lunes, 7 de septiembre de 2009

El derecho a proteger los datos personales

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


No es nuevo el percatarnos de que desde que una persona sale del vientre materno es objeto de observación por parte de una infinidad de entidades que se dedican por distintas razones a recopilar información de ella, proceso que perdura durante toda la vida del individuo. Así lo expone la jurista salvadoreña Dra. Yesenia Granillo de Tobar, cuando explica que cada acción que llevamos a cabo en nuestras vidas se encuentra siendo documentada en diferentes archivos, lo cual inicia desde el nacimiento que deberá ser asentado en el registro civil estableciendo la filiación de la persona, registro que luego es modificado cuando cambiamos nuestro estado civil al casarnos y vuelve eventualmente a variar al divorciarnos y se relaciona con el registro del nacimiento de nuestros propios hijos.


Cuando iniciamos nuestra etapa escolar debemos abrir un nuevo registro en el que se hace constar la fecha de inicio de estudios, nuestro nacimiento, quiénes son nuestros representantes entre otros datos, y al transcurrir el tiempo y hacerse presente la necesidad de un documento que acredite nuestra identidad, volvemos a registrar nuestros datos, incorporando los cambios que se hubieran producido. Si queremos adquirir un patrimonio propio, nuestros datos vuelven a figurar en los registros de la propiedad de bienes muebles o inmuebles, lo mismo que pueden figurar en el registro mercantil, en la entidad de seguridad social para beneficios médicos o de pensiones y en cada entidad bancaria con la que establezcamos una relación.


Quizás ha sido durante los últimos años cuando la vulneración al derecho de la protección de datos se ha vuelto más sensible, porque nuestra información ya no solo existe en los archivos físicos de muchos lugares como los antes mencionados, sino que mediante el uso de medios tecnológicos puede ser colocada en red e intercambiada de una institución a otra, de una persona a otra o de un Estado a otro. Es ahora cuando nos preocupamos y nos preguntamos cuál es la finalidad última de estos datos personales, sus consecuencias y si los mismos pueden ser mal administrados por terceros. De igual forma, son corrientes los errores o inexactitudes en el manejo de estos datos y su uso abusivo que puede dar lugar a difamaciones o calumnias que mancillan el honor de las personas de forma moralmente irremediable.


El frecuente acoso de diversas instituciones a través de la compilación de información da lugar a llamadas telefónicas constantes e insidiosas, tanto en horas diurnas y nocturnas, y hasta a veces amenazantes.


Es preocupante además que en tiempos en que el crimen organizado ha permeado la institucionalidad gubernamental, estos registros de datos personales puedan ser utilizados para fines delictivos, volviéndose necesario regular esta información mediante la imposición de límites aún a la misma Administración Pública, para evitar la arbitrariedad y el uso discrecional de dicha información.


Por tanto, el Centro de Estudios Jurídicos comparte el razonamiento de la jurista citada en que garantizar el derecho a la protección de datos o habeas data le corresponde al Estado como una derivación del Derecho Constitucional a la Intimidad, pero que no basta con la regulación básica del derecho constitucional, sino que es necesario una ley especial que desarrolle tal protección, y que garantice al ciudadano salvadoreño la facultad de mantenerse en un ámbito de privacidad, oculto a las miradas ajenas o a la manipulación indiscriminada de cierta información no destinada a ser divulgada y que pueda afectar su intimidad. En este orden de ideas, se conoce en términos generales de algunos anteproyectos legislativos direccionados en esta vía, por lo que es menester que la Asamblea Legislativa les otorgue la publicidad necesaria y que los mismos no sean objeto de manipulaciones oscuras por entidades interesadas en perpetuar el estado actual de impunidad.

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