lunes, 26 de mayo de 2008

El conflicto entre el fiscal y la Corte

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El desafuero de ciertos jueces ha generado un conflicto entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la República que tiende a incrementarse. Según informa este diario, el fiscal general vuelve a la carga pues acusa a la Corte de falta de colaboración en el curso de la investigación contra jueces por presuntos actos de corrupción, hablando incluso de un delito de obstrucción de la justicia.


En ocasión anterior dijimos sobre este conflicto que lo ideal es que se actúe con la voluntad y la solvencia moral para investigar y sancionar a todos los que cometen delitos, sin privilegios de ninguna clase; que algunos funcionarios públicos imputados en delitos de corrupción han sido favorecidos por ambas instituciones; que el Órgano Judicial no puede estar sujeto a injerencia de ninguna índole, aunque en muchos casos ha dado lugar a que se cuestionen sus resoluciones; que la Fiscalía debe demostrar lo que afirma para evitar acciones improcedentes; y, en fin, que la Corte debe actuar sin esperar denuncias porque es intolerable que haya corrupción entre los jueces.


Según la Constitución corresponde al fiscal general promover la acción penal y a la Corte Suprema la competencia para declarar lo que se llama el desafuero de jueces. Conforme lo anterior, no hay en realidad contradicción entre las disposiciones que regulan las facultades y atribuciones del fiscal general y de la Corte Suprema; y de esa manera, si el fiscal general se ajusta a la ley y presenta solicitudes fundamentadas y amparadas en pruebas fehacientes, su iniciativa en principio es legítima y debe apreciarse con sentido positivo, y a la Corte Suprema corresponde admitirlas y darles trámite hasta pronunciar resolución. Lo que resuelva la Corte debe considerarse, igualmente, como una actuación legítima. La Fiscalía debe investigar los delitos y ejercer la acción penal y la Corte Suprema debe administrar justicia y darle la razón a quien la tiene. En consecuencia, siendo tan clara esta situación ¿cuál es la razón de este conflicto?


El fiscal general acudió a la Corte y presentó cuatro solicitudes de desafuero y esta las resolvió así: tres sin lugar y una con lugar, declarando que procedía la formación de causa. En una situación normal aquí hubiera terminado el caso, pero entonces ocurrió el conflicto. El fiscal general acusó abiertamente a la Corte Suprema de negarse a conocer de algunas solicitudes de desafuero para proteger a jueces que en número de 80 eran investigados por actos de corrupción. El presidente de la Corte respondió diciendo que era falso que el fiscal general hubiera presentado tal número de solicitudes, que su actitud era atentatoria contra el principio de independencia judicial y que la Corte usaba corrientemente su poder disciplinario sancionando administrativamente a los jueces que lo merecieran.


Ciertamente, la independencia de poderes es un principio consustancial a la institucionalidad democrática y debe rechazarse enérgicamente cualquier injerencia en el Órgano Judicial, como la presión mediática que hace el fiscal general, pero es claro que la presentación de solicitudes de desafuero no implica atentar contra la independencia judicial, ni es válido alegar que la Corte sanciona administrativamente a los jueces, porque si alguno comete delito debe ser sometido a la justicia penal.


Sin embargo, falta por ver cuáles son los verdaderos móviles que animan al fiscal para solicitar los desafueros. Al respecto hay una gran cantidad de interrogantes que al quedar sin respuesta descalifican la actuación del fiscal. En todo caso creemos que si no son los atinentes a su misión de “defender los intereses del Estado y de la sociedad” ellos podrían quedar evidenciados en las diligencias de desafuero y lo exhibirían ante la opinión pública en toda su mala fe, lo que sería lamentable para la justicia.

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