Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Hemos seguido de cerca el debate que gira alrededor de la sanción del nuevo Código Procesal Penal aprobado recientemente y por unanimidad de las diferentes fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa y también de las observaciones al texto por parte de la Presidencia de la República. Algunas observaciones presentadas son válidas, otras irrelevantes y otras inaceptables. A este último grupo pertenecen las que niegan o dificultan a las víctimas el derecho de acceso a la justicia y las que impiden al juez controlar las actuaciones del fiscal cuando este pretende favorecer a un delincuente concediéndole un criterio de oportunidad, entre otras.
Seguramente el Órgano Ejecutivo no reparó que las dos observaciones anteriores van en la línea del favorecimiento a la impunidad: una porque limita a las víctimas acceder a la justicia y la otra, porque impide el juzgamiento de todos los criminales.
Con relación al primer aspecto, cuando la víctima denuncia un delito ante la Fiscalía y esta no investiga el hecho o que habiéndolo investigado no lo presenta ante el juez, aquella no puede ir directamente a los tribunales a solicitar que intercedan en su favor —como ha sido—, sino que la queja debe formularse ante la misma oficina del fiscal, donde, si tampoco recibe respuesta, la pobre víctima tendrá que ir directamente al engorroso, lento y burocrático camino de la Sala de lo Constitucional, pidiendo amparo contra el fiscal por violación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, proceso que no se libra de las presiones que atentan contra la independencia judicial. Otra vía menos realista es iniciar un antejuicio en la Asamblea Legislativa contra el fiscal general por el delito de omisión de investigación, que nunca prospera porque los partidos políticos representados en ella no examinan el caso, sino que negocian políticamente los resultados.
Se produce una revictimización por parte del Estado en la medida que se obstaculiza a los ofendidos del delito el derecho a que un juez resuelva su caso. Basta interesarnos en todo lo que tiene que sufrir la víctima con las deficientes actuaciones del sistema para saber que el sufrimiento por el delito termina siendo inferior al que produce el Estado. Hay una terca tendencia a poner en manos exclusivas del fiscal la facultad de promover la acción penal, a pesar de que dicha institución apenas tiene capacidad para presentar ante el juez menos del 15% de los delitos denunciados.
Con lo anterior pareciera que se piensa más en el control político de las instituciones, que en los ciudadanos. Si el Estado no es capaz de prevenir el delito, al menos debe facilitar a las víctimas el buscar justicia ante los tribunales.
El segundo aspecto va en la misma línea de favorecer la impunidad. Con las observaciones del Ejecutivo se busca por todos los medios anular el control judicial de las actuaciones del fiscal con relación a los criterios de oportunidad. Si el fiscal decide no perseguir a un delincuente, no quieren que esa decisión sea sometida a revisión por un juez, sino que se acepte ciegamente, aunque ello signifique conceder beneficios, la libertad y protección estatal a quien secuestró, asesinó o extorsionó a muchas víctimas.
Debemos ser coherentes. La persecución del delito es una imperiosa necesidad en nuestro país; es hora de hacer a un lado las intolerables concesiones de criterios de oportunidad o por lo menos deben ser sometidos al control de los jueces, fortalecer las técnicas de investigación científica y asegurar la condena de los culpables.
La Asamblea debe revisar las observaciones, pero los dos puntos señalados conviene mantenerlos como fueron aprobados unánimemente.
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