lunes, 27 de agosto de 2007

Los caminos tortuosos de la corrupción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Que el país ha caído en garras de la corrupción es innegable. Hace algún tiempo, ante escandalosos casos que salieron a la luz pública el país reaccionó indignado pidiendo justicia, pero pronto fue cayendo en una especie de actitud pasmosa provocada por la larga espera de una acción eficaz de los encargados de hacer cumplir la ley.


Parecía entonces que frente a este mal social lo único que quedaba era resignarse ante la adversidad; sin embargo, los nuevos casos de corrupción conocidos en las últimas semanas, en que están involucrados varios alcaldes municipales, diputados y auditores fiscales, han impactado a la opinión pública y de nuevo se oyen voces pidiendo castigo para los culpables.


Hemos dicho anteriormente que la corrupción es un mal que afecta a la sociedad salvadoreña y es necesario ponerle coto de una vez por todas, y que a ese efecto las autoridades cuentan con instrumentos legales apropiados para hacerle frente y erradicarlo, actuando con la misma decisión y firmeza que se usa cuando se combate una epidemia.


También hemos dicho que combatir la delincuencia es una responsabilidad compartida por diversas instituciones estatales y en el caso particular de los delitos de corrupción, es evidente que deberían ser más enérgicas en su persecución, no solamente de funcionarios de baja jerarquía, sino también a los autores intelectuales y a los corruptores que se lucran desde el ámbito privado.


El castigo de los responsables en el caso de corrupción en ANDA es un buen comienzo a este respecto, pero falta mucho por hacer. Los casos abundan y las autoridades tienen la oportunidad de demostrar que realmente las anima una voluntad cierta de combatir esta lacra social.

En efecto, hay casos que ameritan una atención especial, como es el caso del MOP. Lo patético del reportaje que aparece en la revista Enfoques, de LA PRENSA GRÁFICA, correspondiente a la edición del domingo 19 de este mes de agosto, impresiona de tal manera que causa extrañeza que las autoridades no persigan denodadamente a los responsables de este caso de corrupción. Lo escandaloso de los “caminos torcidos de lujo” y demás hechos mencionados en el reportaje no solo estriba en los montos millonarios de dinero despilfarrado en las obras y los trabajos del MOP, sino en la burla de la ciudadanía que espera, confiada y conforme, tener condiciones adecuadas para una vida mejor.


Pero la corrupción, además, transita por caminos tortuosos que conducen a situaciones verdaderamente deplorables, como lo ejemplifica el caso de la disputa del fiscal general de la República con el presidente de la Corte de Cuentas, que se acusan mutuamente de acciones salpicadas de corrupción, disputa que inesperadamente salió a la luz pública y es demostrativa de lo dañino de este fenómeno, además de evidenciar con crudeza los males que genera la politización de las cuestiones públicas y el reparto inmoral de cargos entre los partidos políticos.

Las actuales circunstancias deberían generar más energía y nuevos ímpetus en la conciencia nacional para luchar contra la corrupción e impedir que esta avasalle a la sociedad entera.


Para empezar, debería hacerse una profunda reforma legal para impedir que los cargos de los funcionarios electos por la Asamblea Legislativa dejen de ser coto de caza de militantes partidarios y, dándole cabida a la sociedad civil, se institucionalicen, se despartidicen, se tecnifiquen y se conviertan en verdaderas entidades que representen los intereses de la nación.

lunes, 20 de agosto de 2007

¿Se han independizado los ministerios?

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Cualquiera que lea la Constitución por primera vez y pase a leer el Diario Oficial podría creer que varios ministros se han declarado independientes del resto del Gobierno y ahora actúan como pequeños autócratas de sus respectivos ramos, asumiendo todas las facultades ejecutivas y legislativas, y a veces judiciales.


Tomemos como ejemplo el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el Diario Oficial (D.O.) del 9 de mayo pasado encontramos los acuerdos ejecutivos 39 y 40, ambos de 26 de abril de 2007, que contienen, respectivamente, la aprobación de un instrumento denominado “Categorización de actividades, obras o proyectos según la Ley del Medio Ambiente” y de un “Listado de sustancias reguladas”. Dejando aparte si se trata de buenas normativas, son prescripciones de carácter general emitidas por autoridad administrativa, en otras palabras, reglamentos, y de conformidad al artículo 168 n.º 14 de la Constitución, es prerrogativa exclusiva del presidente de la República emitirlos.


En el D.O. del 24 de mayo aparece un acuerdo aprobando un “Instructivo que determina tiempos de respuesta del MARN en el proceso de evaluación ambiental”. Aunque su normativa llena un vacío importante, contiene materias que deberían estar en un reglamento o una ley. Algún asesor legal debió informar que los instructivos son solo órdenes para la organización interna de las oficinas públicas, que no contienen normas para terceros, y por tanto no se aprueban por acuerdo ejecutivo y nunca se publican en el Diario Oficial.


Es más, en el D.O. del 22 de mayo aparece un acuerdo aprobando “el procedimiento a seguir para la transferencia a favor del Estado de El Salvador de las áreas naturales protegidas que actualmente se encuentran inscritas a favor del ISTA”, que pasa por encima de leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. El procedimiento para transferir propiedades de una entidad estatal a otra está regulado en el art. 552 del Código Civil, pero en el acuerdo ministerial aparece uno distinto, pretende determinar cuál es el título de dominio, el instrumento de traspaso, hacer obligatoria la inscripción de este en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y hasta imponer actuaciones al presidente de la República.


Esto no es nuevo y durante el presente gobierno ha sido frecuente. Los ministros de Agricultura y Ganadería (D.O., 13 de julio de 2004), de Salud Pública y Asistencia Social (D.O., 22 de octubre de 2004, 3 de noviembre de 2004, 9 de noviembre de 2004, 10 de noviembre de 2004, 15 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 5 de diciembre de 2006), de la Defensa Nacional (D.O., 10 de enero de 2005 y 22 de marzo de 2006), de Economía (D.O., 27 de octubre de 2005 y 31 de mayo de 2007), de Trabajo y Previsión Social (D.O., 26 de junio de 2006), de Educación (D.O.,13 de septiembre de 2006, 13 de abril de 2007, 20 de diciembre de 2006 y 27 de abril de 2007) y hasta el director de CONCULTURA (D.O., 18 de enero de 2007), por no hablar de los numerosos “reguladores” a los que la Asamblea Legislativa ha delegado inconstitucionalmente parte de sus facultades legislativas y las reglamentarias presidenciales, han emitido reglamentos que debieron haber sido aprobados por el presidente de la República. Éste no ha reaccionado.


¿Es importante esto? Por supuesto. Las normas generales emitidas por las autoridades del Estado determinan su actuación y afectan derechos de los particulares, por eso la Constitución establece la forma de emitirlas y toda norma aprobada de otra manera es inconstitucional y no debe ser obedecida. Todo aquel al que se le imponga una disposición contenida en un reglamento de este tipo puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o incluso ante la de lo Constitucional en demanda de amparo. Por otra parte, nuestros administradores públicos deben comprender que no son legisladores complementarios, sino aplicadores de la ley, que su actuación es perjudicial para la preservación del estado de derecho.

lunes, 13 de agosto de 2007

Tropezando en la misma piedra

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El mes pasado, el Gobierno falló en su intento de que la Asamblea Legislativa reformara el Código Penal, aumentando la pena al delito de “desórdenes públicos” (Art. 348 Pn.). La propuesta era cambiar el nombre a la figura, denominándola “atentados contra la paz pública” y aumentar su sanción hasta la desproporcionada pena de diez años de prisión. La Asamblea ha demostrado una prudencia que debería mantener.


Nuestras autoridades administrativas, en cambio, parecen cometer el mismo error una y otra vez, creyendo que los problemas sociales desaparecerán con la emisión de una nueva ley. No es algo nuevo, sino que es un error en que han incurrido muchos de nuestros gobiernos en el pasado, por lo que debería haber producido una lección aprendida. En cambio, vemos que se repite continuamente.


Cuando el Órgano Ejecutivo presentó a la Asamblea el proyecto “Ley especial contra actos de terrorismo”, a través de esta columna advertimos que, aunque tipificaba actos que podían calificarse como terroristas, también incluía actos que no podían considerarse como tales ni sancionarse con las exageradas penas que imponía, salvo en una sociedad represiva y antidemocrática (y en efecto, cuando se discutía el proyecto, un vocero gubernamental trató de desarmar a la oposición señalando que era una copia de la ley cubana de la materia). No fuimos los únicos que hicimos tal advertencia, también la hicieron la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, FUSADES, etcétera.


No se escucharon las advertencias, y al momento de aplicar la ley a personas que efectivamente habían causado graves perturbaciones del orden público, el Gobierno no solo se ha encontrado con una fuerte oposición interna, aún de órganos de Estado, sino que se ha visto enfrentado a un torrente de condenas internacionales contra el país como no se había dado en más de una década.

Lo grave es que ante el fiasco que enfrenta al procesar a los desórdenes de Suchitoto, el Gobierno quiere la emisión de un nuevo decreto con características similares a la de la ley que ha creado el problema.


Probablemente la próxima mala experiencia llegue con la “Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja”, una ley totalmente innecesaria, como también lo señalamos antes, que no reprime ni el crimen organizado ni delitos de realización compleja, sino que tiene la intención de juzgar por tribunales especiales (y muy dudosos) y aumentar la pena a delitos ya contemplados en el Código Penal.


La legislación penal necesita ser revisada y se ha iniciado el esfuerzo de elaborar nuevos proyectos de Códigos Penal y Procesal Penal que sustituyan a los actuales, que han dado malos resultados; pero mientras, debe acabarse la emisión de nuevas leyes que tienen la intención de intimidar a potenciales delincuentes con penas altas. No intimidan a nadie, porque lo importante es que la ley se cumpla, no que la haga más severa.


El problema de la falta de seguridad pública de este país solo se solucionará cuando las leyes se cumplan y los infractores vean que existe una efectiva sanción por sus delitos. Pero los problemas no pueden solucionarse si no se reconocen, diagnostican en sus causas y se toman las medidas prácticas, y en esto el Gobierno nos hace sentirnos descorazonados.


Cuando se realiza una investigación seria y documentada sobre las fallas de la justicia penal en El Salvador, que revela datos horribles, como era de esperar, pero que revela las fallas en la cadena del sistema institucional de persecución del delito, indicando dónde deben atacarse los problemas, el Gobierno reacciona con gran molestia. Sin exhibir datos que contradigan los del estudio, funcionarios públicos vociferan que está desactualizada y critican a dos profesionales serios y decentes que han hecho un trabajo concienzudo y de buena fe. Una oficina internacional queda desprestigiada y el Gobierno, que no puede tapar el sol con un dedo, pierde credibilidad.

lunes, 6 de agosto de 2007

Seguridad pública: municipios y Policía

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Pareciera ser que la falta de una adecuada concepción de lo que constituye la seguridad pública o seguridad ciudadana genera un debate estéril que no permite avanzar en el camino para obtener una verdadera, genuina y estable política de seguridad general. Así se ha dicho que numerosas personas piensan en la “seguridad” como algo equivalente al “orden público”, y en la inseguridad como sinónimo de “delitos” y “criminalidad”; de tal suerte que, generalmente, se escucha decir que a mayor cantidad de actos delictivos mayor es el grado de inseguridad ciudadana. Sin embargo, se afirma por los entendidos, que en la práctica, además, se toleran numerosas conductas y hechos de la vida cotidiana que cabrían dentro de la categoría de “delitos”, pero que cuando existe la posibilidad de endurecimiento de las sanciones hay reacciones generalizadas en contra, como sucede en el campo de las leyes y reglamentos de tránsito, donde hay valores de primera línea en juego, o en el campo de las relaciones comerciales o en el uso de recursos fiscales y en aspectos tributarios.


Por consiguiente, la discusión o debate sobre la seguridad pública, sin una adecuada determinación conceptual, sobre la base de conocimientos y experiencias, puede dar lugar a decisiones con consecuencias negativas para el futuro. Por ejemplo, la novedosa iniciativa de algunos municipios del color de un solo partido, de dotar de “autoridad” total en asuntos de seguridad pública a sus concejos municipales, alcaldes y a los llamados Cuerpos de Agentes Municipales (CAM), resulta a todas luces imprudente e inapropiada, no solo porque sin duda alguna tal iniciativa carece del respaldo de un análisis profundo sobre el tema de la seguridad y, por lo tanto, de una clara determinación conceptual, sino porque las circunstancias constitucionales y reales de El Salvador no permiten adoptar como correcta tal iniciativa.


En primer lugar, de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República es una atribución y obligación del Presidente de la República procurar la armonía social, y conservar la paz y la tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad; lo que implica entonces que la seguridad pública, siendo como es una atribución y obligación del Presidente, este no puede delegarla en otro Órgano del Estado, ni estos ni ninguna otra entidad pública puede asumir tal atribución, sino una actividad de coordinación y colaboración. Por otra parte, la decisión de “descentralizar” y encargar a los municipios la organización de verdaderos cuerpos de seguridad, en el estado actual de la madurez política y los grados de irresponsabilidad con que se manejan las cuestiones partidistas, podría generar en el futuro la creación de cuerpos armados, respondiendo a mandos diferentes y hasta contrapuestos, que podrían enfrentarse unos con otros, tanto más cuando en la actualidad el manejo casi institucionalizado de la polarización política pone en perspectiva lo peligroso de la iniciativa que se comenta.


Sin embargo, los recientes escándalos de participación de miembros de la Policía Nacional Civil en actos de manifiesta corrupción policial y en la consumación de delitos, como el de la extorsión, que ha sido acremente rechazado por la ciudadanía, pone al Presidente de la República el desafío de una verdadera depuración y renovación de cuadros policiales y mandos. A estas alturas es indispensable adoptar medidas cuyo propósito sea el de acercar la Policía a la sociedad; lo cual puede lograrse si se revisan y readecuan los procesos de formación técnica y humana, incluyendo el conocimiento y tratamiento de los derechos humanos.


Creemos que estos temas deben abordarse seriamente, para comenzar una redefinición de la seguridad pública, que permita que nuestro país goce de una verdadera paz y tranquilidad social.