lunes, 28 de enero de 2008

La regulación de las “políticas”

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Examinando un proyecto de ley elaborado por una oficina de gobierno que se ha hecho circular para consulta de la sociedad civil, lo encontramos muy bien redactado, de acuerdo con las reglas de la técnica jurídica, algo que hoy en día resulta raro en nuestro país, excepto por un importante detalle: dedica un capítulo entero a la regulación de la “política” del sector que trata. Este es un error legislativo que desafortunadamente está siendo cada vez más común.


Las políticas no se regulan.


¿Qué es una política? No es nada más que un conjunto de ideas y proyectos que una entidad, gubernamental en este caso, elabora como un plan a seguir sobre cierta materia y plasma en un documento que sirva de guía a su acción. Es un instrumento de gobierno, pero es un instrumento político, no jurídico. No es obligatorio para nadie, salvo que un superior jerárquico, como el presidente de la República, la haga cumplir por sus subordinados, en virtud de la potestad de mando y obediencia, pero no puede imponerla a los órganos Legislativo y Judicial, al ministerio público, a las municipalidades o a las instituciones autónomas, porque son independientes, aunque puede coordinar con ellos acciones encaminadas a cumplir dicha política. Las políticas no son leyes y, por tanto, nunca obligan a los particulares.


Sin embargo, se está convirtiendo en una práctica demasiado corriente que las leyes contengan regulaciones sobre las políticas. Es una idea traída por una serie de extranjeros contratados como “consultores internacionales” para elaborar proyectos de ley, pero también se debe a la ignorancia y falta de preparación de juristas nacionales que aceptan sus recomendaciones sin cuestionarlas. En las leyes salvadoreñas ya hay disposiciones diciendo que es obligatoria la elaboración de políticas, el procedimiento para hacerlas, incluyendo consultas públicas, el contenido que deben tener, los principios en que se deben basar, la duración que deben tener, su manera de revisión y su obligatoriedad.


La regulación de las políticas, de esa manera, es inconstitucional porque implica una interferencia del Órgano Legislativo, que hace la ley, en las facultades constitucionales del Órgano Ejecutivo, y es una intromisión en su independencia. La Asamblea Legislativa no puede decirle al presidente de la República cómo debe ser su política, en qué se debe basar, etc. Esta es parte del plan de gobierno que lleva el titular del Ejecutivo. Con frecuencia, los “consultores”, que insisten en regular las políticas en las leyes afirman que tal regulación es necesaria para asegurar la continuidad de la política estatal en caso de un cambio de gobierno, pero esto es, en definitiva, un verdadero ataque al sistema democrático, que permite, justamente, la alternancia de opiniones y “políticas”.


Hace años, el Centro de Estudios Jurídicos realizó una campaña contra el proyecto de Ley del Medio Ambiente, que casi no contenía ni una sola medida de protección ambiental, aunque establecía una extensa regulación de políticas. Al final, los diputados dejaron todo esto reducido a dos artículos sin ningún contenido ni obligatoriedad, pero el mal hábito no desapareció. Posteriormente, por fortuna, solo una oficina pública, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha promulgado una llamada “política” en forma de reglamento, aunque violando el proceso de aprobación establecido en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo e incluso usurpando facultades de la Asamblea Legislativa, pues contiene normas que deben supuestamente obedecer los particulares. En su debida oportunidad nosotros también censuramos la emisión de dicho reglamento, haciendo igual señalamiento y la ilegalidad de sus disposiciones.


Con lo dicho se pone de manifiesto lo vicioso de esta práctica y no debemos permitir que esto continúe. Respetemos la Constitución y las reglas de la lógica.

lunes, 21 de enero de 2008

Un falso dilema procesal

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Toda la razón de ser del nuevo Código Procesal Penal estriba, según sus promotores, en que el código vigente “establece un sistema procesal mixto de tendencia acusatoria, en el cual subsisten algunas características de los sistemas inquisitivos (sic), tal como la capacidad de investigación en poder de los jueces, lo cual acarrea un traslape de funciones entre el órgano persecutor del delito y el encargado de juzgar”.


El anterior fundamento contiene un planteamiento de antigua data y en la doctrina se encuentran abundantes razones para sustentar cualquiera de los principios informativos del proceso penal; sin embargo, los promotores del proyecto plantean el asunto como una disyuntiva salvadora pues al adoptarse el sistema acusatorio se resolverán los problemas que enfrenta la justicia penal.


Cabe señalar que para el pueblo en general es superfluo e intrascendente que se dicte un nuevo Código Procesal Penal porque, más que una ley perfecta, lo que le interesa es bien simple: que las autoridades cumplan su deber de velar con eficacia por la seguridad ciudadana.


Por esto, el asunto de emitir una nueva ley y la doctrina que la informan debe quedar en el campo de los entendidos en la materia quienes, a la luz de esta última, mediante un estudio concienzudo y sobre todo con un verdadero conocimiento de la realidad nacional, deberían dilucidar el problema.


Decimos lo anterior porque dado el secretismo con que se elaboró el proyecto y el producto final que se manifiesta en su texto, es de temer que le haya metido mano más de algún diletante del derecho penal y, por lo mismo, descalificado para elaborar un código que regule la justicia penal.


Visto el problema desde la perspectiva de los promotores del proyecto, cualquiera cae en la cuenta que ellos mismos se plantean un falso dilema, pues es un claro artificio alegar que se establece el sistema acusatorio porque el sistema mixto es ineficaz para solventar los problemas que enfrenta la administración de justicia penal, cuestión que es precisamente la que debe demostrarse como cierta.


En efecto, los que propugnan por el sistema acusatorio alegan que el juez no debe intervenir en la investigación del delito pues se vuelve juez y parte, pero olvidan que lo mismo se puede achacar al sistema acusatorio, ya que existe igual peligro de parcialidad puesto que, después de la fase de instrucción, la Fiscalía General de la República debe evaluar la prueba recogida y presentar la acusación, lo que la convierte en juzgador y parte.


Además de lo anterior, el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa adolece de los serios defectos técnicos que señalamos en nuestro artículo anterior, amén de todo el cúmulo de circunstancias que también señalamos y que impiden a los diferentes sectores sociales opinar sobre el mismo, como los datos estadísticos y administrativos sobre el funcionamiento de las distintas instituciones involucradas en la administración de justicia penal.


De esta manera, si al final se aprueba ese proyecto, tendremos una normativa que, lejos de resolver el problema que pretende generará dificultades de diversa índole, en desmedro de la administración de justicia penal.


Debemos señalar aquí la invariable posición del Centro de Estudios Jurídicos de velar por el imperio del Derecho, y es, justamente, haciéndole honor a nuestro lema que hemos tenido que referirnos a este proyecto que no es lo mejor para la justicia salvadoreña.

lunes, 14 de enero de 2008

Peligroso proyecto de Código Procesal Penal

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Ya nos hemos pronunciado contra proyectos de leyes promocionales o innecesarios. El de nuevo Código Procesal Penal es uno de ellos. Si está dirigido a reducir la delincuencia, será ineficaz, y si solo quiere convertirse en una expresión de las teorías autóctonas, es una exquisitez.


El principal problema del proyecto es que reafirma para la Fiscalía General de la República un papel para el que no ha demostrado capacidad. Existen casos que están siendo “investigados” por la Fiscalía desde hace años y sobre los cuales no ha habido solución.


Demuestran la poca capacidad administrativa de la institución o los fuertes intereses que la condicionan en el manejo de ciertos expedientes.


No es serio sostener que eso se va a arreglar después, en el camino.


Hay disposiciones en el proyecto que parecen alejadas de un estado de derecho evolucionado, entre ellas: a) Se concede un plazo de hasta cuatro años para poder mantener en prisión a una persona, mientras se decide su culpabilidad. b) Se elimina el requerimiento, es decir, la Fiscalía no tendrá que elaborar un escrito en el que explique los hechos, la calificación jurídica, las evidencias y concrete sus solicitudes, sino que bastará que formule la imputación, señalando oralmente al autor o partícipe del delito ante el juez. c) El fiscal puede ordenar, además de detenciones administrativas, restricciones de salida del país y la libertad del imputado. d) El juez no puede aplicar medidas cautelares a los imputados, si el fiscal no lo solicita expresamente. e) La Fiscalía contará hasta un año para formular acusación contra una persona, mientras tanto la persona puede estar detenida o con medidas de restricción. f) Se admite la prueba de referencia, cuando el testigo ha muerto, está enfermo o se niega a declarar. g) Se prohíbe al juez practicar prueba de oficio, es decir, que solo puede conocer la verdad que le presentan las partes, no puede buscarla por su propia cuenta lo que agrega más desconfianza al proceso, pues se han conocido en los tribunales varios casos en los que el testigo criteriado por la Fiscalía contradice otras pruebas recabadas por iniciativa del propio juez. h) El proyecto da mucho poder a la Fiscalía y no regula ningún procedimiento para que las víctimas puedan discutir las decisiones tomadas a favor de los imputados. i) Se regula la imparcialidad e independencia de los jueces, pero en ningún artículo establece la misma garantía a favor de los imputados y las víctimas, con respecto a la actuación de la Fiscalía y de qué manera se asegurará o defenderá una actuación imparcial del fiscal y sus auxiliares. Podríamos añadir muchos más.


Ante las quejas del secretismo con que se ha redactado este proyecto, la Asamblea Legislativa anunció que abrirá una discusión pública.


Sin embargo, para que los ciudadanos puedan ayudar y para que los propios diputados puedan tomar decisiones, se requiere contar con información suficiente y clave.


No se sabe cuál es el número de expedientes que maneja cada fiscal, cuántas denuncias se presentan, cuánto tiempo tarda en resolver las denuncias la Fiscalía, a cuánto asciende la mora fiscal, el número de casos en flagrancia que debe manejar, el número de sobreseimientos y criterios de oportunidad solicitados en los diferentes años, la capacidad financiera y administrativa actual, cuál sería el presupuesto y costo de la reorganización de la Fiscalía para poder asumir las nuevas responsabilidades. En general, no se sabe cuáles son los principales problemas que afronta la Fiscalía en el cumplimiento de su deber, por no hablar de los juzgados de Paz y demás tribunales.


Se trata de un proyecto con el que el Gobierno pretende superar frustraciones en su actuación anterior; pero esos fracasos no han sido culpa de la ley, sino de su actuación. Si esta no cambia, la ley no hará milagros.

lunes, 7 de enero de 2008

Otro Código Procesal Penal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En un artículo que publicamos en julio pasado nos preguntábamos si era suficiente una reforma legal para que la justicia penal cumpla sus encargos esenciales. Nos formulamos esta pregunta ante la envergadura del problema de la delincuencia y el hecho real de estar muy lejos de enfrentarlo con las medidas apropiadas. En efecto, no existe una política criminal que determine las medidas que se deben tomar sobre el tratamiento del problema delincuencial. Hasta ahora, este no se ha abordado de una manera científica. Agréguese a lo anterior el hecho de ser muy dudoso que los encargados de combatir la delincuencia tengan un conocimiento exacto y suficiente de la realidad nacional en la que se pueda prescindir de otras visiones ciudadanas.


Estas apreciaciones constituirán un señalamiento permanente mientras no se entre en forma decidida a implementar una verdadera política criminal y las autoridades continúen con la actitud de tomar medidas aisladas o sobre uno tan solo de los componentes de la misma, como es, en este caso, la emisión de un nuevo Código Procesal Penal o se dediquen a realizar esfuerzos que poco o nada inciden para resolver problemas esenciales y urgentes de seguridad ciudadana.


Vemos que los considerandos del proyecto de código presentado a la Asamblea Legislativa expresan el objetivo que se persigue, “fortalecer el modelo acusatorio de juicio oral y sus principios procesales propios”, y que es necesario emitir un nuevo código porque el actual “no se ajusta a la realidad del país imperante en estos momentos”. De lo que se trata, entonces, es de dar un cuerpo legal que, según los promotores, ahora contendrá las regulaciones de un proceso penal ajustado a los principios y la doctrina jurídica y “acorde con la realidad del país”.


Por supuesto que toda ley debe ajustarse a principios jurídicos y regular de manera apropiada las relaciones que se dan en la sociedad, pero hasta ahora la Sala de lo Constitucional no ha afirmado que el código vigente sea contrario a la Constitución ni los operadores del mismo se quejan de su falta de ajuste a la dogmática penal. El problema es otro. Se podrá tener el más perfecto código procesal penal y, sin embargo, subsistir en toda su magnitud e intensidad el problema de la delincuencia y su secuela dañina para la sociedad. En otras palabras, cambiando el código no se va al fondo del problema y no se toman las medidas apropiadas, persistiendo las autoridades gubernamentales en una actitud contumaz que desoye las recomendaciones contenidas en estudios y diversos documentos elaborados por expertos en la materia, o lo que es peor, por la propia comisión nombrada por el gobierno para implementar una política de seguridad ciudadana en el país.


Son suficientes las razones jurídicas y sociológicas de que se dispone para tomar el curso de acción apropiado y, de una vez por todas, adoptar las políticas pertinentes para enfrentar el problema de la delincuencia. La seguridad ciudadana es un valor que debe preservarse y la emisión de un nuevo código procesal penal, si bien es necesaria, no será suficiente para garantizar la vida y los bienes de los salvadoreños.

Lo más lamentable sería que esta medida de dictar un nuevo código responda a intereses partidarios y electorales, lo cual no pasa desapercibido a la perspicacia ciudadana por el secretismo con que se ha manejado la elaboración del anteproyecto y el despliegue publicitario que se ha dado a su presentación por el ministro de Seguridad Pública y Justicia. El proceso legislativo debe aprovecharse para generar la amplia discusión que debió precederlo, ya que sería nefasto que fuera aprobado por un solo sector de la Asamblea sin discusión alguna.


Los grandes problemas nacionales ameritan las soluciones apropiadas y en ello debemos insistir aunque los oídos sigan sordos.