Cualquiera que lea la Constitución por primera vez y pase a leer el Diario Oficial podría creer que varios ministros se han declarado independientes del resto del Gobierno y ahora actúan como pequeños autócratas de sus respectivos ramos, asumiendo todas las facultades ejecutivas y legislativas, y a veces judiciales.
Tomemos como ejemplo el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el Diario Oficial (D.O.) del 9 de mayo pasado encontramos los acuerdos ejecutivos 39 y 40, ambos de 26 de abril de 2007, que contienen, respectivamente, la aprobación de un instrumento denominado “Categorización de actividades, obras o proyectos según la Ley del Medio Ambiente” y de un “Listado de sustancias reguladas”. Dejando aparte si se trata de buenas normativas, son prescripciones de carácter general emitidas por autoridad administrativa, en otras palabras, reglamentos, y de conformidad al artículo 168 n.º 14 de la Constitución, es prerrogativa exclusiva del presidente de la República emitirlos.
En el D.O. del 24 de mayo aparece un acuerdo aprobando un “Instructivo que determina tiempos de respuesta del MARN en el proceso de evaluación ambiental”. Aunque su normativa llena un vacío importante, contiene materias que deberían estar en un reglamento o una ley. Algún asesor legal debió informar que los instructivos son solo órdenes para la organización interna de las oficinas públicas, que no contienen normas para terceros, y por tanto no se aprueban por acuerdo ejecutivo y nunca se publican en el Diario Oficial.
Es más, en el D.O. del 22 de mayo aparece un acuerdo aprobando “el procedimiento a seguir para la transferencia a favor del Estado de El Salvador de las áreas naturales protegidas que actualmente se encuentran inscritas a favor del ISTA”, que pasa por encima de leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. El procedimiento para transferir propiedades de una entidad estatal a otra está regulado en el art. 552 del Código Civil, pero en el acuerdo ministerial aparece uno distinto, pretende determinar cuál es el título de dominio, el instrumento de traspaso, hacer obligatoria la inscripción de este en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y hasta imponer actuaciones al presidente de la República.
Esto no es nuevo y durante el presente gobierno ha sido frecuente. Los ministros de Agricultura y Ganadería (D.O., 13 de julio de 2004), de Salud Pública y Asistencia Social (D.O., 22 de octubre de 2004, 3 de noviembre de 2004, 9 de noviembre de 2004, 10 de noviembre de 2004, 15 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 5 de diciembre de 2006), de la Defensa Nacional (D.O., 10 de enero de 2005 y 22 de marzo de 2006), de Economía (D.O., 27 de octubre de 2005 y 31 de mayo de 2007), de Trabajo y Previsión Social (D.O., 26 de junio de 2006), de Educación (D.O.,13 de septiembre de 2006, 13 de abril de 2007, 20 de diciembre de 2006 y 27 de abril de 2007) y hasta el director de CONCULTURA (D.O., 18 de enero de 2007), por no hablar de los numerosos “reguladores” a los que la Asamblea Legislativa ha delegado inconstitucionalmente parte de sus facultades legislativas y las reglamentarias presidenciales, han emitido reglamentos que debieron haber sido aprobados por el presidente de la República. Éste no ha reaccionado.
¿Es importante esto? Por supuesto. Las normas generales emitidas por las autoridades del Estado determinan su actuación y afectan derechos de los particulares, por eso la Constitución establece la forma de emitirlas y toda norma aprobada de otra manera es inconstitucional y no debe ser obedecida. Todo aquel al que se le imponga una disposición contenida en un reglamento de este tipo puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o incluso ante la de lo Constitucional en demanda de amparo. Por otra parte, nuestros administradores públicos deben comprender que no son legisladores complementarios, sino aplicadores de la ley, que su actuación es perjudicial para la preservación del estado de derecho.
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