lunes, 15 de noviembre de 2004

Arbitraje Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El arbitraje, históricamente, es un mecanismo de carácter extrajudicial, sin recurrir a la autoridad judicial por el cual dos o más personas enfrentadas por uno o varios asuntos transables acuden, por acuerdo previo, a otra autoridad, llamada árbitro, para que resuelva sus diferencias comerciales, civiles o de cualquier otra clase permitida por la ley.


No se trata desde luego de una especie de justicia “privada”, sino de una extensión de la libertad de contratar de las partes. Es una institución histórica que data del derecho romano en la que dos personas enfrentadas sometían su pleito a un tercero imparcial, investido de “auctoritas”, “receptum arbitri” quien resolvía la controversia por medio de una decisión obligatoria para ellos. En nuestro país fue incluida en el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y Ley de Procedimientos Mercantiles. En la actualidad tenemos una ley especial y un Centro de Mediación y Conciliación adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.


En el mundo globalizado, de manera especial en el comercio internacional que generan los tratados de libre comercio, el arbitraje ha ido cobrando un mayor protagonismo, y desde luego los foros en donde se trata del mismo. En los procesos arbitrales el conocimiento de disputas puede ser entre particulares o entre estados. Las causas han sido de variada índole: un incremento de los negocios internacionales, desconfianza de la justicia local que ha caído en descrédito, privacidad en la solución de sus diferencias, mecanismos ágiles, etc.


Así tenemos varios foros como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con sede en París, la Asociación Americana de Arbitraje, llamada la triple A, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), que se centra más en las inversiones localizadas en el mundo de habla hispana, el Centro sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), cuyo foro es para resolver disputas entre estados y nacionales de otros estados, en relación con inversiones internacionales de carácter privado (aquí se encuentra la demanda de Inceysa Vallisoletana contra el estado salvadoreño). Todos estos centros de arbitraje internacional tienen el soporte para la ejecución de sus laudos arbitrales en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos extranjeros de Nueva York, conocida como Convención de Nueva York, de 1958. También está la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, conocida como Convención de Panamá, que data de 1975. El Salvador es signatario de ambas.


Centroamérica no ha sido indiferente a la fuerza del arbitraje internacional. No solo ha ido acogiéndose cada país a esta clase de mecanismos, en cada tratado comercial suscrito, sino que el año pasado todos los países dieron un salto cualitativo basándose en el Protocolo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y el Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Protocolo de Tegucigalpa) aprobando por medio de la Resolución número 106-2003, COMIECO -XXVI, el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica y su Código de Conducta.


En ese mecanismo se definen las fases del proceso, se inicia por la de consulta, pasa por la intervención del Consejo de Ministros, hasta llegar a la de arbitraje, en donde se definen reglas de procedimientos acordes a los de la OMC e inspiradas en reglamentaciones modernas.


No hay duda alguna de que en la solución de las controversias comerciales entre particulares y entre estados existen diversos foros internacionales en donde las partes pueden someter sus diferencias a conocimiento y solución de un tercero llamado árbitro, quien investido de autoridad otorgada por las mismas partes decidirá mediante una resolución llamada laudo el conflicto sometido a su conocimiento, resolución que es de carácter inapelable.

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