Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
La presentación de un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por una profesional que solicitó ser considerada como candidata a magistrada por el Consejo Nacional de la Judicatura y que no fue elegida por este organismo ha originado que aquella Sala ordene a la Asamblea Legislativa suspender la elección de magistrados. La decisión ha sido cuestionada duramente, y con toda razón.
No sería justo considerar que la culpable es la peticionaria del amparo; pues todo ciudadano tiene asegurada la garantía de protección jurisdiccional cuando presuntamente las autoridades le han violado sus derechos.
La queja de la peticionaria es contra el CNJ por no haberla considerado en la elección, mientras que sí incorporó a tres de los propios consejeros y mandó la lista de 30 candidatos a la Asamblea Legislativa. Recordemos que 15 de los candidatos han resultado elegidos dentro de una votación realizada por las asociaciones de abogados.
Lo verdaderamente negativo de la decisión de la Sala es parar el proceso de elección que es obligación de la Asamblea Legislativa, dentro de ciertos períodos de tiempo, afectando al Estado y particularmente a los ciudadanos que fueron elegidos como candidatos. Algunos funcionarios se olvidan de que existen límites en los actos de las autoridades que deben respetar y de la calidad personal de los candidatos y los ven como piezas intercambiables o desechables con facilidad pasmosa, cuando en realidad son ciudadanos que gozan de todos sus derechos. Tampoco es adecuado que para proteger al Estado y los ciudadanos se desobedezca la decisión de la Sala. Más responsable sería exigir a la Sala que revierta la decisión rápidamente. Si ya se han emitido resoluciones sorprendentemente veloces, es posible lograrlo.
Por eso no es responsable afirmar alegremente en el caso de elección de funcionarios de segundo grado que vuelvan a comenzar el proceso o que incorporen a la lista a nuevos candidatos que sustituyan a otros. Alterar las reglas previas del juego a las que se han adaptado las partes es una violación al derecho de seguridad jurídica que tienen los ciudadanos afectados. Si el Reglamento Interior de la Asamblea determinó la fecha en que se reciben propuestas de candidatos, esa es la regla que no puede ser alterada incorporando nuevos candidatos o repitiendo el proceso. Otra cosa es que los candidatos renuncien a sus derechos y posteriormente se inicie un nuevo proceso, o que se compruebe una ilegalidad en su designación.
Mientras algunos políticos no comprendan la distinción entre actos jurídicos y actos políticos, no puede haber respeto al Estado de Derecho. Los actos políticos quedan a su arbitrio, pero los actos jurídicos pueden ser revisados por las autoridades judiciales e incluso, agotada la jurisdicción interna, ser llevados a instancias internacionales.
Es difícil creer que la decisión de la Sala de lo Constitucional sea eminentemente técnica y pura. En realidad, las señales indican que es parte del juego político, como también lo fue la autoincorporación de tres concejales propietarios en la lista de candidatos a magistrados. Es una forma de ganar mejores condiciones de negociación para los partidos políticos. Sin embargo, lo más importante es que existan esfuerzos de las fracciones políticas por no convertir esos métodos para alcanzar resultados en las negociaciones, en conflictos y posteriormente en crisis.
Es muy fácil entrar en una crisis institucional sin precedentes, pero resulta muy difícil salir de ella. Resulta también sencillo no darse cuenta del inicio de una crisis, especialmente por parte de los actores que la producen. Por eso hay que sensibilizarse ante las realidades y tener prudencia y buen olfato. Si realmente es la experiencia política una ventaja para nuestra democracia, es ahora cuando los más curtidos de la política deberían provocar cambios positivos de fondo.
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