lunes, 21 de septiembre de 2009

Reformas a la LACAP

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Cuando en mayo de 2001 se emitió la LACAP, como es conocida la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el Centro aplaudió lo que consideró un paso importante en el esfuerzo de la sociedad salvadoreña por regular uno de los aspectos más delicados que incumben a la administración, por cuanto siendo el gobierno el depositario del poder soberano, y como tal único administrador de los tributos, se constituye en ese contexto como el eje alrededor del cual operan sectores importantes de la economía, tanto en la inversión como en el consumo público. Contar pues con un marco legal único, transparente y efectivo que abandonara la selva de procesos y mecanismos de adquisiciones y compras que operaban en el gobierno previo a su vigencia constituía un avance substancial.


Dicho esto, es también necesario recordar que desde su nacimiento han existido peticiones para reformarla provenientes de distintos sectores sociales. Suele ser culpada de una gran cantidad de problemas que afectan las compras del gobierno y sus detractores la señalan como el instrumento legal que frena el desarrollo. No es que el Centro considere que no exista cierta necesidad de reformas, como luego mencionaremos, sino más bien que para reformarla es requerido separar lo legal de lo meramente reglamentario, y más importante aún, de lo operativo.

La separación anterior resulta crítica para desbrozar el problema, la LACAP es en términos generales una buena ley, sin embargo uno de sus principales problemas consiste en que los aplicadores suelen adornarla de tal cantidad de requerimientos y formalidades que la hacen mas pesada de lo que su normativa exige.


A manera de ejemplo podemos señalar los altos costos que implica para los ofertantes cumplir con los aspectos formales de las licitaciones, sin embargo los operadores, en cada licitación, año con año continúan exigiendo a los ofertantes cumplir y presentar la misma gran cantidad de documentos que acrediten aspectos relativos a su existencia legal, poderes de la administración, identidades y documentos de registro, balances y otra gran cantidad de información, la cual además debe de presentarse certificada notarialmente y acompañada de grandes cantidades de copias, cuando todo ello podría obviarse si se contara con un registro central de oferentes, o se realizaran consultas en línea con los registros públicos, como ya lo hace el CNR en el caso de las solvencias tributarias, con lo cual podrían comprobarse con absoluta seguridad jurídica los extremos expresados por los oferentes, evitando cuantiosos gastos, que al final solamente vienen a encarecer la oferta.


Aspectos como el señalado, así como muchos otros pueden resolverse sin necesidad de reformas legales, utilizando la vía reglamentaria, o mediante la emisión de normas generales por parte del ente normativo del sistema de la ley, es decir, la unidad conocida como UNAC, siglas de la Unidad Normativa de Adquisiciones, oficina dependiente de Hacienda.


Como ya expresamos no dudamos que existen aspectos que requieren reforma o aclaración legal, como los relativos al procedimiento para diligenciar los recursos legales contra decisiones arbitrarias o contrarias a los principios rectores de la ley, así como las que se refieren a la protección de los derechos del ciudadano para hacer valer la defensa de sus derechos cuando considera que le han sido violentados.


Por ello la posición del Centro sobre la necesidad de reformar la LACAP es que cualquier reforma que se pretenda realizar debe ser precedida de un esfuerzo integral que ponga énfasis en una aplicación racional de la normativa, que busque la eficiencia y la razonabilidad en los procesos, y deje al ámbito de una reforma legislativa solo aquellos aspectos que realmente constituyen reserva de ley.

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