lunes, 26 de mayo de 2008

El conflicto entre el fiscal y la Corte

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El desafuero de ciertos jueces ha generado un conflicto entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la República que tiende a incrementarse. Según informa este diario, el fiscal general vuelve a la carga pues acusa a la Corte de falta de colaboración en el curso de la investigación contra jueces por presuntos actos de corrupción, hablando incluso de un delito de obstrucción de la justicia.


En ocasión anterior dijimos sobre este conflicto que lo ideal es que se actúe con la voluntad y la solvencia moral para investigar y sancionar a todos los que cometen delitos, sin privilegios de ninguna clase; que algunos funcionarios públicos imputados en delitos de corrupción han sido favorecidos por ambas instituciones; que el Órgano Judicial no puede estar sujeto a injerencia de ninguna índole, aunque en muchos casos ha dado lugar a que se cuestionen sus resoluciones; que la Fiscalía debe demostrar lo que afirma para evitar acciones improcedentes; y, en fin, que la Corte debe actuar sin esperar denuncias porque es intolerable que haya corrupción entre los jueces.


Según la Constitución corresponde al fiscal general promover la acción penal y a la Corte Suprema la competencia para declarar lo que se llama el desafuero de jueces. Conforme lo anterior, no hay en realidad contradicción entre las disposiciones que regulan las facultades y atribuciones del fiscal general y de la Corte Suprema; y de esa manera, si el fiscal general se ajusta a la ley y presenta solicitudes fundamentadas y amparadas en pruebas fehacientes, su iniciativa en principio es legítima y debe apreciarse con sentido positivo, y a la Corte Suprema corresponde admitirlas y darles trámite hasta pronunciar resolución. Lo que resuelva la Corte debe considerarse, igualmente, como una actuación legítima. La Fiscalía debe investigar los delitos y ejercer la acción penal y la Corte Suprema debe administrar justicia y darle la razón a quien la tiene. En consecuencia, siendo tan clara esta situación ¿cuál es la razón de este conflicto?


El fiscal general acudió a la Corte y presentó cuatro solicitudes de desafuero y esta las resolvió así: tres sin lugar y una con lugar, declarando que procedía la formación de causa. En una situación normal aquí hubiera terminado el caso, pero entonces ocurrió el conflicto. El fiscal general acusó abiertamente a la Corte Suprema de negarse a conocer de algunas solicitudes de desafuero para proteger a jueces que en número de 80 eran investigados por actos de corrupción. El presidente de la Corte respondió diciendo que era falso que el fiscal general hubiera presentado tal número de solicitudes, que su actitud era atentatoria contra el principio de independencia judicial y que la Corte usaba corrientemente su poder disciplinario sancionando administrativamente a los jueces que lo merecieran.


Ciertamente, la independencia de poderes es un principio consustancial a la institucionalidad democrática y debe rechazarse enérgicamente cualquier injerencia en el Órgano Judicial, como la presión mediática que hace el fiscal general, pero es claro que la presentación de solicitudes de desafuero no implica atentar contra la independencia judicial, ni es válido alegar que la Corte sanciona administrativamente a los jueces, porque si alguno comete delito debe ser sometido a la justicia penal.


Sin embargo, falta por ver cuáles son los verdaderos móviles que animan al fiscal para solicitar los desafueros. Al respecto hay una gran cantidad de interrogantes que al quedar sin respuesta descalifican la actuación del fiscal. En todo caso creemos que si no son los atinentes a su misión de “defender los intereses del Estado y de la sociedad” ellos podrían quedar evidenciados en las diligencias de desafuero y lo exhibirían ante la opinión pública en toda su mala fe, lo que sería lamentable para la justicia.

lunes, 19 de mayo de 2008

Las elecciones y el orden institucional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El país se encuentra en un momento de gran trascendencia en el que la política desborda todas las expectativas de la vida nacional. Así, la próxima elección presidencial ha cobrado suma importancia no solo porque otra vez se va a elegir por la vía democrática al nuevo gobernante, sino porque existe la posibilidad real de que por primera vez se dé la alternancia en el ejercicio del poder, que es una de las características esenciales de la democracia.


Sin embargo, considerar a las elecciones por sí mismas como la solución política de la crisis actual que vive la nación entera es una cosa sumamente aventurada. Aunque el pueblo ha sido llamado regularmente a ejercer el sufragio y tiene derecho a elegir libremente a sus gobernantes y decidir su propio destino, ello no quiere decir que a través de las elecciones ha resuelto sus múltiples problemas.


Pero a estas alturas se puede decir con propiedad que ha quedado superada la etapa en que hubo una verdadera deformación del proceso político, en la que se cerraron todos los canales de participación ciudadana, y que ahora se ve un avance en el libre juego de las ideas. No obstante, el desarrollo democrático del país adolece de muchas imperfecciones y problemas que deben superarse y es necesario, además, profundizar en los logros y las conquistas realizadas y formular las estrategias apropiadas para su consolidación definitiva.


En este panorama cobra particular importancia el orden institucional que se ha ido estableciendo en el país a partir de los Acuerdos de Paz y de la promulgación de la Constitución vigente, que es necesario preservar a toda costa y más aún fortalecer con una actitud escrupulosa de respeto y observancia del mismo, de modo que el estado de derecho sea una realidad en nuestro país.


Es sumamente preocupante que hayamos caído en un escalonado proceso de debilitamiento institucional y en una evidente negación del papel del Estado, desconociendo las facultades y atribuciones que le competen. A este respecto hemos dicho ya que la Constitución es clara y terminante en sus disposiciones, como lo ejemplifica el propio artículo Primero que dice que el Estado “está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”, además de las otras prescripciones sobre los derechos individuales, el orden económico y social, del trabajo, etc., y sobre las atribuciones de los órganos del gobierno.


Sin embargo, la inobservancia de las normas jurídicas que regulan el funcionamiento de los diferentes organismos estatales atenta contra el orden institucional. Los ejemplos abundan y este espacio sería insuficiente para consignarlos. Basta señalar que el principio de la división de poderes es inoperante cuando los órganos del Estado no funcionan como debe ser, con independencia, y el Ejecutivo somete a sus designios al Legislativo, o el Judicial responde a los intereses del primero; cuando entes como la Corte de Cuentas de la República se ha convertido en propiedad privada de un partido; cuando el Tribunal Supremo Electoral se queda impasible ante la violación por los partidos políticos de la Constitución y el Código Electoral. Es así como la falta de confianza en las instituciones y en muchos funcionarios públicos y la falta de credibilidad de los estamentos políticos propicia una situación nacional peligrosa en la que se corre el riesgo de dar al traste con todo el orden institucional.


Por ello, las próximas elecciones deben significar mucho más que la simple concurrencia a las urnas y en las actuales circunstancias históricas los actores políticos tienen una grave responsabilidad que debería moverlos no solo a luchar por preservar el orden institucional, sino a presentar propuestas de verdadera solución para los ingentes problemas socio-económicos del país, que impliquen objetivos y programas de acción en beneficio de toda la colectividad.

lunes, 12 de mayo de 2008

Más sobre la Corte Penal Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Una vez aprobado el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, por una abrumadora votación de 120 votos a favor y 7 en contra, hecho sucedido el 7 de junio de 1998, muchos países lo firmaron de inmediato. El Salvador, si bien votó favorable, no ha hecho ningún esfuerzo para adherirse a este tratado, que es una exigencia de carácter universal, requerido por Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.


Países que tenían problemas constitucionales los superaron al reformar sus constituciones y ahora son miembros de la Corte Penal Internacional. En El Salvador se aduce que no podemos ser parte de ella porque existen disposiciones en el estatuto que no están en armonía con nuestra Constitución. Desde 1998 a esta fecha han transcurrido diez años, tiempo suficiente para realizar una reforma constitucional, si realmente existiera buena voluntad de acompañar a los 105 países que votaron a favor, ratificaron el estatuto y dieron vida a la corte, la cual tiene competencia para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, etc., crímenes de grave trascendencia para la comunidad internacional.


La ausencia salvadoreña en esa corte no abona en nada al prestigio de nuestro país. ¿Por qué se rehúye formar parte de ese organismo de Naciones Unidas? El presidente de la República sostuvo ante la exhortación de la Unión Europea para ratificar el Estatuto de Roma que eso no es posible porque los involucrados en hechos delictivos que se dieron en nuestro país a raíz del conflicto armado gozan de los beneficios de la Ley de Amnistía para la Reconciliación Nacional, mostrándose así ante la opinión pública como una persona desconocedora de los principios generales del derecho penal, contenidos en el estatuto, respecto a la irretroactividad ratione personae, que establece que nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor.


Los responsables de actos cometidos a raíz del conflicto armado pueden ser procesados en razón del principio de jurisdicción universal en cualquier Estado que tenga esa regulación en sus leyes, como ya ocurrió con los generales García y Vides Casanova y el mayor Saravia, pero no pueden ser sometidos a la Corte Penal Internacional. En ese entendido, aquellos que cargan en su conciencia esas acciones no pueden temer a la corte.

Como punto constitucional principal para la negativa a ingresar a ese organismo, se aduce que nuestra Constitución prohíbe la pena perpetua, mientras que el Estatuto de Roma establece la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


Al concurrir los diputados de la Asamblea Legislativa y el presidente de la República en aprobar la aplicación de una pena de 75 años de cárcel, debe entenderse que para ellos la pena perpetua sí es aplicable, solo que sin decirlo expresamente.


Por otra parte, al declarar la Sala de lo Constitucional no haber lugar a la inconstitucionalidad de esa pena de 75 años, porque existe la posibilidad de que la persona no esté detenida todo ese tiempo, merced a la libertad condicional, elimina el problema de la pena perpetua del Estatuto, porque este prescribe que al cumplirse 25 años de reclusión se examinará si la pena puede reducirse y si la resolución es desfavorable se revisará periódicamente, o sea, la idea es permitir la libertad. Debe admitirse que el estatuto es más benigno que el Código Penal salvadoreño, pues aquel permite la libertad a los 25 años, y este a los 37 años y medio, o la mitad de la pena. Creemos así que la sentencia de la sala tiene un aspecto positivo, porque posibilita que El Salvador se incorpore a la Corte Penal Internacional, pues la pena perpetua solo está en el papel.

lunes, 5 de mayo de 2008

El trabajo y la armonía necesaria

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El principio rector contenido en la Constitución es que el trabajo es una función social que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. Este principio establecido expresamente en el capítulo de los derechos sociales tiene una larga y azarosa historia y su consagración en la normativa constitucional responde a la evolución experimentada en la sociedad salvadoreña.


La actual organización de nuestra sociedad se estructura conforme los fines, principios y normas prescritos en la Constitución, y a ellos debemos atenernos porque concretan los presupuestos jurídico-políticos de los derechos establecidos en la misma.


Conviene, por lo tanto, hacer una breve reseña sobre el principio rector mencionado, para poder entenderlo como precepto formal consignado en la Carta Magna, Habiendo dejado establecido que el trabajo es una función social, la que se manifiesta en una actividad individual inmersa en el quehacer colectivo de la sociedad entera, es natural que se pretenda su dignificación y humanización, y por ello la Constitución formula la categoría trabajo-función social para darle esa significación antes de hacer una valoración jurídica de este hecho social. Luego agrega que este goza de la protección del Estado, lo que se logra mediante la emisión de leyes imperativas que constituyen garantías de los intereses de los trabajadores y se concretan en derechos irrenunciables; y dice al final, que la prestación del trabajo no está sujeta a la libre contratación y que la autonomía de la voluntad no opera a ese respecto puesto que el trabajo no es artículo de comercio.


Esta preceptiva constitucional sobre el trabajo deberían tenerla presente todos los sectores de la vida nacional y actuar en consonancia con ella, particularmente en fechas como la del primero de mayo en que se celebra el Día del Trabajo.


Porque si se ve como una cuestión lírica, hueca y sin contenido vital una declaración como la del principio mencionado, se desconoce el espíritu que anima a la Carta Magna al darle al trabajo un tratamiento especial por ser el fenómeno social más importante y sobre el cual gira toda la vida en sociedad.


Pero también la ley fundamental prescribe que el trabajo estará regulado por un código que tendrá como objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Según este mandato el ordenamiento legal del trabajo es un conjunto de normas cuya función principal es evitar los conflictos entre patronos y trabajadores y servir como un medio para llegar a un equilibrio entre las partes que intervienen en la relación de trabajo, de tal suerte que las leyes que se dicten deben adaptarse a estas directrices.


Ciertamente, la legislación de trabajo no puede ser un vehículo de desorden y disolución y más bien debe estar destinada a mantener la estabilidad del sistema, y si de lo que se trata es que no discuerden o se rechacen las partes de la relación de trabajo porque ambas deben concurrir al mismo fin, un fin superior en orden a la convivencia social, la declaración del precepto constitucional es acertada; pero, por supuesto, y desde otra perspectiva, la legislación de trabajo no puede, ni debe, ser despojada de su espíritu protector o tutelar que la caracteriza, de manera que siempre sirva para llenar las aspiraciones de los trabajadores.


La responsabilidad social de los patronos debe expresarse a través del otorgamiento de prestaciones justas, de lo contrario, en ciertos momentos y en determinadas circunstancias, puede romperse la armonía. La responsabilidad de los trabajadores debe expresarse en el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales. Es necesario tener presente que el equilibrio existe mientras el fiel de la balanza no se inclina hacia un lado o no se rompe el andamiaje sobre el que se sustenta.