lunes, 5 de mayo de 2008

El trabajo y la armonía necesaria

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El principio rector contenido en la Constitución es que el trabajo es una función social que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. Este principio establecido expresamente en el capítulo de los derechos sociales tiene una larga y azarosa historia y su consagración en la normativa constitucional responde a la evolución experimentada en la sociedad salvadoreña.


La actual organización de nuestra sociedad se estructura conforme los fines, principios y normas prescritos en la Constitución, y a ellos debemos atenernos porque concretan los presupuestos jurídico-políticos de los derechos establecidos en la misma.


Conviene, por lo tanto, hacer una breve reseña sobre el principio rector mencionado, para poder entenderlo como precepto formal consignado en la Carta Magna, Habiendo dejado establecido que el trabajo es una función social, la que se manifiesta en una actividad individual inmersa en el quehacer colectivo de la sociedad entera, es natural que se pretenda su dignificación y humanización, y por ello la Constitución formula la categoría trabajo-función social para darle esa significación antes de hacer una valoración jurídica de este hecho social. Luego agrega que este goza de la protección del Estado, lo que se logra mediante la emisión de leyes imperativas que constituyen garantías de los intereses de los trabajadores y se concretan en derechos irrenunciables; y dice al final, que la prestación del trabajo no está sujeta a la libre contratación y que la autonomía de la voluntad no opera a ese respecto puesto que el trabajo no es artículo de comercio.


Esta preceptiva constitucional sobre el trabajo deberían tenerla presente todos los sectores de la vida nacional y actuar en consonancia con ella, particularmente en fechas como la del primero de mayo en que se celebra el Día del Trabajo.


Porque si se ve como una cuestión lírica, hueca y sin contenido vital una declaración como la del principio mencionado, se desconoce el espíritu que anima a la Carta Magna al darle al trabajo un tratamiento especial por ser el fenómeno social más importante y sobre el cual gira toda la vida en sociedad.


Pero también la ley fundamental prescribe que el trabajo estará regulado por un código que tendrá como objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Según este mandato el ordenamiento legal del trabajo es un conjunto de normas cuya función principal es evitar los conflictos entre patronos y trabajadores y servir como un medio para llegar a un equilibrio entre las partes que intervienen en la relación de trabajo, de tal suerte que las leyes que se dicten deben adaptarse a estas directrices.


Ciertamente, la legislación de trabajo no puede ser un vehículo de desorden y disolución y más bien debe estar destinada a mantener la estabilidad del sistema, y si de lo que se trata es que no discuerden o se rechacen las partes de la relación de trabajo porque ambas deben concurrir al mismo fin, un fin superior en orden a la convivencia social, la declaración del precepto constitucional es acertada; pero, por supuesto, y desde otra perspectiva, la legislación de trabajo no puede, ni debe, ser despojada de su espíritu protector o tutelar que la caracteriza, de manera que siempre sirva para llenar las aspiraciones de los trabajadores.


La responsabilidad social de los patronos debe expresarse a través del otorgamiento de prestaciones justas, de lo contrario, en ciertos momentos y en determinadas circunstancias, puede romperse la armonía. La responsabilidad de los trabajadores debe expresarse en el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales. Es necesario tener presente que el equilibrio existe mientras el fiel de la balanza no se inclina hacia un lado o no se rompe el andamiaje sobre el que se sustenta.

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