lunes, 12 de octubre de 2009

Herejías jurídicas en las reformas al arbitraje

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La Asamblea Legislativa aprobó, de manera sorpresiva e inconsulta, reformas a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) que implican un grave retroceso en el desarrollo de la institución como mecanismo alterno de solución de conflictos. Estas reformas son contrarias a la naturaleza misma del arbitraje, y desincentivan su utilización violentando disposiciones constitucionales.


El Arbitraje es un medio de justicia alterna a la judicial, en la que al existir un conflicto entre dos personas, ellas designan libremente un árbitro cada uno y estos nombran un tercero, constituyendo un tribunal arbitral que de forma breve e imparcial conoce del pleito y emite su decisión inapelable. Cuando en julio de 2002, en nuestro país, se promulgó la LMCA, la empresa privada, la comunidad jurídica y la sociedad en general celebró tal circunstancia porque significaba un avance en nuestro marco legal, pues se dotaba a El Salvador de un cuerpo normativo moderno que brindaba la opción a los inversionista nacionales e internacionales de dirimir sus conflictos, incluso contra el Estado, a través de un medio que funciona bajo principios de celeridad y especialidad o idoneidad de los sujetos encargados de resolver el litigio. En tal sentido, las reformas a la LMCA apuntan en dirección contraria al desarrollo que la institución ha tenido en el resto de países que han modernizado sus legislaciones.


Entre las reformas, se destacan: se establece que la resolución de los árbitros o laudo será objeto del recurso de apelación ante un tribunal judicial; que los árbitros podrán ser designados también por el órgano judicial; que cuando el nombramiento de los mismos sea por un centro privado de arbitraje, la designación será por sorteo, y que los arbitrajes del Estado deberán ser en derecho.


Al respecto cabe manifestar que el recurso de apelación desvirtúa completamente la institución del arbitraje, pues otorga una completa intervención judicial en la potestad decisora de los árbitros, contraria a la voluntad de las partes. Desde el momento en que estas celebran un convenio arbitral, es su voluntad aceptar lo que los árbitros han decidido respecto de la controversia. Por lo que permitir que las mismas partes incumplan esta voluntad originalmente expresada sería habilitar que se viole la buena fe con que se inicia toda relación contractual. Esta intervención judicial aunada a la designación de árbitros por los jueces extrapola al Arbitraje todos los retrasos de un proceso judicial normal, al tener una excesiva intervención de este órgano, estableciendo una nueva injerencia judicial no solo en cuanto al fondo y la forma de lo resuelto, sino también –nuevamente– en el nombramiento de los árbitros que ahora le compete a un tribunal judicial, decisión que podrá otra vez ser sujeta de recursos con el fin de obstaculizar el arbitraje y desincentivar su utilización.


La reforma en general es de carácter inconstitucional y entraña un grave retroceso en el desarrollo de la institución arbitral, al derecho comparado y a la práctica arbitral, colocando a El Salvador en una posición categóricamente retrógrada. Pero lo más grave es que esta reforma tendrá serias repercusiones en la economía en general, pues nadie a estas alturas pone en duda que el arbitraje ha contribuido enormemente a que se concreten muchas de las transacciones comerciales importantes que hoy se celebran. Los ojos del mundo entero estarán puestos sobre El Salvador, y no será para realizar más negocios o inversiones, sino para saber en qué lugar no hacerlo. Por tanto, el Centro de Estudios Jurídicos considera que es de gran trascendencia para la institucionalidad del país que el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA vete dicho proyecto de reforma, pues de otra manera tendríamos un retraso jurídico grave que nos marginaría de la comunidad internacional.

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