Tomando en cuenta que el arbitraje está tomando auge en nuestra cultura jurídica, como forma alternativa de solucionar litigios, con el objeto de coadyuvar al correcto entendimiento del papel de los jueces árbitros, y procurando evitar que tanto abogados como interesados observen conductas inapropiadas en el manejo del arbitraje, se ha considerado conveniente presentar un resumen de un artículo publicado por el doctor Juan Eduardo Figueroa Valdés, árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile.
Si bien las normas de ética profesional, entendidas como los principios de orden moral que deben guiar la actuación de todo profesional, deben estar presentes en el ejercicio de cualquier profesión, ellas cobran especial tratándose del desempeño de los Jueces Árbitros.
En el mundo del arbitraje, conocido es el axioma que dice que un procedimiento arbitral es tan bueno como la calidad de los árbitros que lo conducen
En efecto, el proceso arbitral por sí solo no garantiza la neutralidad ni la objetividad en el conocimiento y resolución de las disputas si hay dudas acerca de la integridad de los árbitros
Desde el momento en que el arbitraje se funda en la confianza, el respeto de las normas de ética profesional por parte de los árbitros tiene singular importancia, ya que constituye el vehículo esencial para mantener la dignidad de estos, y el prestigio de la institución arbitral, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Las normas éticas a que se encuentran sujetos los árbitros descansan sobre dos principios esenciales, los cuales se encuentran recogidos por la gran mayoría de los reglamentos de los distintos centros de arbitrajes, tanto nacionales como internacionales, al igual que por la gran parte de la legislaciones nacionales sobre arbitraje, cuales son, el de la imparcialidad y el de la independencia.
El famoso autor italiano Piero Calamandrei sostiene que una de las virtudes que más se honran en los jueces es precisamente la imparcialidad, que se traduce en la facultad para resistir a las seducciones del sentimiento.
La imparcialidad se traduce en la ausencia de preferencia o riesgo de preferencia, a una de las partes en el arbitraje o en el asunto en particular, esto es, un criterio subjetivo difícil de verificar que alude al estado mental de un árbitro.
La imparcialidad, de este modo implica que el árbitro debe actuar libre de cualquier inclinación subjetiva, en favor de una de las partes o en contra de ellas.
Con todo, el principio de la imparcialidad en el arbitraje no termina allí; a los árbitros se les exige igualmente apariencia de imparcialidad, ya que no solo deben desplegar las credenciales intelectuales, académicas y profesionales requeridas por las partes, sino que además deben contar con las virtudes morales de un juzgador, debiendo ser virtuosos tanto en el fondo como en la forma.
Ahora bien, el principio de la independencia en el Arbitraje se traduce en que los árbitros no pueden tener vínculos con las partes, o con las personas estrechamente vinculadas a estas o a la disputa, ya sea en relaciones de carácter personal, social, económicas, financieras o de cualquier naturaleza.
Por otro lado, cabe señalar que la independencia del árbitro debe ser no solo en relación con las partes sino también en relación con los demás árbitros o con la institución arbitral. El principio de la independencia en relación con los demás árbitros y a la institución arbitral debe entenderse en el sentido que el árbitro es quien debe decidir y no puede delegar su función en terceros, por lo que será solo él quien responderá de la decisión final, expresada en el laudo o sentencia arbitral.
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