lunes, 22 de marzo de 2010

Alfabetización y verdadera efectividad

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En los últimos meses ha circulado un proyecto de ley denominado “Ley Transitoria para la Alfabetización Nacional”, al que han dado iniciativa algunos diputados, y que está generando una polémica desproporcional en razón de lo que realmente este representa. Dicho cuerpo normativo no parece perseguir el fin que se le pretende adjudicar sino uno distinto, específicamente de tipo político y conlleva de manera patente una distorsión en el uso de las facultades legislativas.


En primer lugar, hay que señalar que la solución al problema del analfabetismo es más un asunto de efectividad de las políticas públicas que de introducción de una nueva legislación, pues la Ley General de Educación da al ministerio correspondiente todas las facultades e instrumentos legales para crear los mecanismos necesarios para la atención del problema, tanto de forma temporal como permanente, y no necesita más que ponerlos en práctica para la persecución del fin propuesto.


El combate del analfabetismo no es un problema de leyes; desde fines del siglo XIX se han emitido en el país varios decretos referentes al tema de alfabetización, algunos de las cuales todavía están vigentes, y no obstante, el problema aún subsiste. Esto es porque como con otros tantos retos, no se busca la solución a través de la puesta en práctica de programas de gobierno efectivos y acciones concretas.


Las pocas disposiciones del proyecto que tienen contenido jurídico novedoso son objetables por su deficiente redacción en varios planos. Sirva de ejemplo el art. 11, que reza: “Todas las instituciones públicas y/o privadas, así como profesionales, especialistas y ciudadanos/as que sean llamados/as a colaborar activamente en el desarrollo del Plan para la Erradicación del Analfabetismo, estarán obligados/as a acudir, como lo manda esta ley”. El art. 59 de la Constitución establece que todos los habitantes están obligados a colaborar con la alfabetización de la manera que lo determine la ley, por lo que en el proyecto debería establecerse cómo se materializará esa colaboración y no se hace; además, debe tomarse en cuenta que de conformidad al art. 9 de la Constitución, nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución.


Las obligaciones de los particulares frente al Estado constituyen un tema que no se puede delegar en reglamento, sino que debe ser establecido por la Asamblea Legislativa. No es de extrañar que en ciertos sectores haya cundido alarma y se acuse al gobierno de pretender impulsar un modelo totalitario de hacer las cosas.


Asimismo, llama la atención la creación de una entidad denominada Consejo Consultivo Técnico para la Erradicación del Analfabetismo, que se pretende sea integrado por funcionarios gubernamentales y designados por entidades de la sociedad civil, como órgano de dirección del cumplimiento de la ley. Inmediatamente, la desconfianza ciudadana se activa, frente a la acción gubernamental. ¿Qué puede hacer esta comisión que no pueda hacer mejor el personal académico, técnico y administrativo con que ya cuenta el Ministerio de Educación? ¿Hasta qué punto estos organismos creados no serán un instrumento para otorgar favores políticos a los correligionarios y clientes políticos, tal como en anteriores administraciones ya se ha hecho? Estas dudas y otras similares son las que se desprenden del contenido del proyecto.


Los diputados deben demostrar cordura y criterios técnicos en la elaboración de proyectos legislativos, superando la propaganda política en sus agendas y dejando de lado este tipo de iniciativas inoperantes para preocuparse por discutir normas de verdadera trascendencia como los anteproyectos de Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otros.

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