lunes, 28 de septiembre de 2009

Por fin hay fiscal

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La Constitución otorga a la Asamblea Legislativa una serie de atribuciones que por su trascendencia deben ser conferidas a un ente responsable y calificado.


Entre tales funciones, encontramos la elección de funcionarios de segundo grado como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fiscal general y procurador general, entre otros. No obstante, la violación a los deberes constitucionales por parte de la Asamblea se ha convertido en un hábito reiterado, amarrado intrínsecamente a la consecución de intereses partidarios. La mora en el cumplimiento del nombramiento de funcionarios de segundo grado es una práctica desafortunada: curiosamente los funcionarios que dictan las leyes son los primeros en romper el orden jurídico, dando un ejemplo deplorable a toda la población, y lo que es peor, sus acciones y omisiones quedan impunes pues parece que tienen permiso para violar la Constitución.


Resulta penoso que el Órgano Legislativo sea incapaz de lograr por sí solo consensos a favor de la nación, y necesiten de la intervención del presidente de la República para lograr dialogar civilizadamente, situación que aunque raya con la independencia de poderes, se ha vuelto para el mandatario una práctica necesaria ante la pereza inconstitucional del parlamento. Precisamente ha sido este el caso del nombramiento del nuevo fiscal general de la República, que más que un mérito de la Asamblea Legislativa, es un logro de la iniciativa presidencial. No obstante, ha llegado el momento que la comunidad jurídica y los funcionarios competentes como el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ideen y lleven a cabo iniciativas legales en contra de las omisiones inconstitucionales de la Asamblea, por cuanto no es posible que adoptemos una actitud pasiva ante estas demoras injustificadas que atentan contra la institucionalidad del país, y abonan a la inseguridad jurídica. Sin embargo, el Centro de Estudios Jurídicos no desea adscribirse a una postura pesimista sobre la dinámica política criolla, y por el contrario, se celebra el nombramiento del nuevo fiscal general y considera que los criterios técnicos y de experiencia que al final prevalecieron son los adecuados para evaluar la designación de un funcionario en el cargo. Basta con observar que los candidatos que llegaron al final del proceso de elección, incluyendo el nuevo fiscal, son profesionales que cuentan con una larga carrera dentro del Ministerio Público.


Así, la experiencia en los diferentes roles complejos de la Fiscalía, que incluye la dimensión de la investigación del delito, el ejercicio de la acción penal y la defensa de los intereses del Estado, resultaron ser un elemento invaluable en la designación hecha: un profesional que conoce las fortalezas y debilidades de la institución no necesita de una labor de aprendizaje y carece de esa excusa para implementar planes a corto, mediano y largo plazo (parafraseando las declaraciones del nuevo funcionario). De igual forma, habiendo estado en contacto con los litigios judiciales e investigaciones de actos criminales desarrollados por la institución, el fiscal electo es conocedor de los criterios jurisprudenciales; de los procedimientos en la dirección en la investigación del delito; de los requerimientos presupuestarios de la institución; de las necesidades de sus fiscales auxiliares; etcétera. Por tanto, debe ser motivo de festejo para todo el país, que por fin contemos con un fiscal. Pero también debemos aprender de errores cometidos y reprochar a la Asamblea Legislativa su tardanza en el cumplimiento de sus deberes. Paralelamente, es importante que los distintos actores de la sociedad, entre ellos la empresa privada, el Órgano Ejecutivo y principalmente los que conforman el sistema de justicia, apoyen al fiscal general de la República en el desempeño de sus funciones, esperando con expectativa que cumpla eficazmente su rol constitucional sin influencias de ningún tipo, y con total independencia de partidos políticos y de cualquier otro poder fáctico.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Reformas a la LACAP

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Cuando en mayo de 2001 se emitió la LACAP, como es conocida la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el Centro aplaudió lo que consideró un paso importante en el esfuerzo de la sociedad salvadoreña por regular uno de los aspectos más delicados que incumben a la administración, por cuanto siendo el gobierno el depositario del poder soberano, y como tal único administrador de los tributos, se constituye en ese contexto como el eje alrededor del cual operan sectores importantes de la economía, tanto en la inversión como en el consumo público. Contar pues con un marco legal único, transparente y efectivo que abandonara la selva de procesos y mecanismos de adquisiciones y compras que operaban en el gobierno previo a su vigencia constituía un avance substancial.


Dicho esto, es también necesario recordar que desde su nacimiento han existido peticiones para reformarla provenientes de distintos sectores sociales. Suele ser culpada de una gran cantidad de problemas que afectan las compras del gobierno y sus detractores la señalan como el instrumento legal que frena el desarrollo. No es que el Centro considere que no exista cierta necesidad de reformas, como luego mencionaremos, sino más bien que para reformarla es requerido separar lo legal de lo meramente reglamentario, y más importante aún, de lo operativo.

La separación anterior resulta crítica para desbrozar el problema, la LACAP es en términos generales una buena ley, sin embargo uno de sus principales problemas consiste en que los aplicadores suelen adornarla de tal cantidad de requerimientos y formalidades que la hacen mas pesada de lo que su normativa exige.


A manera de ejemplo podemos señalar los altos costos que implica para los ofertantes cumplir con los aspectos formales de las licitaciones, sin embargo los operadores, en cada licitación, año con año continúan exigiendo a los ofertantes cumplir y presentar la misma gran cantidad de documentos que acrediten aspectos relativos a su existencia legal, poderes de la administración, identidades y documentos de registro, balances y otra gran cantidad de información, la cual además debe de presentarse certificada notarialmente y acompañada de grandes cantidades de copias, cuando todo ello podría obviarse si se contara con un registro central de oferentes, o se realizaran consultas en línea con los registros públicos, como ya lo hace el CNR en el caso de las solvencias tributarias, con lo cual podrían comprobarse con absoluta seguridad jurídica los extremos expresados por los oferentes, evitando cuantiosos gastos, que al final solamente vienen a encarecer la oferta.


Aspectos como el señalado, así como muchos otros pueden resolverse sin necesidad de reformas legales, utilizando la vía reglamentaria, o mediante la emisión de normas generales por parte del ente normativo del sistema de la ley, es decir, la unidad conocida como UNAC, siglas de la Unidad Normativa de Adquisiciones, oficina dependiente de Hacienda.


Como ya expresamos no dudamos que existen aspectos que requieren reforma o aclaración legal, como los relativos al procedimiento para diligenciar los recursos legales contra decisiones arbitrarias o contrarias a los principios rectores de la ley, así como las que se refieren a la protección de los derechos del ciudadano para hacer valer la defensa de sus derechos cuando considera que le han sido violentados.


Por ello la posición del Centro sobre la necesidad de reformar la LACAP es que cualquier reforma que se pretenda realizar debe ser precedida de un esfuerzo integral que ponga énfasis en una aplicación racional de la normativa, que busque la eficiencia y la razonabilidad en los procesos, y deje al ámbito de una reforma legislativa solo aquellos aspectos que realmente constituyen reserva de ley.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Problemática en contrataciones del Estado

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Uno de los elementos fundamentales en la gestión del gobierno es la transparencia y eficiencia en el manejo de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios. Los bienes del Estado pertenecen a todos pero a nadie en particular, por tanto, los ciudadanos tenemos el derecho de saber cómo se manejan los fondos públicos y de exigir que estos no sean desviados para actividades diferentes al fin colectivo. Es reprochable el manejo irresponsable de estos fondos para fines impropios como compra de bebidas embriagantes, uso de vehículos nacionales en horas y días inhábiles para fines particulares, y celebraciones de fiestas con fondos públicos. También indigna su manejo negligente en la torpe dirección en la construcción de obras públicas como el diseño inadecuado de hospitales y errores de cálculo en los proyectos de carretera, entre otros ejemplos desafortunados.


La solución para solventar esta problemática no requiere de brillantes revelaciones o planteamientos a lejano plazo. Mas bien pasa porque los funcionarios y empleados públicos tengan la buena voluntad de dar un giro de calidad hacia la modernización del Estado, la probidad, la libre competencia y el uso racional de los recursos públicos. Una vez superado lo anterior, será necesario dotar a todas las instituciones gubernamentales de un jefe de unidad de adquisiciones y contrataciones que sea idóneo, honesto y que posea un equipo de trabajo con virtudes similares. Iguales cualidades, pero con un grado de mayor exigencia académica y experiencia, debe tener el jefe de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública del Ministerio de Hacienda (UNAC), pues tiene a su cargo, en términos muy latos, la coordinación de todas las políticas y los lineamientos en la contratación pública a escala nacional.


Debe estudiarse detenidamente la legislación actual sobre el tema, específicamente la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), la cual en su momento representó un avance normativo en el año 2000, porque pasamos de una total ausencia regulatoria a contar con un cuerpo legislativo especializado. Sin embargo, lastimosamente en la práctica cotidiana se ha convertido en la excusa trillada de los funcionarios para la inoperancia en el manejo de fondos públicos. En tal sentido, eventuales reformas a este cuerpo normativo deben incluir los cambios necesarios que permitan hacer más expeditos los trámites de contratación a la vez que se brinde transparencia a los mismos.


El Centro de Estudios Jurídicos ve con buenos ojos la creación de un Observatorio de Transparencia mediante el cual la población en general pueda vigilar los procesos y las obras realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano, sobre todo porque históricamente esta ha sido una de las carteras de Estado más señaladas por el mal uso de los dineros públicos. Aplaudimos la iniciativa y la intención del nuevo gobierno de transparentar el manejo de fondos. Sin embargo, creemos también que la misma se ha quedado todavía corta en cuanto a que no ha alcanzado a las demás dependencias. Para nadie es un secreto que dentro del Ministerio de Salud también se celebra gran cantidad de contratos de suministros de medicina por altas sumas de dinero. No obstante, esas contrataciones aún no pueden ser vigiladas por el ojo de la sociedad.


Pero esta tarea tampoco puede quedar exclusivamente en el ámbito del Órgano Ejecutivo, y la misma debe permear en todas y cada una de las entidades que forman el aparato estatal: Órgano Legislativo, Judicial, Municipios, Autónomas. Todos los miembros de la Administración Pública deben adquirir un compromiso con la transparencia. Asimismo, la sociedad civil también debe hacer su parte y aprovechar al máximo los canales que se pongan a su disposición para ejercer el control ciudadano.

lunes, 7 de septiembre de 2009

El derecho a proteger los datos personales

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


No es nuevo el percatarnos de que desde que una persona sale del vientre materno es objeto de observación por parte de una infinidad de entidades que se dedican por distintas razones a recopilar información de ella, proceso que perdura durante toda la vida del individuo. Así lo expone la jurista salvadoreña Dra. Yesenia Granillo de Tobar, cuando explica que cada acción que llevamos a cabo en nuestras vidas se encuentra siendo documentada en diferentes archivos, lo cual inicia desde el nacimiento que deberá ser asentado en el registro civil estableciendo la filiación de la persona, registro que luego es modificado cuando cambiamos nuestro estado civil al casarnos y vuelve eventualmente a variar al divorciarnos y se relaciona con el registro del nacimiento de nuestros propios hijos.


Cuando iniciamos nuestra etapa escolar debemos abrir un nuevo registro en el que se hace constar la fecha de inicio de estudios, nuestro nacimiento, quiénes son nuestros representantes entre otros datos, y al transcurrir el tiempo y hacerse presente la necesidad de un documento que acredite nuestra identidad, volvemos a registrar nuestros datos, incorporando los cambios que se hubieran producido. Si queremos adquirir un patrimonio propio, nuestros datos vuelven a figurar en los registros de la propiedad de bienes muebles o inmuebles, lo mismo que pueden figurar en el registro mercantil, en la entidad de seguridad social para beneficios médicos o de pensiones y en cada entidad bancaria con la que establezcamos una relación.


Quizás ha sido durante los últimos años cuando la vulneración al derecho de la protección de datos se ha vuelto más sensible, porque nuestra información ya no solo existe en los archivos físicos de muchos lugares como los antes mencionados, sino que mediante el uso de medios tecnológicos puede ser colocada en red e intercambiada de una institución a otra, de una persona a otra o de un Estado a otro. Es ahora cuando nos preocupamos y nos preguntamos cuál es la finalidad última de estos datos personales, sus consecuencias y si los mismos pueden ser mal administrados por terceros. De igual forma, son corrientes los errores o inexactitudes en el manejo de estos datos y su uso abusivo que puede dar lugar a difamaciones o calumnias que mancillan el honor de las personas de forma moralmente irremediable.


El frecuente acoso de diversas instituciones a través de la compilación de información da lugar a llamadas telefónicas constantes e insidiosas, tanto en horas diurnas y nocturnas, y hasta a veces amenazantes.


Es preocupante además que en tiempos en que el crimen organizado ha permeado la institucionalidad gubernamental, estos registros de datos personales puedan ser utilizados para fines delictivos, volviéndose necesario regular esta información mediante la imposición de límites aún a la misma Administración Pública, para evitar la arbitrariedad y el uso discrecional de dicha información.


Por tanto, el Centro de Estudios Jurídicos comparte el razonamiento de la jurista citada en que garantizar el derecho a la protección de datos o habeas data le corresponde al Estado como una derivación del Derecho Constitucional a la Intimidad, pero que no basta con la regulación básica del derecho constitucional, sino que es necesario una ley especial que desarrolle tal protección, y que garantice al ciudadano salvadoreño la facultad de mantenerse en un ámbito de privacidad, oculto a las miradas ajenas o a la manipulación indiscriminada de cierta información no destinada a ser divulgada y que pueda afectar su intimidad. En este orden de ideas, se conoce en términos generales de algunos anteproyectos legislativos direccionados en esta vía, por lo que es menester que la Asamblea Legislativa les otorgue la publicidad necesaria y que los mismos no sean objeto de manipulaciones oscuras por entidades interesadas en perpetuar el estado actual de impunidad.