lunes, 27 de septiembre de 2010

Un Triunfo Histórico

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

El Salvador fue el primer Estado del mundo que elevó a rango constitucional, como parte de su territorio, la reivindicación de un mar adyacente de 200 millas marinas, en el Art. 7 de la Carta Magna que entró en vigor el 14 de septiembre de 1950, hace 60 años. Este hecho glorioso inscrito en las páginas de oro de nuestra historia debe celebrarse como un triunfo nacional por su trascendencia en todo el orbe, al consagrarse la misma anchura marítima en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada en Jamaica el 10 de diciembre de 1982, 32 años después, bajo la denominación de zona económica exclusiva, siendo ahora norma de aplicación universal.

El nuevo derecho fue producto de extensas y difíciles negociaciones: luchamos bajo la bandera del territorialismo junto con Perú, Chile, Ecuador y otros países amigos, en incontables reuniones preparatorias y tres Conferencias de la ONU, en 1958, 1960 y 1973-1982, en las que nuestros diplomáticos doctores Reynaldo Galindo Pohl y Alfredo Martínez Moreno, tuvieron un rol destacadísimo.

Precisamente estos dos prominentes ciudadanos fueron personajes cruciales para que los constituyentes de 1950 dieran ese paso admirable, justificándolo, entre otras, en razones económicas, al poner las esperanzas de los pequeños países en el mar como fuente de riqueza para mejorar las condiciones económicas de sus habitantes. La proclama de 200 millas fue calificada en la Exposición de Motivos de la Constitución de 1950 como doctrina internacional salvadoreña. Se afirmó: “Las renovaciones en el Derecho comenzaron siempre por una ruptura de la tradición y a veces, por verdaderas aventuras que los hombres de statu quo calificaron de ridículas, cuando menos”.

Fue un acto de audacia insólita, no apto para timoratos.

Pese a nota de protesta de los Estados Unidos, que no aceptaba reclamos de soberanía sobre más de tres millas de mar territorial, la Constitución salvadoreña de 1950 en sus primeros incisos rezó así: “El territorio de la República, dentro de sus actuales límites, es irreductible; comprende el mar adyacente hasta la distancia de doscientas millas marinas contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondientes. Lo previsto en el inciso anterior no afecta la libertad de navegación, conforme a los principios aceptados por el Derecho Internacional”.

El Art. 57 de la referida Convención de la ONU, suscrita por nuestro país pero no ratificada, establece: “La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.”

Esa zona económica exclusiva es de naturaleza jurisdiccional y se sitúa más allá del mar territorial de 12 millas marinas, que es zona de soberanía. En la zona económica referida el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos y existe libertad de navegación para embarcaciones de otros Estados, exactamente como se consignó en la Constitución salvadoreña de 1950.

La actual Constitución, de 1983, en su Art. 84, mantiene las 200 millas marinas como territorio de la República, bajo soberanía y jurisdicción, remitiéndose expresamente a las regulaciones del Derecho Internacional, lo que comprende la distinción entre mar territorial y zona económica exclusiva.

Esa remisión al derecho de gentes posibilitó que el Art. 574 del Código Civil fuese reformado el 2004, e incorporar en la legislación secundaria los espacios del nuevo Derecho del Mar. Quedó en el baúl de los recuerdos la legua marina que desde 1860 mantenía ese monumento legislativo de Andrés Bello, adoptado en El Salvador bajo el mandato de Gerardo Barrios.

En 1950 el país quintuplicó en lo marítimo su dimensión territorial.

lunes, 20 de septiembre de 2010

La erradicación de pandillas

Centro de Estudios Jurídicos / por el Imperio del Derecho

El problema de las pandillas es crítico al afectar la vida de todos los ciudadanos y el Estado tiene el reto de ejecutar acciones acordes a esta realidad.

Sin duda, perturbó la opinión pública el asesinato masivo de los pasajeros de un microbús incendiado en Mejicanos, que propició la adopción de medidas urgentes. Ante tal situación, por Decreto 458 de 1 de septiembre de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal”; y además reformó el Código Penal, ambas normativas, a iniciativa del presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Dichas herramientas útiles responden al clamor social frente a estas bandas, que extorsionan, roban y asesinan indiscriminadamente.

La ley no configura delitos ni impone limitaciones a la libertad ambulatoria; por tanto, no tiene carácter penal stricto sensu, sino más bien administrativo. Prohíbe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo a dichas organizaciones; declara ilícitos y nulos los actos jurídicos que realicen como parte de la actividad delictiva; fija responsabilidades penales, civiles y administrativas para sus financistas, colaboradores y promotores; y, asimismo, otorga a la Fiscalía General de la República y jueces competentes facultades para inmovilizar cuentas bancarias, bienes y valores.


La reforma al art. 345 Pn. establece prisión de 3 a 5 años para los mayores de 18 años y los menores de edad continuarán sujetos a un régimen especial.


La pertenencia a estos grupos se determinará con base en las reglas de la sana crítica, utilizando un sistema racional de deducciones que guarden concordancia con las demás pruebas del proceso, respetando las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, y demás leyes.


Se ha procurado evitar inconstitucionalidades de la derogada Ley Antimaras, superándose conceptos jurídicos indeterminados y principios de culpabilidad subjetiva que contenía dicha ley. La nueva legislación debe ser efectiva en su propósito de erradicar tales organizaciones. Está bien enmarcada en el artículo 7 Cn. que prohíbe los grupos organizados para realizar actividades delictivas.


Su eficacia dependerá de las fuerzas operativas, en especial la PNC y el Ministerio Público, puesto que la proscripción da pauta para políticas y acciones en tal sentido, con estricto cuidado de la legalidad y los derechos humanos.


Una adecuada aplicación de la normativa podrá disminuir la presencia pública de estos grupos, pero es previsible que un porcentaje de sus miembros actúen en la clandestinidad, por lo que las exigencias de inteligencia policial resultan relevantes.

Nadie discute que, además de la acción represiva, se deben adoptar medidas preventivas, de rehabilitación y reinserción. Ello no bastará en tanto el sector justicia no emprenda una política que incluya el refuerzo de la investigación policial, de los medios de juzgamiento, penalización y aprisionamiento, esto último en marcha.

El PNUD, en 1998, publicó un documento sobre “El fenómeno de las pandillas en El Salvador”, y destacó factores que llevan a los jóvenes a integrarse en pandillas, entre ellos: la marginación social y económica, el desempleo o subempleo y la cultura de violencia.


Se estima que este fenómeno data de la época de la guerra, y que conforme ha transcurrido el tiempo evolucionó hasta convertirse en crimen organizado, reforzado con los pandilleros repatriados.


Se ha criticado que en su oportunidad se aplicaran preferentemente políticas que atendieran los efectos y no las causas, es decir, la represión de pandilleros, lo cual tiene sentido relativo. Sin embargo, es necesario que la acción se enfoque con sentido integral y con el respaldo de las fuerzas sociales de la nación.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Diagnóstico legal e institucional

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El Centro de Estudios Jurídicos congratula al Departamento de Estudios Legales de FUSADES, por su primer informe de “Coyuntura Legal e Institucional” del país, concerniente al primer semestre de 2010, que lo enfocó en cuatro ejes: 1) Estado de derecho e institucionalidad. 2) Seguridad jurídica y ciudadana. 3) Clima de negocios y legislación comercial. 4) Transparencia; ante el cual opinamos:


1) En efecto, hay un proceso democrático “en funcionamiento” y persisten problemas de inseguridad ciudadana en un entorno económico, social, político y legal no propicio para nuevas oportunidades; no es adecuado el clima de negocios y la inversión y hay deterioro en la calidad de vida. El criterio positivo se sustenta en las negociaciones y soluciones alcanzadas entre partidos políticos en muchos temas, pero además acotamos arreglos con el Ejecutivo sobre asuntos cruciales. Ejemplos de acuerdos son los referidos a las reformas tributarias y a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Es de lamentar, de nuestra parte, que el proceso político se ve empañado con los resquebrajamientos partidarios y acusaciones de corrupción en el seno legislativo.


2) Es patente, como concluye el informe, que el jefe del Ejecutivo continúa con “un alto grado de popularidad y confianza”, lo que nosotros atribuimos a su imagen de independencia partidaria. Consignamos que sus discrepancias públicas con el partido de gobierno y sus “tensiones y desencuentros” con la Asamblea Legislativa son indicadores de confrontaciones y que las reprensiones a funcionarios evidencian discrepancias severas.


3) Los vetos y observaciones del Ejecutivo frente al Legislativo han prevalecido, por la correlación de fuerzas, y agregamos el vigor histórico del presidencialismo.


4) En cuanto a deficiencias institucionales y operativas que afectan al sistema, nosotros apuntamos la lentitud burocrática, la inversión congelada en el Puerto de La Unión, la falta de inversiones, la concentración de la publicidad estatal, las tasas de criminalidad, la escasa devolución de retenciones impositivas, el narcotráfico y el terror social producido por las pandillas.


5) Respecto a la Asamblea Legislativa: el informe señala apertura a los ciudadanos, acomodación de intereses políticos partidarios a temas coyunturales, reformas legislativas inconsultas y falta de impulso prioritario a las reformas electorales, de partidos políticos y proyecto de Ley de Transparencia. Hemos criticado la decisión impertinente de constituir una Comisión Ad hoc para analizar la sentencia de la Sala de lo Constitucional. Rechazamos el apresurado decreto de reformas constitucionales inconsultas. Lamentamos los retrasos en el nombramiento del procurador general de la República y miembros del CNJ y de los Designados a la Presidencia (art. 168 n.º 16 y 131 n.º 17 Cn.).


6) Sobre el Órgano Judicial: el informe sugiere buscar la confianza ciudadana, mejorar el acceso a la justicia, superar la mora judicial y la transparencia. Hay progresos en independencia judicial. Debe superarse el conflicto entre magistrados, adoptarse el reglamento de debates y ampliar facultades de Probidad. Es positiva la actitud del presidente de la Corte.


7) El informe pudiera ampliarse a las relaciones internacionales. Recomendamos escuchar a la Comisión Consultiva de RREE en temas de nación.


8) En suma, el informe de coyuntura afirma que hay una democracia en funcionamiento, una alternancia que se está asentando, deficiencias institucionales, un clima de inseguridad ciudadana, afectación del clima de inversión y desencuentros del Órgano Ejecutivo con su bancada legislativa.


9) Consideramos que la situación nacional adolece de dificultades en los campos legal e institucional, que demandan atención máxima, y que si bien hay progresos detectados persiste la inseguridad jurídica.


El reto a superar se extiende en sus controles a la Corte de Cuentas de la República; y al Sector Justicia, en bloque, frente a la criminalidad, que habremos de ponderar.

lunes, 6 de septiembre de 2010

PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA

Centro de Estudios Jurídicos / Por el imperio del derecho

La Asamblea Legislativa tiene bajo consideración un proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública, que está siendo impulsado por el Grupo Promotor, conformado por entidades de la sociedad civil, entre ellas el Centro de Estudios Jurídicos.


Es relevante difundir sus justificaciones y objetivos, por su relevancia en el proceso de democratización del país.


El poder público emana del pueblo y los funcionarios son sus delegados; por ende están obligados a difundir información concerniente a la gestión que realizan y el manejo presupuestario, bajo el principio de máxima publicidad.


Frente a ello se consagra el derecho de toda persona de acceso a la información en poder de los entes gubernamentales, cuyo manejo secreto solamente puede tener justificación excepcional por razones de Estado, pero sujeto al control institucional.


En ese sentido, el proyecto de Ley de Transparencia establece que la difusión podrá limitarse por excepciones expresas, taxativas, como son razones de seguridad o defensa nacional; o no afectar la persecución de actos ilícitos, entre otras causales. También hay excepciones respecto a la información confidencial, concerniente a la intimidad, el honor y la propia imagen, así como a los secretos profesionales, comerciales, industriales, bancarios y otros semejantes.


Estas excepciones no deberán impedir la labor de fiscalización o vigilancia del Estado; es más, el control de partidas discrecionales tiene que realizarse en forma rigurosa, como es debido.


Por ello, los objetivos de la ley propuesta comprenden impulsar la rendición de cuentas, contribuir a la prevención y combate de la corrupción y fomentar la probidad.


Habiéndose avanzado en la Asamblea Legislativa en un acuerdo para crear un ente autónomo, instituto o consejo de transparencia, responsable de la aplicación de la ley, que conocerá de los recursos de los particulares ante una denegación de información, es vital el paso siguiente: asegurar que las personas que conformen esta autoridad no estén ligadas a líneas partidistas o de cualquier índole que puedan afectar o influir en sus decisiones, pues su integridad, imparcialidad y objetividad tienen que ser absolutas.


El proceso de postulación y selección de sus integrantes deberá constatar condiciones de moralidad notoria indisputable. El proyecto de ley establece requisitos de honorabilidad y trayectoria cívica, de solvencia respecto a responsabilidades administrativas anteriores y otros atributos que deberán exigirse sin excusas ni ambigüedades.


Según la propuesta del Grupo Promotor, los concejales serán seleccionados entre ternas procedentes de las universidades, la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, la Asociación de Periodistas de El Salvador y la Asociación Nacional de la Empresa Privada; quedando en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión final.



La Subsecretaría de Transparencia ha recomendado un mecanismo por etapas, que comprende un sistema de postulación pública abierta a entidades de la sociedad civil en general; en una segunda fase, entre los propuestos, el Presidente de la República seleccionaría una terna; acto seguido se sometería la nómina presidencial a la Corte Suprema de Justicia, el ente elector; finalmente, se facultaría a la Asamblea Legislativa para vetar el nombramiento efectuado por la Corte. La complejidad del proceso genera dudas sobre su viabilidad.


Resolver los temas pendientes sobre la forma de integración del Instituto, el procedimiento de selección de candidatos y el ente elector, son aspectos medulares en el tapete de la discusión.


Consideramos esencial que se preserve el perfil de independencia y honorabilidad de los funcionarios a designarse, para que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información cumpla sus magnos objetivos, pues la transparencia del sector público es, en el mundo moderno, una nota característica del Estado de derecho, que requiere legislarse con prontitud y esmero.