martes, 30 de septiembre de 2008

Nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles

La semana pasada fue aprobado el nuevo Código de Procedimiento Civiles y Mercantiles, con el cual se pretende actualizar la normativa vigente y romper con el antiguo esquema escrito-burocrático, atendiendo la actual realidad jurídica nacional e internacional, mediante la incorporación de mecanismos que faciliten la sustanciación del proceso, basados en los principios de celeridad y economía procesal. A continuación, el Centro de Estudios Jurídicos pone a su disposición la versión aprobada por la Asamblea Legislativa para su conocimiento:




Anteproyectos de Ley

ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

Para mantener actualizado a nuestros queridos visitantes hemos decidido habilitar la sección “Anteproyectos de Ley”, la cual tiene como objetivo, colocar a su disposición algunos anteproyectos de ley que son presentados a la Asamblea Legislativa para su conocimiento y discusión. En esta oportunidad, dejamos los siguientes:


Ley de Prenda Especial: la cual tiene por objeto promover la modernización de la legislación que propicie el acceso al crédito formal de la micro, pequeña y mediana empresa, de manera que incida en la expansión y el abaratamiento del crédito por vía de la disminución de los riesgos crediticios y los costos de recuperación, abriendo un mercado crediticio más eficiente y transparente, en beneficio de todos los usuarios;




Ley de Recuperación Empresarial: la cual tiene por objeto establecer y regular el régimen sustantivo y procesal en materia de quiebra y suspensión de pagos de los comerciantes y del concurso de los acreedores de éstos.





Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: la cual tiene como finalidad asegurar la transparencia de las actuaciones de las instituciones y dependencias del Estado y garantizar el acceso de toda persona a la información pública





Código Procesal Penal: el cual tiene objeto de establecer nuevos instrumentos que permitan una administración de justicia más rápida y efectiva, por medio de la cual se tutelen de manera más eficaz los derechos de las víctimas en un justo equilibrio con los del imputado, y se potencie una mayor efectividad de las instituciones del sistema penal.



lunes, 29 de septiembre de 2008

Ley de acceso a la información para El Salvador

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El miércoles pasado, FUSADES y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional hicieron la presentación pública de un proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Unos días antes, el FMLN había anunciado la presentación de su propio proyecto a la Asamblea Legislativa. No cabe duda de que la semana pasada fue una semana histórica para el avance de la democracia en El Salvador.


Ambos proyectos son buenos, aunque el primero mencionado es más completo, sistemático y armonioso con el resto de la legislación salvadoreña; en todo caso, son esfuerzos que no deben perderse y debe exigirse la pronta aprobación de la ley de la materia. Sabemos que todos los políticos decentes de este país le darán su apoyo.


La ley vendría a llenar un vacío importante en nuestro régimen de derechos humanos y traería una institución que democratizaría un bien valioso como es la información en manos del Estado. Los funcionarios públicos quedarían obligados a informar al público, en forma oficiosa, sobre su gestión y el uso de los fondos estatales que les son confiados, pero además deberán entregar a cualquier particular que así lo solicite la información sobre las materias de su competencia que obre en su poder, con las naturales excepciones en aquellos casos en que se puede ver afectadas la intimidad de las personas, la seguridad nacional, investigaciones de delitos en proceso, negociaciones internacionales, etc. Es una herramienta utilísima para investigadores académicos, historiadores, economistas, empresarios, periodistas y demás; es indispensable además para la transparencia de la gestión pública, que hoy todos los políticos dicen perseguir, y para la efectiva vigilancia que el pueblo debe hacer de la gestión administrativa y el empleo de los fondos públicos.


Es natural que sea obligación de los funcionarios públicos poner a disposición del pueblo la información que existe en las oficinas que dirigen. Al igual que los fondos estatales que manejan, y sobre los que deben dar cuentas, la información gubernamental no pertenece a las oficinas públicas ni a sus funcionarios, sino al pueblo, para ser utilizada por este de acuerdo con sus necesidades e intereses, y retenerla en perjuicio de este, es una acción equivalente a robar o retener una propiedad del Estado a cuyo uso tiene derecho el particular.

Algunos países cuentan con leyes de acceso a la información desde hace más de 200 años. Durante el siglo XX la mayoría de los países democráticos aprobaron sus propias normativas. La Asamblea Legislativa de Guatemala aprobó por unanimidad su propia ley el martes pasado, lo que nos convierte en el único país centroamericano sin un esquema legal para acceder a la información estatal. Somos casi el único país del mundo con pretensiones de denominarse “democrático”, que no tiene una ley de la materia. Como tantas veces, nos hemos demorado demasiado, pero debemos recuperar el tiempo perdido.


Es hora de que un fuerte activismo popular impulse la nueva ley y su cumplimiento efectivo porque, lamentablemente, la actitud de algunos funcionarios públicos hacia los proyectos presentados ha sido de extrema condescendencia. No se atreven a decir que no aprueban la nueva ley, pero su falta de entusiasmo o su tono despectivo ponen de manifiesto sus intenciones. Es hora de recordarles que solo se puede estar a favor de la democracia, la transparencia y la probidad o a favor del autoritarismo, la secretividad y la corrupción. No hay término medio. El pueblo debe exigir el reconocimiento a un derecho a lo que ya es suyo y los políticos, especialmente los candidatos a las próximas elecciones, deben responder con acciones, no con promesas.

jueves, 25 de septiembre de 2008

Presentación de libro del Dr. Fortín Magaña





El viernes 19 de septiembre, a las 6 de la tarde, en el auditorio del Museo David J. Guzmán, el Dr. René Fortín Magaña, presentó su libro, escrito bajo el seudónimo “Víctor Uclés”, que tiene por título “Gritarán las piedras”, el cual es una novela histórica, parte de una colección de seis libros y éste es el primero de la saga.



El Dr. Fortín es uno de los más destacados miembros del CEJ y forma parte del Tribunal de Honor junto con los doctores Domingo Méndez y Ernesto Arrieta Peralta. El libro fue presentado por el Dr. Luis Lovo Castelar, quien realizó una flamante reseña de la obra. Dentro del desarrollo del evento hubo diversos intermedios musicales en vivo y al final, los asistentes deleitaron un vino en honor del autor.

lunes, 22 de septiembre de 2008

La justicia y la víctima del delito

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El interminable debate sobre quién tiene la responsabilidad institucional en el incremento delincuencial y la impunidad nos lleva siempre al punto de partida, sin dar pasos significativos hacia adelante.


Desde el presidente de la República y los funcionarios encargados del área de seguridad, se tiene la visión de que el problema reside en las leyes y los jueces. Mientras que para los jueces vinculados al ámbito penal, las principales causas son las deficiencias en la investigación del delito y la fragilidad probatoria con que se presentan los casos.


Es cierto que ningún país tiene la suficiente eficacia para llevar a juicio a todos los delincuentes, pero la situación nuestra es alarmante: del universo de delitos cometidos, una parte de ellos se denuncia ante la Policía o la Fiscalía, teniendo esta la capacidad de presentar ante el juez no más del 14%. El resto, pasa a engrosar el sitial de las víctimas olvidadas.


Ahora que se discute de nuevo si debe derogarse la Ley de Amnistía, hemos escuchado opiniones expresando que el sistema judicial no está preparado para asumir todas las demandas que presentarían las víctimas del conflicto armado.


Este no es el espacio destinado a dar nuestra posición sobre el tema, pero asegurar que el Estado no tiene la capacidad de asumir la investigación del delito y juzgamiento del delincuente y por ello cerrar las puertas del sistema es sencillamente negar a las víctimas el derecho humano al acceso a la justicia.


La solución no es rechazar las demandas de justicia bajo el argumento que los recursos humanos y materiales del Estado son insuficientes, sino potenciar las instituciones dotándolas de lo necesario para hacer frente al grave problema de impunidad.


Cualquiera que constate las condiciones en que se desempeñan los policías y fiscales advertirá la precariedad en la investigación del delito. No sabemos hasta cuándo entenderán los encargados de la política criminal que se pueden tener leyes y jueces excelentes pero con los mismos resultados, si las investigaciones presentan deficiencias.


Los diputados han sido inestables a la hora de introducir reformas a los códigos Penal y Procesal Penal, casi siempre escuchando únicamente la voz del Órgano Ejecutivo. A finales del año pasado con un extraño hermetismo y sin discusión previa, los titulares del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia presentaron ante la Asamblea Legislativa un proyecto de Código Procesal Penal que causó preocupación en la comunidad jurídica.


Las asociaciones de abogados y de jueces, universidades, asociaciones dedicadas a la justicia y los derechos humanos, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y algunas fracciones políticas de forma unánime han rechazado el proyecto porque distorsiona el contenido programático de la Constitución, ya que concede al fiscal amplias facultades en perjuicio de los ciudadanos, tales como intervenir correos electrónicos y decomisar equipos informáticos sin autorización judicial o archivar los casos sin llevarlos ante un juez en detrimento de las víctimas; elimina prácticamente el rol trascendente que tiene el juez de Paz y desmonta la estructura organizativa de los tribunales, ignorando las millonarias inversiones en capacitación a policías, fiscales y jueces en el sistema vigente, bajo el paradójico argumento de encontrar un mecanismo más barato para impartir justicia.

Parece que la Asamblea ha escuchado las críticas al proyecto mencionado y se ha creado un nuevo documento más coherente con la Constitución y conserva la actual estructura de los tribunales, preservando los derechos y las garantías fundamentales de la persona humana.

En todo caso, las leyes son siempre mejorables, pero los problemas de seguridad y justicia que sufrimos seguirán iguales si no mejoran las investigaciones, si no se realiza una evaluación seria sobre el desempeño de los operadores de justicia y si persisten las tensiones entre los órganos Ejecutivo y Judicial.

domingo, 21 de septiembre de 2008

Boletín de Septiembre

Nuevamente tenemos el agrado de poner a su disposición el segundo número del Boletín del Centro de Estudios Jurídicos, correspondiente al mes de septiembre de 2008.


Para este número hemos retomado algunas noticias y eventos destacados, entre los que cabe mencionar la presentación del libro “El Vuelo del Tiempo. Libro I: Gritarán las Piedras”escrito por el Dr. René Fortín Magaña, bajo el seudónimo Victor Uclés; y la eminente aprobación del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. También hemos agregado un nuevo segmento, en el cual se colocarán ofertas o solicitudes de trabajo para ser publicadas. Esperando que disfruten esta nueva entrega, la dejamos a su disposición para que se la bajen:



lunes, 15 de septiembre de 2008

Una reforma constitucional innecesaria

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En el Diario Oficial n.º 137, Tomo 380, del 22 de julio del corriente año, publicado casi con más de un mes de retraso, encontramos el Acuerdo de Reforma Constitucional n.º 3, de 26 de junio de 2008, por medio del cual se modifica el inciso segundo del art. 56 de la Constitución. Para que dicha reforma llegue a ser efectiva, es necesario que sea ratificada por la próxima Asamblea Legislativa.


El precepto reformado, en su redacción actual, dice: “La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado”. El texto que se pretende que llegue a incorporarse a la Constitución, en vez del actual, dice: “La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado”. Como se ve, lo único nuevo es la adición de la educación media entre los niveles que serán servidos gratuitamente cuando sea impartida por entidades públicas.


Los rimbombantes considerandos del acuerdo de reformas hablan del “desarrollo integral de la persona”, del “bien común”, de “una sociedad más próspera y justa”, pero hemos preguntado a algunos especialistas en derecho constitucional su opinión sobre la reforma y nos responden: ¡Innecesaria! ¡Insustancial! ¡Trivial!


Así es. La reforma es totalmente innecesaria. Si los funcionarios de verdad quisieran que la educación secundaria que brinda fuera gratuita, no se necesita reformar la Constitución. Basta que lo disponga por simple acuerdo ministerial, de la misma manera que ha dispuesto la cuota a pagar en los centros de bachillerato a su cargo. Si quiere dejar el principio asentado en forma permanente, podría reformar la “Ley General de Educación”, que no establece pago obligatorio de la educación media.


En segundo lugar, es una disposición que, por sí misma, no beneficia a nadie. El número de salvadoreños que tendrá acceso a la educación media no aumentará en lo más mínimo por el hecho de que se reforme la Constitución. Para ello, el Gobierno debe aumentar la oferta efectiva de servicios educativos que brinda, crear las condiciones para que esta sea accesible a la mayoría y remover los obstáculos que lo impiden, como la alta deserción escolar en la educación básica, la falta de variedad de oportunidades educativas y la situación que obliga a tantos jóvenes a suspender sus estudios a corta edad y buscar un sustento por sí mismos.


A esto además debe agregarse que la calidad de la educación impartida por el Estado, a todo nivel, debe mejorar considerablemente; la elevada demanda de servicios educativos privados es principalmente una consecuencia de la baja calidad de los estatales.


Lo peor de todo es que la reforma es perjudicial. Los diputados creen que con una reforma que parece hecha a favor de las mayorías ganarán aceptación popular y votos en las elecciones, pero a estas alturas nadie es tan crédulo para creerles. La reforma pone en evidencia que las facultades legislativas que les han sido otorgadas por la ley primaria y el pueblo salvadoreño son utilizadas por los parlamentarios con fines publicitarios, desacreditando la Constitución.


En 25 años han sido emitidos más de 30 acuerdos de reforma constitucional y 48 artículos de la Constitución han sido reformados; y muchas de estas reformas son verdaderamente intrascendentes. Algunos reglamentos han resultado más difíciles de reformar que la Constitución.


La Constitución debe ser y parecer ante los ciudadanos que es la ley máxima de la República, la que señala las reglas fundamentales de convivencia social, con gran permanencia en el tiempo.


Esto no quiere decir que no deba ser reformada si es necesario o conveniente; pero debe ser precedido el cambio de un verdadero respeto hacia ella, que evite el menosprecio hacia el orden jurídico en general. Los diputados y sus partidos deben dar ejemplos positivos al ciudadano.