Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Aunque el pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) sigue escondiéndose, los consejeros que fueron elegidos por sus compañeros como candidatos a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya dieron sus primeras declaraciones, dando a entender que ellos no hicieron nada, que fueron sus compañeros quienes los nombraron después de una ardua labor escogiéndolos por superar a otros que no tienen la idoneidad y capacidad que a ellos les sobra.
Tienen razón en que sus compañeros son responsables de su nombramiento, pero dejarse elegir cuando la ley no se los ha autorizado expresamente y cuando su función dentro del CNJ es para que elijan y no para que se queden de brazos cruzados es inaceptable. Además el artículo 10 de la Ley del CNJ establece que por regla general los consejeros que acepten otro cargo en la administración de justicia no podrán desempeñarlo hasta haber concluido el período de su elección como consejero, a menos que haya exoneración previa por la Asamblea Legislativa.
El 6 de marzo de este año venció el período para presentar solicitudes y propuestas de profesionales ante el CNJ para optar a una candidatura para la CSJ. Un par de días después un medio de comunicación escrito publicó la lista de todos los solicitantes y propuestos. En tal lista no aparecían, entre otros, los tres consejeros. Es decir que su inclusión fue a última hora y de oficio por el CNJ. No parece creíble que la iniciativa de incluirlos en la terna nació del análisis objetivo de los consejeros, al menos debió de ser provocado por los interesados.
Lo que hoy contemplamos en el proceso de elección de candidatos a magistrados para la Corte Suprema de Justicia es producto de la falta de responsabilidad de algunas asociaciones de abogados y del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Este y muchas asociaciones de profesionales del Derecho no se esforzaron en hacer una elección seria, confiable y transparente.
En muchos casos no se exigieron requisitos para comprobar idoneidad, independencia, capacidad intelectual y profesional o experiencia en el ejercicio de la judicatura o de la abogacía. Esto permitió en la elección de abogados un proselitismo desmedido por algunos aspirantes que a fuerza de invitaciones a desayunos, fiestas, calendarios y otras regalías a los electores, alcanzaron ubicarse dentro de los quince mejor votados.
Por otra parte, el CNJ se negó siempre a explicar los procedimientos y a establecer reglas claras de participación. Ahora resulta que los consejeros aseguran haber examinado más de 2,500 expedientes de abogados y que escogieron los mejores perfiles, encabezados por tres de ellos, incluido su propio presidente. Viendo con objetividad las cosas, estos tres consejeros cometieron una grave infracción ética del principio de imparcialidad y de aprovechamiento del cargo para influir en la nominación. Pero la responsabilidad no se reduce a ellos tres, sino a los cuatro restantes compañeros suyos que respaldaron sin ningún pudor y por unanimidad semejantes decisiones.
Poco sabemos lo que sucedió en esa sala de reuniones del CNJ, pero lo que resulta evidente es que los actuales miembros propietarios se han desacreditado profesionalmente frente a la sociedad y es momento de hacer reformas legales.
La actitud anterior de los consejeros se suma a otro tema que fue jurídicamente cuestionado. Fueron electos para un período de tres años, pero en 2006 promovieron una reforma a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y lograron que la Asamblea Legislativa lo ampliara por dos años más.
Por otro lado la proposición de ternas para la selección, promociones o ascensos de jueces han estado en muchos casos impulsadas por el favoritismo perjudicial a la administración; el sistema de evaluación judicial sigue siendo incapaz de identificar las verdaderas cualidades de los funcionarios y requiere una reforma estructural.