lunes, 29 de marzo de 2010

Tributos municipales: autonomía o autoritarismo

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El término autonomía es muy utilizado por los juristas y políticos aún y cuando en la mayoría de ocasiones la conceptualización de este vocablo es ambigua. Sin embargo, su definición más aceptada es aquella que la identifica como la potestad de la que pueden gozar dentro de un Estado, entidades entrañadas en él, para regir intereses peculiares de su vida interior mediante normas y órganos de gobierno. Este significado jurídico lo diferencia del concepto de soberanía, en el sentido de enunciar con él una facultad que poseen órganos gubernamentales distintos del Estado central soberano, consistente en dictarse sus propias normas. Esto implica un ordenamiento jurídico secundario y paralelo al nacional.


La Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la autonomía es una pieza fundamental de la función propia de los entes locales, pues asegura la debida articulación del diseño de descentralización del Estado previsto en la Constitución. (Sentencia de amparo 794-2002, emitida el 14/XI/2003.)


No obstante, en el ámbito municipal la práctica ha demostrado que en muchos casos esta autonomía local ha distorsionado en autoritarismo, es decir, en el ejercicio de la autoridad carente de consenso, con falta de fundamento legal y técnico, además de no seguir el debido proceso para la toma de sus decisiones.


En este contexto, merece especial pronunciamiento el ejercicio actual de las potestades tributarias municipales, las cuales implican: 1. la creación, modificación y extinción de tasas y contribuciones públicas; y 2. la elaboración de sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa. (Artículos 204 Constitución ordinales 1º y 6º; y 3 Código Municipal numerales 1 y 6.)


Algunos municipios en una sed voraz de recaudación fiscal han perdido el rumbo del derecho y ejerciendo su potestad tributaria olvidan los principios constitucionales y legales que la informan.


Suele ser muy común que se realicen calificaciones de la actividad del contribuyente, no bajo un análisis real de la actividad comercial que desempeña el sujeto pasivo del tributo, sino bajo la óptica de cuál es la calificación que más ingresos le genera al municipio, de manera que una empresa comercial puede arbitrariamente ser calificada como industria si esto significa más recaudación. Asimismo, es una práctica usual que se realicen determinaciones y liquidaciones de tributos, con sus posteriores cobros coactivos, sin un procedimiento legal previo. Mención especial merece el que las sociedades con agencias y sucursales dentro de un municipio distinto al de su domicilio sean incorporadas al catastro de este como si las mismas estuvieren efectivamente domiciliadas en él, convirtiendo el ya inconstitucional cobro sobre la base de los activos en un verdadero impuesto confiscatorio. El colmo ha sido que un municipio ha pretendido embargar una cuenta de un cliente de un banco de forma directa, sin mediar ningún procedimiento judicial de cobro.


Parece ser que algunas autoridades y sus órganos de consulta no tienen claros los límites de la autonomía municipal, degenerando su ejercicio en autoritarismo, con absoluta discrecionalidad y arbitrariedad, obviando la Constitución, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, entre otros.


Es importante que los municipios y la colectividad tomemos conciencia que la autonomía y autoridad municipal no es absoluta y su ejercicio está limitado en la Constitución y la ley. Por tanto, frente a los excesos, los particulares debemos activar los mecanismos de control judicial: el contencioso administrativo y el amparo, ambos procesos ante Salas de la Corte Suprema de Justicia.


El órgano judicial debe cumplir un rol fundamental, estableciendo los parámetros de legalidad de las actuaciones de las municipalidades, restableciendo de forma pronta los derechos violados e indicando cuando fuere procedente la responsabilidad de los funcionarios transgresores.

lunes, 22 de marzo de 2010

Alfabetización y verdadera efectividad

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En los últimos meses ha circulado un proyecto de ley denominado “Ley Transitoria para la Alfabetización Nacional”, al que han dado iniciativa algunos diputados, y que está generando una polémica desproporcional en razón de lo que realmente este representa. Dicho cuerpo normativo no parece perseguir el fin que se le pretende adjudicar sino uno distinto, específicamente de tipo político y conlleva de manera patente una distorsión en el uso de las facultades legislativas.


En primer lugar, hay que señalar que la solución al problema del analfabetismo es más un asunto de efectividad de las políticas públicas que de introducción de una nueva legislación, pues la Ley General de Educación da al ministerio correspondiente todas las facultades e instrumentos legales para crear los mecanismos necesarios para la atención del problema, tanto de forma temporal como permanente, y no necesita más que ponerlos en práctica para la persecución del fin propuesto.


El combate del analfabetismo no es un problema de leyes; desde fines del siglo XIX se han emitido en el país varios decretos referentes al tema de alfabetización, algunos de las cuales todavía están vigentes, y no obstante, el problema aún subsiste. Esto es porque como con otros tantos retos, no se busca la solución a través de la puesta en práctica de programas de gobierno efectivos y acciones concretas.


Las pocas disposiciones del proyecto que tienen contenido jurídico novedoso son objetables por su deficiente redacción en varios planos. Sirva de ejemplo el art. 11, que reza: “Todas las instituciones públicas y/o privadas, así como profesionales, especialistas y ciudadanos/as que sean llamados/as a colaborar activamente en el desarrollo del Plan para la Erradicación del Analfabetismo, estarán obligados/as a acudir, como lo manda esta ley”. El art. 59 de la Constitución establece que todos los habitantes están obligados a colaborar con la alfabetización de la manera que lo determine la ley, por lo que en el proyecto debería establecerse cómo se materializará esa colaboración y no se hace; además, debe tomarse en cuenta que de conformidad al art. 9 de la Constitución, nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución.


Las obligaciones de los particulares frente al Estado constituyen un tema que no se puede delegar en reglamento, sino que debe ser establecido por la Asamblea Legislativa. No es de extrañar que en ciertos sectores haya cundido alarma y se acuse al gobierno de pretender impulsar un modelo totalitario de hacer las cosas.


Asimismo, llama la atención la creación de una entidad denominada Consejo Consultivo Técnico para la Erradicación del Analfabetismo, que se pretende sea integrado por funcionarios gubernamentales y designados por entidades de la sociedad civil, como órgano de dirección del cumplimiento de la ley. Inmediatamente, la desconfianza ciudadana se activa, frente a la acción gubernamental. ¿Qué puede hacer esta comisión que no pueda hacer mejor el personal académico, técnico y administrativo con que ya cuenta el Ministerio de Educación? ¿Hasta qué punto estos organismos creados no serán un instrumento para otorgar favores políticos a los correligionarios y clientes políticos, tal como en anteriores administraciones ya se ha hecho? Estas dudas y otras similares son las que se desprenden del contenido del proyecto.


Los diputados deben demostrar cordura y criterios técnicos en la elaboración de proyectos legislativos, superando la propaganda política en sus agendas y dejando de lado este tipo de iniciativas inoperantes para preocuparse por discutir normas de verdadera trascendencia como los anteproyectos de Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otros.

lunes, 15 de marzo de 2010

Otro Plan de Seguridad

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En El Salvador se ha masificado la delincuencia más horrorosa que pueda imaginarse: cercenamiento de miembros del cuerpo, decapitaciones, secuestros de niños y asesinatos a víctimas inocentes mediante lanzamiento de granadas.


El país se ha caracterizado por elaborar estudios, diagnósticos, investigaciones y recomendaciones para contrarrestar la criminalidad. Hemos experimentado muchos modelos contra la delincuencia: penas hasta 75 años de prisión, anticipar las barreras de protección de bienes jurídicos mediante la penalización de actos preparatorios, negación de medidas sustitutivas a la detención provisional mientras se tramita el procedimiento e imposibilidad legal para imponer formas sustitutivas de la pena de prisión.


Se han realizado valiosas investigaciones acerca de la criminalidad, y se tiene identificados, entre otros aspectos: las causas de la criminalidad, los delitos de más frecuencia, zonas más propensas al crimen, el rango de edades en que oscilan los delincuentes, las formas individuales y colectivas de actuar, pertenencia o no a pandillas, utilización de menores de edad para facilitar la consumación del delito.


Igualmente tenemos claros los efectos que produce la delincuencia: desvalor a la vida, miedo generalizado, freno al desarrollo, elevados costos que afecta la familia, la empresa privada y las instituciones, que deben destinar mayores recursos. Poco se habla de los efectos positivos que genera la delincuencia para ciertos sectores. Las empresas de seguridad, las ventas de armas y municiones y las inversiones económicas para mantener seguras las viviendas se traducen en beneficios económicos para esos proveedores.


Los diputados han sido inestables con la legislación penal; han aprobado tantas reformas a los Códigos que han desfigurado la coherencia que se espera en los ordenamientos jurídicos. Finalmente han aprobado un nuevo Código Procesal Penal que estamos convencidos que tampoco ayudará a resolver los verdaderos problemas de la delincuencia, porque no está destinado a cumplir esa finalidad. Abundan las leyes simbólicas, que no tienen la capacidad de producir bienestar ni pasan de ser vanas expectativas de pocos días. Los diputados ponen énfasis a la prueba científica y su valor preferente, pero los encargados de recolectarla siguen con herramientas rupestres y escasas.


Las buenas intenciones de la fiscalía y la policía se ven convertidas en poca cosa frente a las múltiples ramificaciones del crimen. La delincuencia ganó la delantera hace muchos años. Recordemos que según la investigación del PNUD, apenas el 3.4% de los homicidios son esclarecidos y los responsables condenados.


Los jueces conocen del 14% de los homicidios, pues los demás, no pasan de los archivos de la fiscalía porque nunca se supo siquiera el nombre del sospechoso. El sistema judicial tiene su propio embrollo: jueces señalados de corrupción que no generan confianza; otros, con tendencias a interpretar la doctrina y las leyes, para escenarios y tiempos distintos; hay también jueces que exhiben poca conciencia de la enorme responsabilidad frente a una sociedad como la nuestra.


La política criminal que emana del ejecutivo, tanto lo relativo a la prevención del delito, como en la resocialización del delincuente, han sido el fracaso mayor de los últimos tiempos. Los planes “mano dura” no surtieron los efectos anunciados, ni los delincuentes se detuvieron con las amenazas de penas largas.


Diputados, fiscales, policías, jueces y el ejecutivo han pasado más de una década discutiendo las causas de la delincuencia, y descubriendo quién es el responsable del incremento y la impunidad del crimen. Pero es justo indicar que en dichas instituciones también han estado funcionarios responsables y éticos que, gracias a ellos, el Estado sigue funcionando. Pueden existir planes nuevos, pero si no se ponen en práctica seguiremos con las expectativas y fracasos de otros tiempos.

lunes, 8 de marzo de 2010

El CNJ tocó fondo

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Tres de los pilares para que exista la seguridad jurídica en un país son la estabilidad institucional, la capacidad de producir normas y la calidad de la justicia. Especialmente respecto de esta última premisa, estamos preocupados por el Consejo Nacional de la Judicatura, que tiene encomendado por la Constitución participar en la selección, capacitación y evaluación de los jueces y magistrados.


Estamos próximos a una elección de los consejeros que representarán el sector de Abogados en Ejercicio Libre de la Profesión, del Ministerio Público y de los Jueces, en el Pleno del CNJ (su órgano rector). Sin embargo, la antesala a esta próxima elección es muy preocupante.


Como bien se ha expresado con valentía, en el medio judicial, el CNJ tocó fondo. Esta expresión no debe interpretarse en forma positiva, como cuando se halaga a una institución por haber tocado el fondo de lo que le compete ejecutar. Por el contrario, decimos que el CNJ tocó fondo, porque se encuentra sumergido bajo una pésima dirección por parte del Pleno del Consejo.


Sin entrar en mayores detalles, es que nadie y nada pueden justificar las actuaciones de los consejeros (a excepción de la Lic. Margarita Romagoza de López Bertrand). Las muestras indicadoras de que para ellos ha prevalecido su interés personal, antes que el interés institucional, es fácil recordarlas: Los consejeros a base de “negociaciones” consiguieron reformar la ley del CNJ para prolongar su periodo de funciones, aumentándolo de 3 a 5 años, así como para poder ser reelectos. Ya que habían conseguido esto, lo razonable y esperado era que pusiesen de manifiesto su voluntad de concluir su cargo por el periodo de los 5 años. Esto no fue así, tres de los consejeros se incorporaron en la lista de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Una barbaridad ética y jurídica que creó una situación de caos institucional a escala nacional. Se ha conocido en estos días el interés de tres consejeros de buscar una reelección.


Con este desempeño, es innegable que la esencia de la Institución: preservar la independencia judicial nunca fue una de las preocupaciones de su actual dirigencia, con la salvedad mencionada.


En nuestro país el CNJ ha perdido su independencia, por lo que es menester que los abogados que resulten electos para el cargo de consejero tendrían que: actuar fieles a la Constitución, enfocar esfuerzos en la consolidación de la independencia institucional, conscientes que el cumplimiento de las funciones de selección, capacitación y evaluación judicial es trascendental para que el sistema de administración de justicia funcione debidamente. Tendrán que ser garantes de la independencia judicial y del respeto que merece la investidura de juez. Deberán esmerarse en la formación académica, teórica, práctica y ética de los jueces, tanto en su formación inicial, como en su capacitación continuada y especializada. Deberán llevar a cabo evaluaciones de los jueces, con el principal propósito de fortalecer sus debilidades, de detectar sus necesidades y de medir hasta donde sea posible su rendimiento y su idoneidad. Muy importante será integrar ternas con las personas idóneas para que la CSJ elija. Colaborar con el control social de la administración de justicia, siendo accesibles a los medios de comunicación y atendiendo las denuncias de la ciudadanía. Administrar el presupuesto de manera proba, eficiente y eficaz. Velar por el recurso humano y rescatar el ambiente laboral de armonía, equilibrio y mística, lo cual se ha perdido y los empleados del CNJ se vieron en la necesidad de constituir un sindicato.


Esperamos que para esta futura elección no sean candidatos las personas que ya han dado claras muestras de haber actuado contra la Constitución y contra la ética, si es que se quiere rescatar el CNJ en función de un sistema de administración de justicia confiable.