lunes, 25 de mayo de 2009

Corte Suprema de Justicia y fiscal

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Ante la suspensión ordenada por la Sala de lo Constitucional del proceso de elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si tal medida no es revocada –lo cual es posible hacerlo conforme la Ley de Procedimientos Constitucionales y la jurisprudencia– se llegará el 1º de julio próximo con una Corte Suprema de Justicia no integrada, pues faltarán 5 magistrados propietarios, que dejarán las vacantes por haberse concluido su período para el que fueron electos. Más grave es aún el caso de la Sala de lo Constitucional, que de sus 5 miembros, se retiran 4. ¿Cómo integrarla si no se eligen nuevos magistrados? ¿Quién resolverá el amparo presentado contra el Consejo Nacional de la Judicatura, que ha provocado la paralización del proceso para seleccionar a los nuevos magistrados, si en esa Sala solo quedará un magistrado propietario?


Las preguntas planteadas podrían responderse que con los magistrados suplentes, pero resulta que de los 5 suplentes de la Sala de lo Constitucional, solo quedan dos con posibilidades de formar Sala. Con el fallecimiento de la magistrada Emma Dinorah Bonilla de Avelar y el vencimiento del plazo de los magistrados Francisco Rafael Guerrero y María Elisa de Contreras, quedan aptos para suplir a los propietarios, Sidney Blanco y Germán Arnoldo Álvarez que uniéndose al magistrado propietario Néstor Castaneda, no logran integrar la Sala, pues la Constitución de la República indica que se forma por 5 magistrados, luego 3 magistrados no constituyen Sala.


De acuerdo con la ley la Sala de lo Constitucional debe estar formada por un presidente y 4 vocales propietarios nombrados por la Asamblea Legislativa. En caso que los suplentes nombrados no puedan intervenir por licencia, vacancia, discordia, recusación, impedimento, excusa o inhabilitación se llamará a magistrados propietarios de otras Salas.


El problema es que estrictamente no se trata de un caso de vacancia, es decir, renuncia, muerte o exoneración, sino de término del plazo de elección de los magistrados; por lo tanto no podría llamarse a los suplentes. Se cerraría entonces la posibilidad de resolver no solo el amparo que ha paralizado el proceso de elección de magistrados, sino todos los procesos constitucionales. La situación planteada llevaría a que no se pueden elegir magistrados, porque la Sala ordenó la suspensión del proceso de elección y, por otra parte al acatar la Asamblea Legislativa la resolución, la Sala de lo Constitucional quedaría desintegrada y no habría forma de resolver el amparo paralizador.


¿Cómo resolver el caso? Si aceptáramos que la vacancia incluye a magistrados que se fueron por haber concluido el plazo para su elección, se puede llamar a los suplentes de la Sala de lo Constitucional y en “vacancia” de algunos de estos también puede llamarse a magistrados de las otras Salas. El problema es que quien debe llamar a los suplentes es la Corte Plena; sin embargo para que se constituya la Corte Plena, el presidente de la Corte debe convocar a los magistrados y señalar fecha para los asuntos a tratar, y para que se integre la Corte debe acudir el presidente y 7 magistrados. Es decir que sin presidente se paraliza la Corte.


No ha faltado quien encuentre la solución tomando el ejemplo de lo que se está aplicando ahora en la Fiscalía General de la República, reformando la Ley Orgánica Judicial para autorizar al presidente de la Corte para nombrar dentro de los magistrados un presidente interino de la Corte y de la Sala Constitucional.


Surgirá la opinión que lo anterior es una idea descabellada, que solo la mayoría calificada de diputados de la Asamblea pueden nombrar al presidente. Pero si eso resulta chocante, ¿por qué sí se permite que el fiscal general pueda hacerlo? Simple y llanamente porque se está irrespetando nuestra Carta Magna.

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