lunes, 6 de agosto de 2007

Seguridad pública: municipios y Policía

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Pareciera ser que la falta de una adecuada concepción de lo que constituye la seguridad pública o seguridad ciudadana genera un debate estéril que no permite avanzar en el camino para obtener una verdadera, genuina y estable política de seguridad general. Así se ha dicho que numerosas personas piensan en la “seguridad” como algo equivalente al “orden público”, y en la inseguridad como sinónimo de “delitos” y “criminalidad”; de tal suerte que, generalmente, se escucha decir que a mayor cantidad de actos delictivos mayor es el grado de inseguridad ciudadana. Sin embargo, se afirma por los entendidos, que en la práctica, además, se toleran numerosas conductas y hechos de la vida cotidiana que cabrían dentro de la categoría de “delitos”, pero que cuando existe la posibilidad de endurecimiento de las sanciones hay reacciones generalizadas en contra, como sucede en el campo de las leyes y reglamentos de tránsito, donde hay valores de primera línea en juego, o en el campo de las relaciones comerciales o en el uso de recursos fiscales y en aspectos tributarios.


Por consiguiente, la discusión o debate sobre la seguridad pública, sin una adecuada determinación conceptual, sobre la base de conocimientos y experiencias, puede dar lugar a decisiones con consecuencias negativas para el futuro. Por ejemplo, la novedosa iniciativa de algunos municipios del color de un solo partido, de dotar de “autoridad” total en asuntos de seguridad pública a sus concejos municipales, alcaldes y a los llamados Cuerpos de Agentes Municipales (CAM), resulta a todas luces imprudente e inapropiada, no solo porque sin duda alguna tal iniciativa carece del respaldo de un análisis profundo sobre el tema de la seguridad y, por lo tanto, de una clara determinación conceptual, sino porque las circunstancias constitucionales y reales de El Salvador no permiten adoptar como correcta tal iniciativa.


En primer lugar, de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República es una atribución y obligación del Presidente de la República procurar la armonía social, y conservar la paz y la tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad; lo que implica entonces que la seguridad pública, siendo como es una atribución y obligación del Presidente, este no puede delegarla en otro Órgano del Estado, ni estos ni ninguna otra entidad pública puede asumir tal atribución, sino una actividad de coordinación y colaboración. Por otra parte, la decisión de “descentralizar” y encargar a los municipios la organización de verdaderos cuerpos de seguridad, en el estado actual de la madurez política y los grados de irresponsabilidad con que se manejan las cuestiones partidistas, podría generar en el futuro la creación de cuerpos armados, respondiendo a mandos diferentes y hasta contrapuestos, que podrían enfrentarse unos con otros, tanto más cuando en la actualidad el manejo casi institucionalizado de la polarización política pone en perspectiva lo peligroso de la iniciativa que se comenta.


Sin embargo, los recientes escándalos de participación de miembros de la Policía Nacional Civil en actos de manifiesta corrupción policial y en la consumación de delitos, como el de la extorsión, que ha sido acremente rechazado por la ciudadanía, pone al Presidente de la República el desafío de una verdadera depuración y renovación de cuadros policiales y mandos. A estas alturas es indispensable adoptar medidas cuyo propósito sea el de acercar la Policía a la sociedad; lo cual puede lograrse si se revisan y readecuan los procesos de formación técnica y humana, incluyendo el conocimiento y tratamiento de los derechos humanos.


Creemos que estos temas deben abordarse seriamente, para comenzar una redefinición de la seguridad pública, que permita que nuestro país goce de una verdadera paz y tranquilidad social.

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