Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Los ciudadanos particulares nos encontramos regulados por el derecho civil y un código que recoge esta materia, el cual data de 1860. De igual forma los comerciantes se encuentran regidos por el derecho mercantil y cuentan con un código que desarrolla toda la actividad comercial, cuya vigencia es de 1970. Por su parte, los funcionarios del Estado también son sujetos de regulación por una rama especializada de las Ciencias Jurídicas, menos conocida por la colectividad, como es el derecho administrativo.
Sin embargo, de forma insólita, no existe en El Salvador un cuerpo normativo que sistematice de manera coherente y completa toda la actividad del Estado y su relación con los particulares; el régimen de las actuaciones de la administración pública; la uniformidad de los procedimientos que se siguen ante el Órgano Ejecutivo las entidades autónomas, y las municipalidades; el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones de los entes gubernamentales; las causales de nulidad de los actos administrativos; los mecanismos de delegación de los funcionarios; el acceso al expediente o diligencias por parte de los interesados; las formas de notificación de las resoluciones; medios y valoración de prueba; recursos en sede administrativa; sistema de fuentes jurídicas para la administración, entre otros.
Esta carencia normativa permite que exista una dispersión de leyes y reglamentos heterogéneos que regulan de forma individual cada institución del Estado, provocando una inseguridad y desconocimiento de parte de los administrados del régimen legal aplicable. No es novedoso que este fenómeno negativo fomente las arbitrariedades estatales y la impunidad por actos ilegales o arbitrarios. Es que ante la ignorancia de los recursos y procedimientos, los ciudadanos quedamos a expensa del abuso burocrático.
En El Salvador, el derecho administrativo (derecho que regula la actividad del Estado con los particulares) obedece a un sistema anacrónico que tiene por lo menos medio siglo de retraso con respecto a los países jurídicamente más aventajados: en España, desde finales de la década de los años cincuenta del siglo pasado contaban con cuerpo normativo como el aludido. Un caso más cercano es la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica de 1978.
Verdaderamente el derecho del régimen del Estado salvadoreño, es un derecho de las cavernas, producto de la desidia ancestral de la Asamblea Legislativa y de los funcionarios que debieran llevar el liderazgo en este tipo de propuestas a favor de los ciudadanos. Quizás habría que cuestionarse cuál es la razón de nuestros gobernantes para no impulsar una ley, que para algunos es, después de la Constitución de la República, la más trascendental en el derecho y que traería beneficios de seguridad jurídica para los administrados y para el mismo Estado, pues al existir reglas claras contaríamos con un régimen transparente, con patrones de buena fe y lealtad, sencillo y eficiente.
El Centro de Estudios Jurídicos conoce dos anteproyectos sobre este tema, uno de 1994 y otro reciente que culminó en 2008, cuyas elaboraciones costaron miles de dólares en consultores internacionales y nacionales, solo para ser archivados y que extiendan la larga lista de proyectos legislativos costosos engavetados por los burócratas. Sabemos que esta normativa implica hacer un estudio global y serio del régimen legal del Estado y no solo llenar de parches mediocres e inconstitucionales como la recientes reformas al arbitraje gubernamental contenidas en Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, tarea compleja pero necesaria para la institucionalidad del país.
Mientras tanto, hasta que no surja un quijote gubernamental que busque el apoyo del presidente de la República y de la mayoría en la Asamblea, seguiremos en este desorden de normas administrativas que perjudica a los ciudadanos. Como bien lo dice el sabio proverbio popular: en río ruevuelto ganancia de pescadores.
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