lunes, 22 de febrero de 2010

La jurisprudencia constitucional en el amparo

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La doctrina nacional ha reconocido que el proceso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene dos dimensiones: el subjetivo, que resguarda los presuntos derechos vulnerados, es decir, a través de la justicia inmediata que se realiza en el proceso judicial de tutela constitucional; y la vertiente objetiva, que va más allá del litigio planteado, realizando una interpretación constitucional que orienta a toda la generalidad y especialmente a los operadores del derecho, judiciales y administrativos, donde las interpretaciones realizadas en el debate trascienden como pautas de regulación o comportamiento en cuanto al deber ser constitucional.


En la primera se cumple con la función de administrar justicia, tutelando los derechos constitucionales de los ciudadanos que pudieran ser transgredidos por las distintas autoridades, atribución primordial que tiene basamento expreso en la Constitución y la ley. En cuanto a la otra dimensión, es una función derivada de la primera, pero que parte de la condición especial que tiene la Sala de lo Constitucional, al tener monopolizado el conocimiento del proceso de amparo, siendo el superior y último intérprete de los derechos fundamentales, de lo que desenlaza que los efectos de las interpretaciones de sus sentencias trasciendan y sirvan de lazarillo a los demás tribunales y autoridades.


Se concibe que la dimensión objetiva de la jurisprudencia de amparo se constituye en un principio del ordenamiento jurídico, destinado a que las interpretaciones que se realicen sobre los derechos fundamentales tengan un valor normativo con efectos generales; esto implica un planteamiento de vanguardia, arrojando de forma sutil que la sala estará cumpliendo con una función regulatoria indirecta que vincula a las demás autoridades del Estado.


Ni nuestra Constitución, ni la ley regulan la fuerza objetiva de la jurisprudencia de amparo; por tanto, no es raro que muchos en la comunidad jurídica nacional sostengan en la línea tradicional que la misma solo tiene valor entre las partes intervinientes en el litigio concreto que se dirime. Sin embargo, nuestra propia jurisprudencia ha colegido que debido a la posición de la Sala de lo Constitucional en el ordenamiento, esta desarrolla una función colectiva de defensa objetiva de la Constitución. Obviamente, al encontrarse dicha sala en la cúspide del órgano judicial no está sujeta más que a sí misma; esta posición privilegiada, sumada al rol de defensa de la constitución, le permiten sin lugar a dudas ejercer una función regulatoria indirecta a través de su jurisprudencia.


En esta línea, podemos establecer que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha dictado fallos que se pueden calificar de “autofundamentos” del valor de su jurisprudencia, proclamando que las interpretaciones de dicha sala tienen un valor normativo y vinculante para todos los operadores del derecho (Sentencia del 11/VII/2000, proceso de amparo 787-99), agregando también que es ella la máxima intérprete de la Constitución (Sentencia del 14/IX/2004, proceso de amparo 311-2001/491-2001); por tanto, es quien tiene la última palabra sobre el sentido correcto de la norma fundamental.


Asimismo, ha dicho la sala que ante la omisión y mora legislativa, son los jueces no de la ley, sino de la Constitución, quienes deben suplir tales vacíos y especialmente la Sala de lo Constitucional, cuya jurisprudencia en base al principio del precedente o “stare decisis” es vinculante para todos los operadores del Derecho.


Desde hace aproximadamente veinte años, El Salvador sufre una transformación de sus instituciones jurídicas, y esa metamorfosis ha incidido en el sistema de las fuentes del Derecho, en donde la Constitución se ha reivindicado como norma primaria. De ahí que la interpretación que realiza la Sala de lo Constitucional sin duda tiene un valor trascendental, sin embargo, la vinculatoriedad de la misma hasta el momento sigue siendo tema de debate en la comunidad jurídica.

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