viernes, 8 de agosto de 2008

Sentencia de Inconstitucionalidad 16-99

Resumen:
Sentencia del 26 de junio de 2000, mediante la cual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declara que el artículo 215 del Código Electoral no contraviene el artículo 126 de la Constitución de la República, al establecer como limite externo al ejercicio del derecho político de optar al cargo de Diputado de la Asamblea Legislativa, la postulación por parte de un partido político, pues tal requisito no rompe ni anula el contenido
básico del referido derecho, en tanto que, cualquier ciudadano puede ejercer el mencionado derecho.

De igual forma se declaró que los artículos 216, 217 Y 218, del mencionado cuerpo normativo no contravienen el artículo 7 de la Constitución en tanto derecho general de asociación, pues los diputados de la Asamblea Legislativa no se encuentran sometidos a ningún mandato imperativo de acuerdo al artículo 125 de la Constitución, estando vinculados únicamente a la representatividad que deviene de la voluntad del cuerpo electoral dada en las urnas.

Y, finalmente, se declaró que el artículo 284 del Código Electoral no contraviene el ordinal 3° del artículo 72 de la Constitución, al no permitir a los directivos y a los organizadores de asociaciones que no están constituidas como partidos políticos, realizar actividades propias de los partidos políticos, entre ellas presentar candidatos a Diputados de la Asamblea Legislativa, pues cualquier asociación tiene circunscrito su ámbito de actuación a cumplir con las estatutos o finalidades que antes de surgir a la vida jurídica sus integrantes acordaron desarrollar, esto es la finalidad que les fue autorizada por la autoridad correspondiente.


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