lunes, 25 de agosto de 2008

Otra mala señal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Tribunal Supremo Electoral adelantó la convocatoria de elecciones para los ciudadanos capaces de votar, sin realizar las reformas necesarias para adaptar el sistema electoral a los datos de población surgidas a partir del Censo.


El último Censo de Población y Vivienda se realizó en mayo de 2007 y estableció variaciones en los datos de población en las diferentes circunscripciones territoriales.


El Censo de Población tiene importancia para definir el número de concejales municipales y el número de diputados de cada circunscripción territorial. Precisamente la Constitución establece que la base del sistema electoral es la población y que el territorio de la república se organizará en circunscripciones electorales. De ahí que si la convocatoria se hace sin atender el último censo, las elecciones no se fundamentarían en la realidad poblacional y por tanto no tendrían respaldo constitucional.


El TSE ha dicho que no puede aplicar el censo porque no ha sido publicado en el Diario Oficial. Tal afirmación no parece tener fundamento legal.


El artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico establece que los resultados deben ser publicados no más de dos años después de su levantamiento. El artículo 20 expresa que la Dirección General de Estadística y Censos editará las siguientes publicaciones: Anuario General de Estadística, Revista y Boletines periódicos y todas aquellas que sean convenientes para la mejor información pública de las actividades estadísticas del país y para el canje nacional e internacional.


Es decir que la publicación del censo debe hacerse sin mayores requisitos formales, basta hacerlo a través de los medios que especialmente ha dispuesto la Ley Orgánica.

Tampoco es necesario decreto ejecutivo de formalización del censo. La misma ley establece que el Poder Ejecutivo deberá decretar el día del empadronamiento, pero no requiere decreto para los resultados, siendo atribución de la Dirección General de Estadística y Censos su publicación y sin hacer uso de expresiones normativas formales, porque no dispone nada y solamente informa.

Por ello no es aplicable el artículo 6 del Código Civil que establece que la ley, los reglamentos, decretos y demás disposiciones de carácter general, emanados de la autoridad legítima en el ejercicio de sus atribuciones, deben publicarse en el Diario Oficial.


El comportamiento del TSE confirma la necesidad urgente de practicar varias reformas al Sistema Político Electoral. Uno de esos asuntos olvidados y para los que no hay tampoco argumentos convincentes es el del voto de los salvadoreños en el exterior, ya que es inaceptable e injusto que un país como el nuestro dividido casi en dos partes, pues muchos ciudadanos residen en el exterior, principalmente en Estados Unidos y que envían remesas a nuestro país, por un monto aproximado de tres mil millones de dólares anuales, con lo cual contribuyen a nivelar nuestra maltratada economía, no puedan ejercer el sufragio.


Otro aspecto pendiente es el voto residencial o domiciliario que permita al ciudadano votar en la mesa electoral más cercana a su domicilio para facilitar el ejercicio del sufragio.


Hay que recordar también el referéndum como el instrumento democrático por excelencia, el cual está incorporado y se ejerce e incluso en países que se les considera autocráticos.


Es inconcebible cómo las fracciones de algunos partidos políticos logran rápidamente ponerse de acuerdo en la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en una sola noche con evidentes vicios de inconstitucionalidad, como la Ley de Integración Monetaria, los fideicomisos, la creación de tribunales especiales, etcétera, y transcurren años sin obtener consensos políticos para aprobar reformas sustanciales al Sistema Político Electoral, que marcarían un avance sustantivo en la conformación de lo que debe ser una democracia participativa en el país.


Definitivamente, el pueblo salvadoreño necesita señales positivas ahora y no promesas. Igualmente más acciones que generen confianza y no dudas.

martes, 19 de agosto de 2008

Reformas Legislativas

A partir de esta fecha se habilita la sección de “Reformas Legislativas”.


Esta sección tiene por objeto poner a disposición de los visitantes, algunas reformas de las leyes que realice la Asamblea Legislativa; al pie del párrafo encontraran el nombre de la Ley y el número del Decreto mediante se reformó, así como el Diario Oficial en que fue publicado.


Reformas al Código de Comercio. Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008


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lunes, 18 de agosto de 2008

Una facultad usurpada

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Después de infinidad de estudios, recomendaciones y peticiones, cualquier ciudadano creería que por fin los salvadoreños elegiremos a los diputados en 2009.


Sin embargo todas las señales indican lo contrario. Cómo gritan los abundantes análisis políticos y jurídicos: “Estos ya fueron o serán nombrados por las cúpulas de los partidos políticos siguiendo el sistema de listas cerradas o bloqueadas, el principio de la democracia del reenganche y la condición de fidelidad y absoluta sumisión a las directrices que impone la misma cúpula partidaria. Actualmente los salvadoreños solo votamos al marcar sobre la bandera y el símbolo del partido y por la planilla elaborada por los más influyentes del instituto político”.


A los partidos políticos probablemente solo les interesa una virtud de los candidatos: la obediencia a la cúpula partidaria. Parece importar poco la instrucción notoria o la solvencia moral o si el candidato está relacionado o no con el narcotráfico, y por supuesto es irrelevante que en su cargo tengan acumulados quince años de estar calentando sus curules sin que hayan emitido ninguna opinión favorable a los intereses nacionales.


Pero lo más grave, es que de estas flamantes figuras depende la institucionalidad del país, porque ellos nombran después de “muchos enjuagues debajo de la mesa” a quienes ocupan los cargos de fiscal general de la República, presidente y magistrados de la Corte de Cuentas, procuradores y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, etc., reproduciendo esa obediencia y sumisión al partido. Si los diputados según la Constitución representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo, otros funcionarios están obligados a actuar con independencia, sirviendo al pueblo y cumpliendo la Constitución.


El lamentable que se hayan desatendido las recomendaciones certeras y positivas de prestigiosos académicos, como el politólogo Dr. Manuel Alcántara Sáez, que en su obra “Las Instituciones Democráticas en El Salvador: Valoración de Rendimiento y Plan de Fortalecimiento”, encargada por FUSADES, con el apoyo de España, se refiere a las elecciones y el sistema electoral, sosteniendo: “En cuanto a la representación, el sistema electoral es mejorable en aquellos aspectos en los que refleja mayores niveles de ineficiencia, como es el caso de un exceso de verticalismo y poder de las cúpulas partidistas, que se encuentra entre uno de los determinantes posibles de la percepción de distanciamiento entre los representantes y los electores. La lista abierta se ha convertido en los últimos años en la panacea para la solución de buena parte de los problemas de la democracia en América Latina”.


También los diputados han visto con indiferencia los anteproyectos de ley presentados por la Concertación Democrática Nacional en febrero pasado, en los que solicitan la adopción del sistema de listas abiertas o desbloqueadas, para escoger o elegir diputados y efectuar de esta manera una auditoría sobre las actuaciones legislativas de los padres de la patria, así como la despartidización del Tribunal Supremo Electoral para que refleje trasparencia y credibilidad. No deben ser los partidos políticos sino los ciudadanos u otras instituciones los que garanticen la transparencia de las elecciones. Por ejemplo, en Guatemala se integra el Tribunal Supremo Electoral mediante listas de abogados que elaboran la Universidad de San Carlos, la Barra de Abogados, etc., que someten al Congreso para ser elegidos. Costa Rica y Uruguay integran su organismo electoral con magistrados no partidarios. En Panamá, se integra por tres abogados uno por cada órgano principal del Estado. En Brasil y Argentina, son jueces electorales que dependen del Poder Judicial.


Estas reformas son urgentes para mejorar nuestra débil institucionalidad. En el caso de las listas abiertas no se necesita reforma constitucional, sino que basta un simple acuerdo político de mayoría.

martes, 12 de agosto de 2008

Boletín del CEJ

Después de algún tiempo de no publicarse el Boletín del CEJ, la nueva Junta Directiva ha creído conveniente recuperar un medio de información esencial y útil, que permitió mantener una buena comunicación entre los miembros. Ahora aprovechando los avances tecnológicos y la gratuidad de algunos servicios de Internet, se pretende agregar a nuestro blog y recordar su entrega por medio de correos electrónicos. Aparecerá inicialmente una vez al mes y trataremos de ir agregando información valiosa para los miembros.





lunes, 11 de agosto de 2008

Impunidad y desempleo en informes del PNUD

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En junio de 2007 el PNUD presentó el Informe “Deficiencias policiales, fiscales y judiciales en la investigación y juzgamiento causantes de impunidad”. El informe estuvo basado en el estudio de los homicidios ocurridos en el año 2005 en las ciudades de San Salvador, San Miguel y Santa Ana.


El propósito principal fue identificar las deficiencias que producen impunidad y evidenciar las discrepancias estadísticas entre la Policía (PNC), la Fiscalía (FGR) y el Instituto de Medicina Legal (IML), sobre la cantidad de homicidios cometidos.


Cumpliendo los estándares que caracteriza el organismo internacional, se siguió un riguroso método de investigación consistente en el estudio de cada uno de los expedientes fiscales y judiciales, que reflejaron estos resultados dramáticos: a) que el 85.79% de los casos no fue llevado al juez debido a que la Fiscalía y la Policía no identificaron a ningún sospechoso de los crímenes; es decir, que solo en el 14.21% se presentaron requerimientos fiscales; b) que del total de homicidios apenas el 3.8% fueron esclarecidos y los autores recibieron condenas; a la inversa, que el 96.2% quedó impune; y c) que en el IML se registraron 1,020 homicidios; en la FGR 765 y en la PNC 782, en el período y los lugares citados.


Se identificaron las deficiencias en cada una de las instituciones vinculadas al enjuiciamiento de los criminales y se hicieron propuestas concretas para superar tales deficiencias, entre otras, mejorar la coordinación para investigar, cumplir con la dirección funcional asignada a la Fiscalía, implementar un eficaz control de calidad de las actuaciones y suscribir un pacto que permita superar las confrontaciones institucionales entre fiscales, policías y jueces, para reducir los alarmantes índices de impunidad.


En julio del presente año, el PNUD hizo público el Informe sobre Desarrollo Humano, con especial énfasis en el empleo de los salvadoreños y las salvadoreñas.


Los resultados de la investigación en este campo también son dramáticos: a) que apenas el 20% tiene un “trabajo decente”, aquel que la OIT define como el que provee un salario justo, protección social para el trabajador y su familia, seguridad en el lugar del trabajo y trato igualitario entre hombres y mujeres; b) que el 43% está subempleado, identificando a este sector como aquellos que por falta de oportunidades trabajan en cualquier actividad, aunque se obtenga menos del salario mínimo, trabaje menos horas que una jornada completa, no alcance para mantener a la familia, ni para satisfacer las necesidades básicas y carezca de acceso de las redes de la seguridad social; c) que el 31% aunque tiene ingresos superiores al salario mínimo no alcanza a cubrir los costos de la canasta básica y carece de seguridad social; d) el 7% está desempleado y no encuentra trabajo. Esta última cifra, dice el informe, mueve a engaño, puesto que tal porcentaje podría equipararse a los de naciones avanzadas, pero oculta las condiciones negativas de la subutilización laboral del 74% que tiene que “rebuscarse” (palabra empleada en el informe) trabajando en lo que sea o emigrar a otro país.


Una de las propuestas más destacadas del informe es el Pacto Nacional de Empleo y Cohesión Social, que invita a toda la sociedad a construir el país que queremos, partiendo de la necesidad de cambios de la realidad actual y citando a Einstein afirma: “Es imposible hacer más de lo mismo y creer que con ello se cambiará la realidad”.


Los dos informes del PNUD fueron recibidos por algunos funcionarios de gobierno de manera diferente: el primero, con rechazo impulsivo e irracional; el segundo, con silencio casi absoluto. Pero en ambos casos, es necesario hacer realidad esos eslóganes de “país seguro” y “país de oportunidades”. Es indispensable retomar con humildad los pactos propuestos y superar los graves problemas.

viernes, 8 de agosto de 2008

Sentencia de Inconstitucionalidad 16-99

Resumen:
Sentencia del 26 de junio de 2000, mediante la cual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declara que el artículo 215 del Código Electoral no contraviene el artículo 126 de la Constitución de la República, al establecer como limite externo al ejercicio del derecho político de optar al cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa, la postulación por parte de un partido político, pues tal requisito no rompe ni anula el contenido
básico del referido derecho, en tanto que, cualquier ciudadano puede ejercer el mencionado derecho.

De igual forma se declaró que los artículos 216, 217 Y 218, del mencionado cuerpo normativo no contravienen el artículo 7 de la Constitución en tanto derecho general de asociación, pues los diputados de la Asamblea Legislativa no se encuentran sometidos a ningún mandato imperativo de acuerdo al artículo 125 de la Constitución, estando vinculados únicamente a la representatividad que deviene de la voluntad del cuerpo electoral dada en las urnas.

Y, finalmente, se declaró que el artículo 284 del Código Electoral no contraviene el ordinal 3° del artículo 72 de la Constitución, al no permitir a los directivos y a los organizadores de asociaciones que no están constituidas como partidos políticos, realizar actividades propias de los partidos políticos, entre ellas presentar candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa, pues cualquier asociación tiene circunscrito su ámbito de actuación a cumplir con las estatutos o finalidades que antes de surgir a la vida jurídica sus integrantes acordaron desarrollar, esto es la finalidad que les fue autorizada por la autoridad correspondiente.


Descarga la Setencia de Inconstitucionalidad 16-99 por Rapidshare



lunes, 4 de agosto de 2008

Actos arbitrarios

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


De un Estado de arbitrariedad, de inseguridad y usurpación, las sociedades modernas han avanzado a un Estado democrático y constitucional de derecho con seguridad jurídica, en donde la soberanía reside efectivamente en el pueblo. Los funcionarios y empleados son representantes del soberano que no pueden tomar decisiones abusivas o sin ley. Cualquier poblador, por lo tanto, puede prever los actos de los funcionarios y las consecuencias, y puede ajustar su conducta a ese conocido futuro.


La Constitución declara que nuestro sistema es democrático, de derecho, con seguridad jurídica y la soberanía reside en el pueblo, siendo los funcionarios únicamente delegados que no pueden tomar más facultades que las que expresamente les da la ley.


La actividad de la administración solo puede fundamentarse en atribuciones regladas o discrecionales concedidas por la ley. Las primeras son aquellas facultades específicamente determinadas. Las segundas aquellas que conceden al funcionario un margen para decidir dentro de ciertos parámetros o límites.


No obstante, en El Salvador muchos funcionarios y empleados, en la práctica, usurpan la soberanía popular y usan los escritorios como trincheras o cuarteles, para combatir el poder del pueblo e imponer su voluntad y no la de la ley, que es voluntad popular. De la soberanía popular que declara nuestra Constitución, se desea mantener o pasar por algunos a la soberanía de los escritorios.


Sucede que muchas gestiones y diligencias que deben hacerse para cumplir con obligaciones legales o para gozar de ciertos derechos se vuelven una batalla titánica contra el capricho y veleidades de algunos empleados y funcionarios.


Por ejemplo en muchas oficinas públicas del Estado o los municipios, los ciudadanos enfrentan cada día situaciones que lejos de facilitar y hacer expeditos los trámites, los hacen muy complicados o con pérdidas de tiempo y dinero.


Hay oficinas que exigen documentos fuera de la ley, por ejemplo fotocopias de NIT y DUI, pues ya están relacionados en el correspondiente documento que se presenta o en algunos casos en los registros que disponen las propias instituciones.


Exigen poderes especiales en trámites que pueden efectuarse mediante poder general. Piden mencionar determinadas palabras, rituales o estilos, como condición para que el hechizo del mágico funcionario tenga éxito: Señora por señor, autorizo en vez de faculto, para declarar, liquidar y pagar en vez de decir: para cumplir las obligaciones tributarias, con tinta negra y no en azul o rojo, la firma al medio y no al final, al final y no al medio, con copia adicional a las de la ley, etc. Exigen escrituras públicas cuando la ley permite hacerlo en cartas o documentos privados autenticados.


En muchas oficinas se niegan a recibir escritos o demandas, fuera de los casos permitidos por la ley, cuando la regla es que de acuerdo con el derecho de petición deben recibirlo y posteriormente contestar por escrito. En otros lugares los funcionarios no se ponen de acuerdo, y según el turno, unos deciden negar el servicio y otros concederlo, o unos piden ciertos documentos y otros no. En algunas alcaldías cuando se solicita solvencia y no hay mora, pero el contribuyente tiene el mismo o parte del nombre de otro ciudadano, debe presentar una declaración jurada ante notario de que no es el mismo y aunque les conste la diferencia de números de DUI y NIT.


En fin, advertimos violaciones a la ley, arbitrariedad, falta de idoneidad, negligencia, leyes difusas y contradictorias, trámites sumamente engorrosos y eternos, que contradicen el sistema constitucional, por lo que hay que tomar medidas urgentes. Existe un olvidado dicho que expresa: “Donde se hace cola, hay corrupción”. Recuerden también que la tramitación complicada disuade la inversión. Se necesitan elaborar manuales de procedimiento, formatos comunes, requisitos, todos con respaldo legal y una ley de eliminación de papeles y trámites burocráticos.