conformidad con las negociaciones realizadas con los organismos internacionales, el tiempo para que el Gobierno y Estado de El Salvador pueda obtener los préstamos de aquellos organismos está a punto de vencerse, en cuyo caso la oportunidad de obtener tales préstamos quedará extinguida. Esos créditos son: a) uno del Banco Mundial destinado a programas de educación, salud y alimentación de infantes mediante el Programa Red Solidaria y otro para el combate a la delincuencia; y un tercero del BID cuyo destino es para la financiación de proyectos educativos, electrificación rural y de infraestructura básica de agua, y para el mantenimiento de la red vial.


El entrampamiento legislativo descansa en la posición rígida de la mayor fuerza opositora del Gobierno, sobre la base de que, previamente, exigen auditorías de manejo de préstamos ya recibidos y la clarificación de los destinos de los préstamos pendientes de aprobación. Por su parte, el Gobierno ha sostenido que tales préstamos son una necesidad en la coyuntura actual y que no es comprensible la negativa a su aprobación, en el entendido que los organismos financieros han expresado que el endeudamiento y, por consiguiente, la capacidad de endeudamiento del país es aceptable.


Sin duda alguna, la adopción de prácticas de transparencia en las políticas monetarias y financieras de un país es beneficiosa en términos de gozar de una buena credibilidad en los mercados internacionales. En tal sentido, los gobiernos salvo excepciones de seguridad nacional deben dar a conocer las principales decisiones en que basan sus políticas de endeudamiento, en el marco de una plataforma general de gobierno, que no es sino la política comprometida en su Plan de Gobierno ofrecido en el marco de su camino hacia el ejercicio de las atribuciones del Órgano Ejecutivo. En este orden de ideas, las entidades competentes del Estado deben estar dispuestas a rendir, los informes sobre la aplicación y el manejo de las finanzas públicas, con el objetivo se someterlas a las verificaciones y observaciones que se puedan formular con la finalidad de hacer los ajustes o correcciones que demanden.


Sin embargo, las facultades para solicitar verificaciones o hacer observaciones no pueden tener como propósito la formulación de simples enjuiciamientos de carácter político sobre la conveniencia o idoneidad de la contratación de esa clase de préstamos. Debe el Órgano Legislativo o, en su caso, la representación parlamentaria determinante de la aprobación o no de los mismos, ejercer sus atribuciones con sentido de responsabilidad patriótica, más allá de los meros intereses partidarios, con la necesaria flexibilidad en orden a las circunstancias particulares que se estuvieren viviendo en el país.


El llamado entrampamiento de la aprobación crediticia internacional no ha debido provocar entre dos Órganos del Estado una discusión estéril; no ha debido generar una campaña mediática onerosa, ni tampoco una actitud hostil y arrogante de quienes sienten tener el patrimonio exclusivo de los destinos de nuestra nación. Las realidades que viven los salvadoreños demandan de sus representantes y gobernantes actitudes acordes a sus responsabilidades constitucionales y en función de los genuinos intereses de la ciudadanía. En tal sentido, las altas partes de esta inexplicable controversia deben entender y asumir, la necesidad de establecer un equilibrio entre la necesaria transparencia del manejo de la cosa pública y la facultad de verificar u observar. Los préstamos pueden, y deben, ser aprobados, bajo el compromiso ineludible del Gobierno de dar las explicaciones que se le solicitan y de manejar los destinos de los créditos con la apropiada probidad.


Por tanto, esas altas partes deben saber que la patria entera está atenta a la postura definitiva que adopten y que, en el marco de las facultades soberanas que le otorga la Constitución, sabrá juzgar y hacer saber lo juzgado, en la oportunidad que esta le otorga para expresarse mediante el ejercicio del sufragio.

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