lunes, 25 de mayo de 2009

Corte Suprema de Justicia y fiscal

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Ante la suspensión ordenada por la Sala de lo Constitucional del proceso de elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si tal medida no es revocada –lo cual es posible hacerlo conforme la Ley de Procedimientos Constitucionales y la jurisprudencia– se llegará el 1º de julio próximo con una Corte Suprema de Justicia no integrada, pues faltarán 5 magistrados propietarios, que dejarán las vacantes por haberse concluido su período para el que fueron electos. Más grave es aún el caso de la Sala de lo Constitucional, que de sus 5 miembros, se retiran 4. ¿Cómo integrarla si no se eligen nuevos magistrados? ¿Quién resolverá el amparo presentado contra el Consejo Nacional de la Judicatura, que ha provocado la paralización del proceso para seleccionar a los nuevos magistrados, si en esa Sala solo quedará un magistrado propietario?


Las preguntas planteadas podrían responderse que con los magistrados suplentes, pero resulta que de los 5 suplentes de la Sala de lo Constitucional, solo quedan dos con posibilidades de formar Sala. Con el fallecimiento de la magistrada Emma Dinorah Bonilla de Avelar y el vencimiento del plazo de los magistrados Francisco Rafael Guerrero y María Elisa de Contreras, quedan aptos para suplir a los propietarios, Sidney Blanco y Germán Arnoldo Álvarez que uniéndose al magistrado propietario Néstor Castaneda, no logran integrar la Sala, pues la Constitución de la República indica que se forma por 5 magistrados, luego 3 magistrados no constituyen Sala.


De acuerdo con la ley la Sala de lo Constitucional debe estar formada por un presidente y 4 vocales propietarios nombrados por la Asamblea Legislativa. En caso que los suplentes nombrados no puedan intervenir por licencia, vacancia, discordia, recusación, impedimento, excusa o inhabilitación se llamará a magistrados propietarios de otras Salas.


El problema es que estrictamente no se trata de un caso de vacancia, es decir, renuncia, muerte o exoneración, sino de término del plazo de elección de los magistrados; por lo tanto no podría llamarse a los suplentes. Se cerraría entonces la posibilidad de resolver no solo el amparo que ha paralizado el proceso de elección de magistrados, sino todos los procesos constitucionales. La situación planteada llevaría a que no se pueden elegir magistrados, porque la Sala ordenó la suspensión del proceso de elección y, por otra parte al acatar la Asamblea Legislativa la resolución, la Sala de lo Constitucional quedaría desintegrada y no habría forma de resolver el amparo paralizador.


¿Cómo resolver el caso? Si aceptáramos que la vacancia incluye a magistrados que se fueron por haber concluido el plazo para su elección, se puede llamar a los suplentes de la Sala de lo Constitucional y en “vacancia” de algunos de estos también puede llamarse a magistrados de las otras Salas. El problema es que quien debe llamar a los suplentes es la Corte Plena; sin embargo para que se constituya la Corte Plena, el presidente de la Corte debe convocar a los magistrados y señalar fecha para los asuntos a tratar, y para que se integre la Corte debe acudir el presidente y 7 magistrados. Es decir que sin presidente se paraliza la Corte.


No ha faltado quien encuentre la solución tomando el ejemplo de lo que se está aplicando ahora en la Fiscalía General de la República, reformando la Ley Orgánica Judicial para autorizar al presidente de la Corte para nombrar dentro de los magistrados un presidente interino de la Corte y de la Sala Constitucional.


Surgirá la opinión que lo anterior es una idea descabellada, que solo la mayoría calificada de diputados de la Asamblea pueden nombrar al presidente. Pero si eso resulta chocante, ¿por qué sí se permite que el fiscal general pueda hacerlo? Simple y llanamente porque se está irrespetando nuestra Carta Magna.

lunes, 18 de mayo de 2009

Sin elegir magistrados

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La presentación de un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por una profesional que solicitó ser considerada como candidata a magistrada por el Consejo Nacional de la Judicatura y que no fue elegida por este organismo ha originado que aquella Sala ordene a la Asamblea Legislativa suspender la elección de magistrados. La decisión ha sido cuestionada duramente, y con toda razón.


No sería justo considerar que la culpable es la peticionaria del amparo; pues todo ciudadano tiene asegurada la garantía de protección jurisdiccional cuando presuntamente las autoridades le han violado sus derechos.


La queja de la peticionaria es contra el CNJ por no haberla considerado en la elección, mientras que sí incorporó a tres de los propios consejeros y mandó la lista de 30 candidatos a la Asamblea Legislativa. Recordemos que 15 de los candidatos han resultado elegidos dentro de una votación realizada por las asociaciones de abogados.


Lo verdaderamente negativo de la decisión de la Sala es parar el proceso de elección que es obligación de la Asamblea Legislativa, dentro de ciertos períodos de tiempo, afectando al Estado y particularmente a los ciudadanos que fueron elegidos como candidatos. Algunos funcionarios se olvidan de que existen límites en los actos de las autoridades que deben respetar y de la calidad personal de los candidatos y los ven como piezas intercambiables o desechables con facilidad pasmosa, cuando en realidad son ciudadanos que gozan de todos sus derechos. Tampoco es adecuado que para proteger al Estado y los ciudadanos se desobedezca la decisión de la Sala. Más responsable sería exigir a la Sala que revierta la decisión rápidamente. Si ya se han emitido resoluciones sorprendentemente veloces, es posible lograrlo.


Por eso no es responsable afirmar alegremente en el caso de elección de funcionarios de segundo grado que vuelvan a comenzar el proceso o que incorporen a la lista a nuevos candidatos que sustituyan a otros. Alterar las reglas previas del juego a las que se han adaptado las partes es una violación al derecho de seguridad jurídica que tienen los ciudadanos afectados. Si el Reglamento Interior de la Asamblea determinó la fecha en que se reciben propuestas de candidatos, esa es la regla que no puede ser alterada incorporando nuevos candidatos o repitiendo el proceso. Otra cosa es que los candidatos renuncien a sus derechos y posteriormente se inicie un nuevo proceso, o que se compruebe una ilegalidad en su designación.


Mientras algunos políticos no comprendan la distinción entre actos jurídicos y actos políticos, no puede haber respeto al Estado de Derecho. Los actos políticos quedan a su arbitrio, pero los actos jurídicos pueden ser revisados por las autoridades judiciales e incluso, agotada la jurisdicción interna, ser llevados a instancias internacionales.


Es difícil creer que la decisión de la Sala de lo Constitucional sea eminentemente técnica y pura. En realidad, las señales indican que es parte del juego político, como también lo fue la autoincorporación de tres concejales propietarios en la lista de candidatos a magistrados. Es una forma de ganar mejores condiciones de negociación para los partidos políticos. Sin embargo, lo más importante es que existan esfuerzos de las fracciones políticas por no convertir esos métodos para alcanzar resultados en las negociaciones, en conflictos y posteriormente en crisis.


Es muy fácil entrar en una crisis institucional sin precedentes, pero resulta muy difícil salir de ella. Resulta también sencillo no darse cuenta del inicio de una crisis, especialmente por parte de los actores que la producen. Por eso hay que sensibilizarse ante las realidades y tener prudencia y buen olfato. Si realmente es la experiencia política una ventaja para nuestra democracia, es ahora cuando los más curtidos de la política deberían provocar cambios positivos de fondo.

lunes, 11 de mayo de 2009

Las grandes deudas de la Asamblea

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Llegó la nueva Asamblea Legislativa y aún no contamos con el fiscal general de la República, ni tampoco con los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


Los últimos días de trabajo de la Asamblea Legislativa electa para el período 2006-2009 estuvieron marcados por discusiones estériles y redundantes. Frente a una crisis económica mundial, un déficit fiscal alarmante y elección de funcionarios, los diputados de la Asamblea Legislativa circunscribieron sus esfuerzos a dos puntos: la prohibición de matrimonios entre personas del mismo género y la aprobación de un decreto que permitiría escuchar las conversaciones telefónicas en la investigación de delitos.


No está demás señalar que frente a una crisis económica mundial los puntos discutidos por la Asamblea Legislativa parecen poco importantes. Establecer taxativamente en la Constitución que el matrimonio se produce entre dos personas de géneros distintos es algo que no responde a una crítica y urgente realidad, pues la prohibición está en el Código de Familia y no hay tentativas de alterar esa situación por los funcionarios, notarios o ciudadanos. Es bueno fijar postura en la Constitución al respecto para lo que pueda suceder en el futuro, pero hay que establecer prioridades y correr primero ante lo urgente.


Por otra parte, de nada puede servir aprobar un decreto que permita escuchar las conversaciones telefónicas en la investigación del delito, cuando el funcionario competente –fiscal general de la República– no se encuentra debidamente nombrado.


La nueva Asamblea ahora ha puesto sus prioridades en la condonación de la deuda política de aquellos partidos que recibieron dinero para la campaña y no lo utilizaron, o el pago a plazos y sin intereses, y en el aumento de salarios para directivos y presidentes de comisiones.


Para reforzar este clima de pérdida de orientación, la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ante el amparo interpuesto por una profesional que no fue considerada por el Consejo Nacional de la Judicatura como candidata a magistrada ha provocado incertidumbre en cuanto paraliza la elección de magistrados por la Asamblea Legislativa y no opta por corregir rápidamente y bajo el principio del menor daño y respeto a los derechos subjetivos públicos de otros, la violación a la legalidad cometida por el Consejo Nacional de la Judicatura. En todo caso, ojalá que la resolución de la sala sea hecha con urgencia y no termine en un tráfico político.


La Asamblea Legislativa debe tener presente las elecciones que realizaron todos los abogados y abogadas el 7 de marzo, en las cuales resultaron electos, por una cantidad significativa de votos, el licenciado Edward Sidney Blanco Reyes en primer lugar; y el doctor Florentín Meléndez en segundo lugar, ambos de reconocida trayectoria profesional y que reúnen sobradamente el perfil para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente los licenciados Doris Luz Rivas de Galindo y Martín Rogel Zepeda son destacados profesionales que forman parte de la lista y llenan con creces los requisitos para ser magistrados.


Para el caso del fiscal general de la República, la anterior Asamblea Legislativa dejó un listado de tres candidatos, pero las negociaciones no han avanzado, pues en vez de determinar quién de ellos ofrece las mejores condiciones profesionales para ser fiscal, parece que existe la tentativa de algunos diputados de mantener bajo control una institución que debía estar al servicio de los ciudadanos y no permitir que un fiscal independiente sea nombrado en el cargo. Un diputado incluso tuvo la desfachatez de señalar a uno de los candidatos con vinculaciones partidarias solo por haber sido en el pasado acusador contra militares que causaron la muerte de civiles. El argumento no solo demuestra el nivel de reducción mental de la apreciación, sino que revela que hay simpatía para determinados delincuentes en la propia Asamblea Legislativa.

lunes, 4 de mayo de 2009

Otro motivo de preocupación

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es otro motivo de preocupación, porque nuevamente los menores de edad —término que ya no se usa en la ley, porque según alguien “tiene connotaciones despectivas”— otra vez tienen promesas y no realidades. Hemos tenido por lo menos cuatro leyes que establecen regímenes de protección de menores y la situación de muchos sigue siendo lamentable porque dichas leyes no se han cumplido.

En 1989, el Departamento Jurídico de Casa Presidencial dictaminó que la convención sobre los derechos del niño de la ONU no debía ser ratificada, y si lo era debía serlo con importantes reservas, como posteriormente lo han hecho muchos países. Sin embargo, se acababa de crear una Secretaría Nacional de la Familia y se proclamaba en todos los foros internacionales que era un gran logro y avance. ¿Cómo era posible ahora negarse a ratificar un tratado que tenía tanta incidencia sobre la competencia de la nueva oficina y que se proclamaba? Así que el convenio acabó siendo ratificado, por razones publicitarias, promovido por personas que no comprendían sus alcances y quizá ni siquiera lo habían leído.


Siempre nos hemos regido de acuerdo al venerable concepto, según el cual el ejercicio de los derechos de los menores de cierta edad es limitado o ejercido a través de sus padres o representantes legales. El convenio de la ONU parte del principio de que el ejercicio de todo derecho debe ser aplicable a los menores, pues lo contrario es discriminatorio y que el juez decidirá cuándo un menor tiene condiciones para ejercerlos. Se supone que el Estado y no los padres sabe lo que es mejor y conviene a los menores.


Al ratificarse la convención no se tomó en cuenta, como tantas otras veces, que constituye un compromiso internacional y que debe cumplirse. UNICEF lo señaló muchas veces y finalmente amenazó con una censura al país si no se adecuaba la legislación nacional a lo estipulado en el tratado. El resultado es la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.


Algunas de sus disposiciones han sido matizadas y la autoridad parental no resulta tan afectada como se prevé en el tratado. Tenemos que reconocer que la ley recoge un sistema de protección de los menores que sería ideal en muchos aspectos, aunque siguiendo la receta común de los organismos internacionales se ha previsto un aparato burocrático integrado por más de 500 nuevas oficinas públicas para aplicarla. Se necesitaría un desembolso anual de varios cientos de millones de dólares para que funcionaran. ¿De dónde saldrá ese dinero? Eso a UNICEF no le interesa, no es su problema; basta con que se realice la adecuación formal de la ley salvadoreña al tratado. Si la ley no se cumple también será un asunto interno salvadoreño que no le incumbirá al organismo internacional, así como nunca le interesó si se cumplían las anteriores leyes sobre menores del país.


Poner en práctica un sistema de protección de tal magnitud implica un plan y la voluntad estatal firme de llevar a cabo una transformación nacional, pero el Estado salvadoreño ha aprobado la ley por evitar una censura internacional, no con intenciones de aplicarla. La poca seriedad con la que el Estado mira la nueva ley la podemos deducir del hecho que nuestros políticos se han negado a regular el derecho constitucional de respuesta o el derecho a la información para los adultos, pero en la ley aparecen regulados para los niños. Tal parece que la nueva ley tendrá el mismo destino que otras aprobadas por presiones internacionales, como la Ley del Medio Ambiente o la Ley del Tribunal de Ética. Si alguien ha salido ganando no lo sabemos, pero es más dudoso que los pobres niños y adolescentes salvadoreños sean los afortunados.