lunes, 29 de noviembre de 2004

La magia del decreto legislativo

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En un artículo publicado en LA PRENSA GRÁFICA, del 19 de noviembre, leemos: “La derrota de la selección nacional de fútbol a manos de su similar de Panamá mantiene preocupados a los diputados, a tal punto de que quieren revisar una vez más la ley del fútbol nacional”.


En cualquier otra parte del mundo, un parlamentario estaría demandando por difamación al reportero, pero en El Salvador tenemos la horrible convicción de que la noticia es verídica y de que, además, el diputado lo dijo en serio. Es el tipo de cosas que nos hacen desesperar de que los problemas de este país tengan solución algún día.


Ahora resulta que para tener una buena selección de fútbol y para que no nos derroten en la cancha países que tradicionalmente han tenido una trayectoria deportiva peor que la nuestra hay que reformar una ley. En vez de tomar las acciones necesarias para corregir el problema, solucionémoslo al emitir una ley para decir que tenemos que tener buen fútbol y ¡todo solucionado!


No es una situación nueva. ¿No somos lo suficientemente cultos? En vez de tomar las acciones para elevar el nivel cultural de la población, sacamos una “ley de libro” y los salvadoreños ya somos cultos por decreto legislativo.


Si así fuera de fácil la cuestión, ¿por qué no emitimos leyes que ordenen acabar con la pobreza, que prohíba que haya terremotos o que se mueran por inadecuada atención los hipopótamos del zoológico?

Muchos de nuestros diputados, y desgraciadamente gran parte del pueblo salvadoreño, estimulado por algunas llamadas “organizaciones cívicas”, parecen creer que la ley tiene un poder mágico para solucionar los problemas del país. Si esto fuera así, sería muy diferente a lo que es. Nuestras leyes prohíben botar basura en las vías públicas, la mendicidad, los perros deambulando por las calles sin licencia municipal, pero esto no es lo que vemos en la vida cotidiana. En realidad, la ley no es nada más que un papel sin valor, si no se realizan las acciones materiales para cumplir las disposiciones que contiene; la ley no tiene la posibilidad de corregir nada, si no hay funcionarios que la apliquen. Nuestros diputados, en vez de interpelar al Órgano Ejecutivo para averiguar por qué no hace cumplir las leyes que emite, parecen creer que son magos que realizan los deseos de los demás con la emisión de una nueva ley.


Todo esto ha llevado a una degeneración total de las facultades legislativas. La Asamblea Legislativa ya no existe con la finalidad de regular la vida de los ciudadanos salvadoreños, sino con la de hacer propaganda a los partidos políticos. Los diputados compiten por proponer leyes que no se van a cumplir, con el objeto de hacer creer al pueblo que se preocupan por él.


La última manifestación de esto la vemos con las acciones de un partido político de “adelantarse” permanentemente al partido de gobierno. Se sabe que el Gobierno planea un reforma fiscal, pues ese partido se adelanta a proponer su propio paquete de reformas impositivas, indicando además el destino que se debe dar a los nuevos impuestos. El Gobierno convoca a un foro para discutir una nueva ley de protección al consumidor, pues un grupo de “organizaciones cívicas”, que, por supuesto, “no tienen nada que ver con el partido”, propone un nuevo proyecto de ley sobre la materia. Los proyectos siempre están mal redactados, contienen ridículas propuestas populistas imposibles de realizar y, para garantizar que no sean aprobadas, son deliberadamente inconstitucionales. El objeto no es que esas propuestas lleguen a ser leyes, ya que si ese partido estuviera en el poder no las propondría, sino que el objetivo es intentar engañar a los ciudadanos al decirles que ellos sí se preocupan verdaderamente por él y claman indignados cuando el Gobierno justamente rechaza sus “medidas a favor del pueblo”.


Reclamemos a nuestros diputados una actitud de verdaderos legisladores, en vez de la manifiesta demagogia que nos dan día a día.

lunes, 22 de noviembre de 2004

Una ley de ética gubernamental

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Recientemente, en un artículo publicado en una revista de negocios, el embajador de Estados Unidos en El Salvador, señor Hugh Douglas Barclay, se refirió a la necesidad que tiene nuestro país de contar con una ley de ética gubernamental.


El diplomático expresa: “La competencia por la inversión internacional es fiera. El Salvador ofrece ya una excelente infraestructura, ubicación y fuerza de trabajo; pero esto lo ofrecen también otros países de la región y alrededor del mundo. ¿Cómo puede El Salvador diferenciarse entre ellos y continuar atrayendo la inversión que necesita para crear empleos y que la economía crezca?... una buena gobernabilidad —un gobierno que recolecte y utiliza sus recursos de una forma sabia— es clave... Es un hecho simple que cualquier inversionista, ya sea local o extranjero, no quiere tener que tratar con oficiales de gobierno que no sean éticos. Sin la existencia de un compromiso público con el imperio de la ley El Salvador no tendrá éxito en atraer nueva inversión por parte de aquellos que tienen sospechas estereotipadas de lo que es ‘normal en los negocios’ en América Latina.


La ética gubernamental es también importante para la continua consolidación de la democracia... Exponiéndolo de manera simple, el uso de una oficina pública para el lucro privado es inaceptable. Los servidores públicos deben emplear su tiempo y energía en la provisión de mejores servicios... El Salvador debe cambiar la percepción que tienen los inversionistas.


Es más probable que se invierta en El Salvador —creando nuevos empleos que la gente tanto necesita— si se tiene confianza en la probidad de los oficiales gubernamentales”.


Mayor claridad no es posible. ¿Por qué El Salvador atrae a empresarios extranjeros como Joaquín Alviz y algunos otros relacionados con el crimen organizado canadiense y no a multinacionales de reconocido prestigio?


Algo, indudablemente, está cambiando. Centroamérica se ha visto estremecida recientemente por una serie de escándalos de corrupción de funcionarios del más alto nivel. En Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Panamá, ex presidentes están siendo procesados penalmente por sobornos y extracciones ilícitas del erario público. En nuestro país, aún cuando no se ha llegado a tan altos niveles, sí han salido a la luz pública graves escándalos como los de BFA, ANDA, Ministerio del Medio Ambiente, y otros, que han conmocionado a la opinión pública, pero la actuación de la Fiscalía y las autoridades judiciales, sobre todo, ha decepcionado enormemente al pueblo. La primera, según parece, está usando el perdón discrecional de los responsables de delitos de corrupción como sustituto de la investigación que debía hacer para esclarecerlos; en cuanto al segundo, ¿qué decir del hecho de que la primera condena por corrupción habida en el país desde hace 118 años terminó con el imputado en fuga e imponiendo condiciones al sistema de justicia para su entrega?


Las cosas cambiarán aún más porque El Salvador ha adquirido compromisos internacionales sobre el combate a la corrupción, y esto puede serle reclamado ante instancias internacionales. La Convención Interamericana contra la Corrupción y el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción son ley en nuestro país y de las mismas derivan obligaciones para el gobierno. En aplicación de la primera, durante el pasado período presidencial se redactó un proyecto de ley de ética para funcionarios públicos. Lo último que sabemos del mismo es que quedó en una gaveta del escritorio del presidente de la República. Es hora de que se explique por qué y que el proyecto pase a conocimiento público.


La emisión de una ley de ética, sin embargo, no es muy urgente. Nuestra legislación vigente es suficiente para el combate de la corrupción. El embajador estadounidense no nos recomienda una ley, que posiblemente no se cumpla, como tantas otras en nuestro país, sino acción para combatir el flagelo de la corrupción. Esto es lo que hará la diferencia.

lunes, 15 de noviembre de 2004

Arbitraje Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El arbitraje, históricamente, es un mecanismo de carácter extrajudicial, sin recurrir a la autoridad judicial por el cual dos o más personas enfrentadas por uno o varios asuntos transables acuden, por acuerdo previo, a otra autoridad, llamada árbitro, para que resuelva sus diferencias comerciales, civiles o de cualquier otra clase permitida por la ley.


No se trata desde luego de una especie de justicia “privada”, sino de una extensión de la libertad de contratar de las partes. Es una institución histórica que data del derecho romano en la que dos personas enfrentadas sometían su pleito a un tercero imparcial, investido de “auctoritas”, “receptum arbitri” quien resolvía la controversia por medio de una decisión obligatoria para ellos. En nuestro país fue incluida en el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y Ley de Procedimientos Mercantiles. En la actualidad tenemos una ley especial y un Centro de Mediación y Conciliación adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.


En el mundo globalizado, de manera especial en el comercio internacional que generan los tratados de libre comercio, el arbitraje ha ido cobrando un mayor protagonismo, y desde luego los foros en donde se trata del mismo. En los procesos arbitrales el conocimiento de disputas puede ser entre particulares o entre estados. Las causas han sido de variada índole: un incremento de los negocios internacionales, desconfianza de la justicia local que ha caído en descrédito, privacidad en la solución de sus diferencias, mecanismos ágiles, etc.


Así tenemos varios foros como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con sede en París, la Asociación Americana de Arbitraje, llamada la triple A, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), que se centra más en las inversiones localizadas en el mundo de habla hispana, el Centro sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), cuyo foro es para resolver disputas entre estados y nacionales de otros estados, en relación con inversiones internacionales de carácter privado (aquí se encuentra la demanda de Inceysa Vallisoletana contra el estado salvadoreño). Todos estos centros de arbitraje internacional tienen el soporte para la ejecución de sus laudos arbitrales en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos extranjeros de Nueva York, conocida como Convención de Nueva York, de 1958. También está la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, conocida como Convención de Panamá, que data de 1975. El Salvador es signatario de ambas.


Centroamérica no ha sido indiferente a la fuerza del arbitraje internacional. No solo ha ido acogiéndose cada país a esta clase de mecanismos, en cada tratado comercial suscrito, sino que el año pasado todos los países dieron un salto cualitativo basándose en el Protocolo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y el Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Protocolo de Tegucigalpa) aprobando por medio de la Resolución número 106-2003, COMIECO -XXVI, el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica y su Código de Conducta.


En ese mecanismo se definen las fases del proceso, se inicia por la de consulta, pasa por la intervención del Consejo de Ministros, hasta llegar a la de arbitraje, en donde se definen reglas de procedimientos acordes a los de la OMC e inspiradas en reglamentaciones modernas.


No hay duda alguna de que en la solución de las controversias comerciales entre particulares y entre estados existen diversos foros internacionales en donde las partes pueden someter sus diferencias a conocimiento y solución de un tercero llamado árbitro, quien investido de autoridad otorgada por las mismas partes decidirá mediante una resolución llamada laudo el conflicto sometido a su conocimiento, resolución que es de carácter inapelable.

lunes, 8 de noviembre de 2004

Consumidores sin protección

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Hace menos de dos meses publicamos un artículo muy pesimista en el que criticábamos la política de protección al consumidor del gobierno. Advertíamos que la pretensión de la Comisionada Presidencial para la Defensoría del Consumidor de buscar la cooperación de los empresarios para crear una “cultura de respeto a los derechos del consumidor”, aunque muy bien intencionada, fallaría si no iba acompañada de la aplicación de la ley en forma severa y puntual.


Como se ha visto muchas veces en nuestro país y en todas partes, la autorregulación empresarial efectiva se da sólo cuando hay una acción gubernamental tan severa que los productores prefieren adelantarse a la misma. Pronosticamos que las declaraciones y promesas de las empresas emisoras de tarjetas de créditos y de las compañías telefónicas sólo los haría contenerse por breve tiempo, pero que pronto volverían a romper la ley.


Quisiéramos equivocarnos, pero sabemos que no lo estamos. Lo que nos sorprende, sin embargo, es el breve tiempo en que podemos proclamar que teníamos razón.


Tomemos las tarjetas de crédito, por ejemplo: si con posterioridad a la fecha en que las empresas declararon públicamente que no harían firmar más títulos valores en blanco a los acreditados, se le ha ofrecido una nueva tarjeta de crédito, le habrán presentado a firma una letra de cambio o un pagaré con todos los datos llenos, excepto la fecha de vencimiento; el valor de la cantidad adeudada sería el del monto máximo del crédito disponible. Esto es igual que si le presentaran un pagaré o letra de cambio completamente en blanco, salvo que la cantidad que puede reclamársele está predeterminada. Si se trata de una compañía con la que usted ya tenía una tarjeta, no se le lleva nuevo contrato o el que se le lleva no hace ninguna referencia al título valor que se le presenta para firma. Si usted firma una letra por tres mil dólares, para garantizar los pagos a su tarjeta de crédito, usted está adquiriendo una deuda independiente y adicional a la de su contrato; la empresa puede demandarlo por esa cantidad, escribiendo la fecha de vencimiento que quiera, aunque usted no deba nada y no tiene otro medio de defensa que demostrar el pago hecho, no a la cuenta de crédito, sino a ese título valor que firmó; si usted queda debiendo treinta centavos, la empresa podría demandarlos por tres mil dólares y usted no tiene medio de defensa. Si protestó, probablemente se le dijo que “la nueva ley”, que no existe, autoriza la suscripción de ese tipo de títulos valores.


Tomemos el caso de las compañías telefónicas. Si en fecha reciente usted decidió cambiar de proveedor de servicios de teléfono celular y llevó su celular a la antigua compañía para que retiren el bloqueo de su aparato, que usted pagó, para poder usarlo así con la nueva línea que ha contratado, tal como las compañías telefónicas se comprometieron públicamente a hacer, probablemente se le dijo que ese compromiso sólo opera para los contratos firmados con posterioridad al primero de octubre del presente año.


Es loable que un gobierno quiera regir con la cooperación de sus ciudadanos y que busque brindarles estímulos para el cumplimiento de la ley, pero los funcionarios del mismo no deben olvidarse nunca que su principal función es hacer cumplir dicha ley y, para ello, cuentan con el papel coercitivo del Estado. Si alguien no está dispuesto a cumplir dicha función, no debe aceptar un cargo público.


El consumidor salvadoreño continúa tan desprotegido como lo ha estado siempre. Las autoridades han ofrecido a los empresarios ignorar las violaciones a la ley que muchos de ellos han cometido por tiempo inmemorial, “borrón y cuenta nueva”, y comenzar de nuevo en el entendido de que todos se portarán bien de ahora en adelante. Simplemente, se ha mandado a las empresas el mensaje de que pueden abusar de los consumidores con impunidad, y lo están aprovechando.

lunes, 1 de noviembre de 2004

A propósito de la reforma tributaria

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada, la Asamblea Legislativa aprobó por mayoría un paquete de reformas fiscales en varios cuerpos normativos para cumplir con una de las promesas del presidente de la república, de mejorar el déficit fiscal e invertir en la población más pobre del país.


Las reformas aún no han sido publicadas como para hacer un estudio exhaustivo de las mismas, desde el punto de vista jurídico, pero dada la importancia de ellas y de su connotación nacional, vale la pena traer a cuenta una curiosa e interesante contribución inédita de uno de nuestros socios, titulada: “Los mandamientos del contribuyente salvadoreño”:


1º) Amarás a tu patria, El Salvador, porque es la parcela de tierra que el Señor te dio para plantar tu casa, y a tus compatriotas, tus hermanos, especialmente a los niños y a los marginados.


2º) No jurarás en vano al presentar tus declaraciones de impuestos. Una falsa declaración puede llevarte a la cárcel.


3º) Cuando hagas tales declaraciones, no escatimes esfuerzos ni tiempo, así las presentarás dentro de los plazos establecidos y te librarás de sanciones por extemporaneidad.


4º) Honrarás a tu patria querida, pagando tus tributos cabal y oportunamente.


5º) No contribuirás al deterioro de la salud del pueblo, que con el pago de tus impuestos recibe el tratamiento médico que necesita. Al pagarlos, una escuela se abre y los niños reciben un vaso de leche y un trozo de pan.


6º) No cometerás impurezas al usar las deducciones que la ley te permite. No contaminarás tus declaraciones y la documentación que las respalda.


7º) No evadirás el pago de tus impuestos, ocultando tus ingresos, tus bienes o su verdadero precio, inflando tus gastos o con cualquier otra maniobra fraudulenta.


8º) No habrá mentira alguna en tus declaraciones impositivas, es una grave infracción y te expones a las sanciones previstas en la ley al ser fiscalizado por la administración tributaria.


9º) No adulterarás la contabilidad. Agente de retención: entera lo retenido, delinques al no hacerlo y los tribunales te aplicarán la pena que mereces. Y tú, asesor tributario, haz conciencia en quien te consulte, que su mejor negocio es cumplir escrupulosamente con el pago completo y oportuno de sus impuestos.


10º) No codiciarás los bienes del pueblo, ya que provienen de los tributos legalmente establecidos. Recuerda siempre que con el pago de los impuestos que te corresponden edificarás una patria mejor.


11) Ejercerás tus derechos ciudadanos, conforme a la ley, exigiendo al Estado el uso transparente, eficiente y honesto de tus impuestos y verificando detenidamente el cumplimiento de ese mandato por parte del mismo”.


Extranjero, que has venido a esta tierra bendita y sufrida de Cuscatlán, a trabajar o a invertir, ten presente que tú también debes ceñirte a este decálogo.


El Centro de Estudios Jurídicos, fiel a sus postulados de vivir en una sociedad en donde el derecho impere a fin de que nos permita una convivencia pacífica y civilizada en aras de lograr un desarrollo económico, político y social, hace una pública exhortación ciudadana a cumplir fielmente con nuestras leyes, a vigilar que nuestros gobernantes hagan un uso adecuado y apegado a la ley de nuestros tributos, y a denunciar cualquier acto deshonesto a fin de que el esfuerzo colectivo no sea aprovechado por unos malos hijos de este precioso El Salvador.