Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
El artículo 6 de nuestra Constitución establece: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.
El mecanismo más emblemático de todas las formas y modalidades del ejercicio de la expresión de pensamiento lo constituye la libertad de prensa, la cual deriva en el derecho del público a tener acceso a los hechos, a estar plenamente informado de las decisiones tomadas en su nombre, a expresar su desaprobación cuando las circunstancias lo exigen, a protestar contra las injusticias, y a que todas las instituciones sean objeto de crítica de la opinión pública.
Traemos a colación algunos aspectos básicos sobre la disposición constitucional citada; en primer lugar, como todo derecho fundamental tiene carácter relativo y no absoluto, por tanto, la expresión de ideas está sometida a ciertos límites desde el orden jurídico hasta el moral. Así, el Pacto de San José en su artículo 32.2 preceptúa que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Asimismo, los límites del honor y la vida privada son elementos que deben valorarse en cada caso específico tomando en cuenta el sujeto sobre el cual recae un comentario, pues no pueden realizarse las mismas apreciaciones en un ciudadano promedio en contraste con las figuras públicas como los funcionarios, políticos, artistas, deportistas profesionales, etc., que por su calidad han optado a una renuncia tácita a su vida privada, pudiendo ser objeto de la crítica general y de los medios de comunicación.
En esta perspectiva, el artículo 191 del Código Penal presuntamente contiene exclusiones punitivas absolutas para el ejercicio del periodismo, razón por la cual durante los últimos días ha estado en el ojo del huracán, sobre todo porque tal disposición es objeto de revisión por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dicha disposición en lo atinente señala que no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función. Indicando que en cualquiera de estas situaciones no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.
La responsabilidad de la Sala de lo Constitucional es enorme y de no fácil solución como algunos lo han planteado, pues además de que sus fallos en materia de inconstitucionalidad tienen efecto general y obligatorio para todas las autoridades y ciudadanos, como máximo intérprete de nuestra Carta Magna, sus fundamentos o motivaciones constituyen una guía a manera de precedente jurisprudencial de la correcta interpretación de una norma constitucional y legal en examen.
Por tanto, el tema no solo es decidir la mera constitucionalidad de la norma, sino independientemente de la decisión a que se aborde, se deberá fijar la correcta interpretación de la misma, que va desde una despenalización absoluta en el ejercicio periodístico, hasta la admisión de relativizar acciones judiciales de tipo civil y penal.
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