lunes, 20 de septiembre de 2010

La erradicación de pandillas

Centro de Estudios Jurídicos / por el Imperio del Derecho

El problema de las pandillas es crítico al afectar la vida de todos los ciudadanos y el Estado tiene el reto de ejecutar acciones acordes a esta realidad.

Sin duda, perturbó la opinión pública el asesinato masivo de los pasajeros de un microbús incendiado en Mejicanos, que propició la adopción de medidas urgentes. Ante tal situación, por Decreto 458 de 1 de septiembre de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal”; y además reformó el Código Penal, ambas normativas, a iniciativa del presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Dichas herramientas útiles responden al clamor social frente a estas bandas, que extorsionan, roban y asesinan indiscriminadamente.

La ley no configura delitos ni impone limitaciones a la libertad ambulatoria; por tanto, no tiene carácter penal stricto sensu, sino más bien administrativo. Prohíbe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo a dichas organizaciones; declara ilícitos y nulos los actos jurídicos que realicen como parte de la actividad delictiva; fija responsabilidades penales, civiles y administrativas para sus financistas, colaboradores y promotores; y, asimismo, otorga a la Fiscalía General de la República y jueces competentes facultades para inmovilizar cuentas bancarias, bienes y valores.


La reforma al art. 345 Pn. establece prisión de 3 a 5 años para los mayores de 18 años y los menores de edad continuarán sujetos a un régimen especial.


La pertenencia a estos grupos se determinará con base en las reglas de la sana crítica, utilizando un sistema racional de deducciones que guarden concordancia con las demás pruebas del proceso, respetando las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, y demás leyes.


Se ha procurado evitar inconstitucionalidades de la derogada Ley Antimaras, superándose conceptos jurídicos indeterminados y principios de culpabilidad subjetiva que contenía dicha ley. La nueva legislación debe ser efectiva en su propósito de erradicar tales organizaciones. Está bien enmarcada en el artículo 7 Cn. que prohíbe los grupos organizados para realizar actividades delictivas.


Su eficacia dependerá de las fuerzas operativas, en especial la PNC y el Ministerio Público, puesto que la proscripción da pauta para políticas y acciones en tal sentido, con estricto cuidado de la legalidad y los derechos humanos.


Una adecuada aplicación de la normativa podrá disminuir la presencia pública de estos grupos, pero es previsible que un porcentaje de sus miembros actúen en la clandestinidad, por lo que las exigencias de inteligencia policial resultan relevantes.

Nadie discute que, además de la acción represiva, se deben adoptar medidas preventivas, de rehabilitación y reinserción. Ello no bastará en tanto el sector justicia no emprenda una política que incluya el refuerzo de la investigación policial, de los medios de juzgamiento, penalización y aprisionamiento, esto último en marcha.

El PNUD, en 1998, publicó un documento sobre “El fenómeno de las pandillas en El Salvador”, y destacó factores que llevan a los jóvenes a integrarse en pandillas, entre ellos: la marginación social y económica, el desempleo o subempleo y la cultura de violencia.


Se estima que este fenómeno data de la época de la guerra, y que conforme ha transcurrido el tiempo evolucionó hasta convertirse en crimen organizado, reforzado con los pandilleros repatriados.


Se ha criticado que en su oportunidad se aplicaran preferentemente políticas que atendieran los efectos y no las causas, es decir, la represión de pandilleros, lo cual tiene sentido relativo. Sin embargo, es necesario que la acción se enfoque con sentido integral y con el respaldo de las fuerzas sociales de la nación.

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