lunes, 12 de mayo de 2008

Más sobre la Corte Penal Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Una vez aprobado el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, por una abrumadora votación de 120 votos a favor y 7 en contra, hecho sucedido el 7 de junio de 1998, muchos países lo firmaron de inmediato. El Salvador, si bien votó favorable, no ha hecho ningún esfuerzo para adherirse a este tratado, que es una exigencia de carácter universal, requerido por Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.


Países que tenían problemas constitucionales los superaron al reformar sus constituciones y ahora son miembros de la Corte Penal Internacional. En El Salvador se aduce que no podemos ser parte de ella porque existen disposiciones en el estatuto que no están en armonía con nuestra Constitución. Desde 1998 a esta fecha han transcurrido diez años, tiempo suficiente para realizar una reforma constitucional, si realmente existiera buena voluntad de acompañar a los 105 países que votaron a favor, ratificaron el estatuto y dieron vida a la corte, la cual tiene competencia para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, etc., crímenes de grave trascendencia para la comunidad internacional.


La ausencia salvadoreña en esa corte no abona en nada al prestigio de nuestro país. ¿Por qué se rehúye formar parte de ese organismo de Naciones Unidas? El presidente de la República sostuvo ante la exhortación de la Unión Europea para ratificar el Estatuto de Roma que eso no es posible porque los involucrados en hechos delictivos que se dieron en nuestro país a raíz del conflicto armado gozan de los beneficios de la Ley de Amnistía para la Reconciliación Nacional, mostrándose así ante la opinión pública como una persona desconocedora de los principios generales del derecho penal, contenidos en el estatuto, respecto a la irretroactividad ratione personae, que establece que nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor.


Los responsables de actos cometidos a raíz del conflicto armado pueden ser procesados en razón del principio de jurisdicción universal en cualquier Estado que tenga esa regulación en sus leyes, como ya ocurrió con los generales García y Vides Casanova y el mayor Saravia, pero no pueden ser sometidos a la Corte Penal Internacional. En ese entendido, aquellos que cargan en su conciencia esas acciones no pueden temer a la corte.

Como punto constitucional principal para la negativa a ingresar a ese organismo, se aduce que nuestra Constitución prohíbe la pena perpetua, mientras que el Estatuto de Roma establece la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.


Al concurrir los diputados de la Asamblea Legislativa y el presidente de la República en aprobar la aplicación de una pena de 75 años de cárcel, debe entenderse que para ellos la pena perpetua sí es aplicable, solo que sin decirlo expresamente.


Por otra parte, al declarar la Sala de lo Constitucional no haber lugar a la inconstitucionalidad de esa pena de 75 años, porque existe la posibilidad de que la persona no esté detenida todo ese tiempo, merced a la libertad condicional, elimina el problema de la pena perpetua del Estatuto, porque este prescribe que al cumplirse 25 años de reclusión se examinará si la pena puede reducirse y si la resolución es desfavorable se revisará periódicamente, o sea, la idea es permitir la libertad. Debe admitirse que el estatuto es más benigno que el Código Penal salvadoreño, pues aquel permite la libertad a los 25 años, y este a los 37 años y medio, o la mitad de la pena. Creemos así que la sentencia de la sala tiene un aspecto positivo, porque posibilita que El Salvador se incorpore a la Corte Penal Internacional, pues la pena perpetua solo está en el papel.

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