lunes, 21 de enero de 2008

Un falso dilema procesal

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Toda la razón de ser del nuevo Código Procesal Penal estriba, según sus promotores, en que el código vigente “establece un sistema procesal mixto de tendencia acusatoria, en el cual subsisten algunas características de los sistemas inquisitivos (sic), tal como la capacidad de investigación en poder de los jueces, lo cual acarrea un traslape de funciones entre el órgano persecutor del delito y el encargado de juzgar”.


El anterior fundamento contiene un planteamiento de antigua data y en la doctrina se encuentran abundantes razones para sustentar cualquiera de los principios informativos del proceso penal; sin embargo, los promotores del proyecto plantean el asunto como una disyuntiva salvadora pues al adoptarse el sistema acusatorio se resolverán los problemas que enfrenta la justicia penal.


Cabe señalar que para el pueblo en general es superfluo e intrascendente que se dicte un nuevo Código Procesal Penal porque, más que una ley perfecta, lo que le interesa es bien simple: que las autoridades cumplan su deber de velar con eficacia por la seguridad ciudadana.


Por esto, el asunto de emitir una nueva ley y la doctrina que la informan debe quedar en el campo de los entendidos en la materia quienes, a la luz de esta última, mediante un estudio concienzudo y sobre todo con un verdadero conocimiento de la realidad nacional, deberían dilucidar el problema.


Decimos lo anterior porque dado el secretismo con que se elaboró el proyecto y el producto final que se manifiesta en su texto, es de temer que le haya metido mano más de algún diletante del derecho penal y, por lo mismo, descalificado para elaborar un código que regule la justicia penal.


Visto el problema desde la perspectiva de los promotores del proyecto, cualquiera cae en la cuenta que ellos mismos se plantean un falso dilema, pues es un claro artificio alegar que se establece el sistema acusatorio porque el sistema mixto es ineficaz para solventar los problemas que enfrenta la administración de justicia penal, cuestión que es precisamente la que debe demostrarse como cierta.


En efecto, los que propugnan por el sistema acusatorio alegan que el juez no debe intervenir en la investigación del delito pues se vuelve juez y parte, pero olvidan que lo mismo se puede achacar al sistema acusatorio, ya que existe igual peligro de parcialidad puesto que, después de la fase de instrucción, la Fiscalía General de la República debe evaluar la prueba recogida y presentar la acusación, lo que la convierte en juzgador y parte.


Además de lo anterior, el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa adolece de los serios defectos técnicos que señalamos en nuestro artículo anterior, amén de todo el cúmulo de circunstancias que también señalamos y que impiden a los diferentes sectores sociales opinar sobre el mismo, como los datos estadísticos y administrativos sobre el funcionamiento de las distintas instituciones involucradas en la administración de justicia penal.


De esta manera, si al final se aprueba ese proyecto, tendremos una normativa que, lejos de resolver el problema que pretende generará dificultades de diversa índole, en desmedro de la administración de justicia penal.


Debemos señalar aquí la invariable posición del Centro de Estudios Jurídicos de velar por el imperio del Derecho, y es, justamente, haciéndole honor a nuestro lema que hemos tenido que referirnos a este proyecto que no es lo mejor para la justicia salvadoreña.

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