Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
El Centro de Estudios Jurídicos ve con mucha preocupación las recientes reformas decretadas por la Asamblea Legislativa a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y no obstante que en el artículo anterior abordamos el tema de las infelices enmiendas de forma general, creemos necesario ahora profundizar sobre este tópico de trascendencia nacional.
Al establecer dichas reformas que los arbitrajes del Estado deberán resolverse en derecho y no en equidad, estipulándose adicionalmente que las sentencias arbitrales o laudos dictados en derecho serán apelables ante un tribunal judicial, se ha desnaturalizado la institución del arbitraje, violándose las categorías constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y libertad de contratación. Todo, creemos, con la frustrada intención de sobreproteger a la Administración Pública en los procesos arbitrales.
Este incoherente recurso de apelación contra los laudos adultera completamente la institución del arbitraje, pues otorga una completa intervención judicial en la potestad decisora de los árbitros, tal y como no ha sido querido por las partes; otorgando al Estado una nueva oportunidad que el caso sea conocido en sede judicial, retrasándose la solución de la controversia y agregándose formalismos procesales incompatibles con los principios de lealtad y buena fe de un proceso arbitral. De manera que la última palabra sobre un caso la tendrán los funcionarios judiciales y no los árbitros, careciendo entonces de sentido promover un arbitraje. Es evidente que la reforma está en clara contradicción con el espíritu con el cual fue creada la LMCA, pues en su momento el fin principal de la misma fue el evitar el excesivo intervencionismo judicial que había prácticamente aniquilando el arbitraje en nuestro país. Así, la LMCA propugna por una independencia de la institución arbitral respecto de un tribunal judicial, tal y como sucede con cualquier país civilizado.
Por otra parte, el hecho que la reforma plantee que el nombramiento de un árbitro siempre pueda ser efectuado por un tribunal judicial conlleva la eliminación de la exclusiva intervención en este aspecto de una institución independiente del Estado, como lo es un centro de arbitraje que sí posee experiencia y conocimiento en procesos arbitrales, lo que asegura el nombramiento de un profesional idóneo para cada caso.
Es evidente que las experiencias que el Estado ha tenido en arbitrajes –incluida la Asamblea Legislativa–, ha generado que con las reformas se pretenda sobreproteger de forma inconstitucional al Estado, concediéndole un posterior recurso de apelación que conocerá de la integridad del caso para revertir un posible resultado desfavorable, apostándole a una estrategia dilatoria a través de la impugnación, como un mecanismo de presión para negociar con el contratista. Olvida la Asamblea Legislativa que el éxito del Estado en un proceso arbitral no depende de reformas legislativas, sino de la capacitación que se otorgue a quienes defienden sus intereses en este tipo de procesos. Si bien es cierto que el Estado cuenta con excelentes profesionales que le asesoran y velan por sus intereses, al ser el arbitraje una institución especial, es necesario que este invierta en la formación y especialización de estos profesionales, promulgando la creación de una verdadera cultura arbitral en el país. De manera que no es a través de modificaciones legislativas como el Estado triunfará en sus diferencias legales con sus contratistas, sino siendo ordenado en la ejecución de los proyectos, estableciendo reglas claras en las bases de licitación y capacitando a los juristas que procuran por los intereses gubernamentales.
Por tanto, el Centro considera que es un mal mensaje para la percepción de nuestro sistema de justicia que la Administración Pública en caso de conflicto buscará inclinar la balanza a su favor, aún y cuando ello implique efectuar reformas legislativas que riñan con la Constitución.
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