Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
El Salvador fue el primer Estado del mundo que elevó a rango constitucional, como parte de su territorio, la reivindicación de un mar adyacente de 200 millas marinas, en el Art. 7 de la Carta Magna que entró en vigor el 14 de septiembre de 1950, hace 60 años. Este hecho glorioso inscrito en las páginas de oro de nuestra historia debe celebrarse como un triunfo nacional por su trascendencia en todo el orbe, al consagrarse la misma anchura marítima en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada en Jamaica el 10 de diciembre de 1982, 32 años después, bajo la denominación de zona económica exclusiva, siendo ahora norma de aplicación universal.
El nuevo derecho fue producto de extensas y difíciles negociaciones: luchamos bajo la bandera del territorialismo junto con Perú, Chile, Ecuador y otros países amigos, en incontables reuniones preparatorias y tres Conferencias de la ONU, en 1958, 1960 y 1973-1982, en las que nuestros diplomáticos doctores Reynaldo Galindo Pohl y Alfredo Martínez Moreno, tuvieron un rol destacadísimo.
Precisamente estos dos prominentes ciudadanos fueron personajes cruciales para que los constituyentes de 1950 dieran ese paso admirable, justificándolo, entre otras, en razones económicas, al poner las esperanzas de los pequeños países en el mar como fuente de riqueza para mejorar las condiciones económicas de sus habitantes. La proclama de 200 millas fue calificada en la Exposición de Motivos de la Constitución de 1950 como doctrina internacional salvadoreña. Se afirmó: “Las renovaciones en el Derecho comenzaron siempre por una ruptura de la tradición y a veces, por verdaderas aventuras que los hombres de statu quo calificaron de ridículas, cuando menos”.
Fue un acto de audacia insólita, no apto para timoratos.
Pese a nota de protesta de los Estados Unidos, que no aceptaba reclamos de soberanía sobre más de tres millas de mar territorial, la Constitución salvadoreña de 1950 en sus primeros incisos rezó así: “El territorio de la República, dentro de sus actuales límites, es irreductible; comprende el mar adyacente hasta la distancia de doscientas millas marinas contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondientes. Lo previsto en el inciso anterior no afecta la libertad de navegación, conforme a los principios aceptados por el Derecho Internacional”.
El Art. 57 de la referida Convención de la ONU, suscrita por nuestro país pero no ratificada, establece: “La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.”
Esa zona económica exclusiva es de naturaleza jurisdiccional y se sitúa más allá del mar territorial de 12 millas marinas, que es zona de soberanía. En la zona económica referida el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos y existe libertad de navegación para embarcaciones de otros Estados, exactamente como se consignó en la Constitución salvadoreña de 1950.
La actual Constitución, de 1983, en su Art. 84, mantiene las 200 millas marinas como territorio de la República, bajo soberanía y jurisdicción, remitiéndose expresamente a las regulaciones del Derecho Internacional, lo que comprende la distinción entre mar territorial y zona económica exclusiva.
Esa remisión al derecho de gentes posibilitó que el Art. 574 del Código Civil fuese reformado el 2004, e incorporar en la legislación secundaria los espacios del nuevo Derecho del Mar. Quedó en el baúl de los recuerdos la legua marina que desde 1860 mantenía ese monumento legislativo de Andrés Bello, adoptado en El Salvador bajo el mandato de Gerardo Barrios.
En 1950 el país quintuplicó en lo marítimo su dimensión territorial.
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