lunes, 28 de enero de 2008

La regulación de las “políticas”

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Examinando un proyecto de ley elaborado por una oficina de gobierno que se ha hecho circular para consulta de la sociedad civil, lo encontramos muy bien redactado, de acuerdo con las reglas de la técnica jurídica, algo que hoy en día resulta raro en nuestro país, excepto por un importante detalle: dedica un capítulo entero a la regulación de la “política” del sector que trata. Este es un error legislativo que desafortunadamente está siendo cada vez más común.


Las políticas no se regulan.


¿Qué es una política? No es nada más que un conjunto de ideas y proyectos que una entidad, gubernamental en este caso, elabora como un plan a seguir sobre cierta materia y plasma en un documento que sirva de guía a su acción. Es un instrumento de gobierno, pero es un instrumento político, no jurídico. No es obligatorio para nadie, salvo que un superior jerárquico, como el presidente de la República, la haga cumplir por sus subordinados, en virtud de la potestad de mando y obediencia, pero no puede imponerla a los órganos Legislativo y Judicial, al ministerio público, a las municipalidades o a las instituciones autónomas, porque son independientes, aunque puede coordinar con ellos acciones encaminadas a cumplir dicha política. Las políticas no son leyes y, por tanto, nunca obligan a los particulares.


Sin embargo, se está convirtiendo en una práctica demasiado corriente que las leyes contengan regulaciones sobre las políticas. Es una idea traída por una serie de extranjeros contratados como “consultores internacionales” para elaborar proyectos de ley, pero también se debe a la ignorancia y falta de preparación de juristas nacionales que aceptan sus recomendaciones sin cuestionarlas. En las leyes salvadoreñas ya hay disposiciones diciendo que es obligatoria la elaboración de políticas, el procedimiento para hacerlas, incluyendo consultas públicas, el contenido que deben tener, los principios en que se deben basar, la duración que deben tener, su manera de revisión y su obligatoriedad.


La regulación de las políticas, de esa manera, es inconstitucional porque implica una interferencia del Órgano Legislativo, que hace la ley, en las facultades constitucionales del Órgano Ejecutivo, y es una intromisión en su independencia. La Asamblea Legislativa no puede decirle al presidente de la República cómo debe ser su política, en qué se debe basar, etc. Esta es parte del plan de gobierno que lleva el titular del Ejecutivo. Con frecuencia, los “consultores”, que insisten en regular las políticas en las leyes afirman que tal regulación es necesaria para asegurar la continuidad de la política estatal en caso de un cambio de gobierno, pero esto es, en definitiva, un verdadero ataque al sistema democrático, que permite, justamente, la alternancia de opiniones y “políticas”.


Hace años, el Centro de Estudios Jurídicos realizó una campaña contra el proyecto de Ley del Medio Ambiente, que casi no contenía ni una sola medida de protección ambiental, aunque establecía una extensa regulación de políticas. Al final, los diputados dejaron todo esto reducido a dos artículos sin ningún contenido ni obligatoriedad, pero el mal hábito no desapareció. Posteriormente, por fortuna, solo una oficina pública, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha promulgado una llamada “política” en forma de reglamento, aunque violando el proceso de aprobación establecido en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo e incluso usurpando facultades de la Asamblea Legislativa, pues contiene normas que deben supuestamente obedecer los particulares. En su debida oportunidad nosotros también censuramos la emisión de dicho reglamento, haciendo igual señalamiento y la ilegalidad de sus disposiciones.


Con lo dicho se pone de manifiesto lo vicioso de esta práctica y no debemos permitir que esto continúe. Respetemos la Constitución y las reglas de la lógica.

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