lunes, 14 de enero de 2008

Peligroso proyecto de Código Procesal Penal

Por el Imperio del Derecho/Centro de Estudios Jurídicos


Ya nos hemos pronunciado contra proyectos de leyes promocionales o innecesarios. El de nuevo Código Procesal Penal es uno de ellos. Si está dirigido a reducir la delincuencia, será ineficaz, y si solo quiere convertirse en una expresión de las teorías autóctonas, es una exquisitez.


El principal problema del proyecto es que reafirma para la Fiscalía General de la República un papel para el que no ha demostrado capacidad. Existen casos que están siendo “investigados” por la Fiscalía desde hace años y sobre los cuales no ha habido solución.


Demuestran la poca capacidad administrativa de la institución o los fuertes intereses que la condicionan en el manejo de ciertos expedientes.


No es serio sostener que eso se va a arreglar después, en el camino.


Hay disposiciones en el proyecto que parecen alejadas de un estado de derecho evolucionado, entre ellas: a) Se concede un plazo de hasta cuatro años para poder mantener en prisión a una persona, mientras se decide su culpabilidad. b) Se elimina el requerimiento, es decir, la Fiscalía no tendrá que elaborar un escrito en el que explique los hechos, la calificación jurídica, las evidencias y concrete sus solicitudes, sino que bastará que formule la imputación, señalando oralmente al autor o partícipe del delito ante el juez. c) El fiscal puede ordenar, además de detenciones administrativas, restricciones de salida del país y la libertad del imputado. d) El juez no puede aplicar medidas cautelares a los imputados, si el fiscal no lo solicita expresamente. e) La Fiscalía contará hasta un año para formular acusación contra una persona, mientras tanto la persona puede estar detenida o con medidas de restricción. f) Se admite la prueba de referencia, cuando el testigo ha muerto, está enfermo o se niega a declarar. g) Se prohíbe al juez practicar prueba de oficio, es decir, que solo puede conocer la verdad que le presentan las partes, no puede buscarla por su propia cuenta lo que agrega más desconfianza al proceso, pues se han conocido en los tribunales varios casos en los que el testigo criteriado por la Fiscalía contradice otras pruebas recabadas por iniciativa del propio juez. h) El proyecto da mucho poder a la Fiscalía y no regula ningún procedimiento para que las víctimas puedan discutir las decisiones tomadas a favor de los imputados. i) Se regula la imparcialidad e independencia de los jueces, pero en ningún artículo establece la misma garantía a favor de los imputados y las víctimas, con respecto a la actuación de la Fiscalía y de qué manera se asegurará o defenderá una actuación imparcial del fiscal y sus auxiliares. Podríamos añadir muchos más.


Ante las quejas del secretismo con que se ha redactado este proyecto, la Asamblea Legislativa anunció que abrirá una discusión pública.


Sin embargo, para que los ciudadanos puedan ayudar y para que los propios diputados puedan tomar decisiones, se requiere contar con información suficiente y clave.


No se sabe cuál es el número de expedientes que maneja cada fiscal, cuántas denuncias se presentan, cuánto tiempo tarda en resolver las denuncias la Fiscalía, a cuánto asciende la mora fiscal, el número de casos en flagrancia que debe manejar, el número de sobreseimientos y criterios de oportunidad solicitados en los diferentes años, la capacidad financiera y administrativa actual, cuál sería el presupuesto y costo de la reorganización de la Fiscalía para poder asumir las nuevas responsabilidades. En general, no se sabe cuáles son los principales problemas que afronta la Fiscalía en el cumplimiento de su deber, por no hablar de los juzgados de Paz y demás tribunales.


Se trata de un proyecto con el que el Gobierno pretende superar frustraciones en su actuación anterior; pero esos fracasos no han sido culpa de la ley, sino de su actuación. Si esta no cambia, la ley no hará milagros.

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