lunes, 8 de noviembre de 2004

Consumidores sin protección

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Hace menos de dos meses publicamos un artículo muy pesimista en el que criticábamos la política de protección al consumidor del gobierno. Advertíamos que la pretensión de la Comisionada Presidencial para la Defensoría del Consumidor de buscar la cooperación de los empresarios para crear una “cultura de respeto a los derechos del consumidor”, aunque muy bien intencionada, fallaría si no iba acompañada de la aplicación de la ley en forma severa y puntual.


Como se ha visto muchas veces en nuestro país y en todas partes, la autorregulación empresarial efectiva se da sólo cuando hay una acción gubernamental tan severa que los productores prefieren adelantarse a la misma. Pronosticamos que las declaraciones y promesas de las empresas emisoras de tarjetas de créditos y de las compañías telefónicas sólo los haría contenerse por breve tiempo, pero que pronto volverían a romper la ley.


Quisiéramos equivocarnos, pero sabemos que no lo estamos. Lo que nos sorprende, sin embargo, es el breve tiempo en que podemos proclamar que teníamos razón.


Tomemos las tarjetas de crédito, por ejemplo: si con posterioridad a la fecha en que las empresas declararon públicamente que no harían firmar más títulos valores en blanco a los acreditados, se le ha ofrecido una nueva tarjeta de crédito, le habrán presentado a firma una letra de cambio o un pagaré con todos los datos llenos, excepto la fecha de vencimiento; el valor de la cantidad adeudada sería el del monto máximo del crédito disponible. Esto es igual que si le presentaran un pagaré o letra de cambio completamente en blanco, salvo que la cantidad que puede reclamársele está predeterminada. Si se trata de una compañía con la que usted ya tenía una tarjeta, no se le lleva nuevo contrato o el que se le lleva no hace ninguna referencia al título valor que se le presenta para firma. Si usted firma una letra por tres mil dólares, para garantizar los pagos a su tarjeta de crédito, usted está adquiriendo una deuda independiente y adicional a la de su contrato; la empresa puede demandarlo por esa cantidad, escribiendo la fecha de vencimiento que quiera, aunque usted no deba nada y no tiene otro medio de defensa que demostrar el pago hecho, no a la cuenta de crédito, sino a ese título valor que firmó; si usted queda debiendo treinta centavos, la empresa podría demandarlos por tres mil dólares y usted no tiene medio de defensa. Si protestó, probablemente se le dijo que “la nueva ley”, que no existe, autoriza la suscripción de ese tipo de títulos valores.


Tomemos el caso de las compañías telefónicas. Si en fecha reciente usted decidió cambiar de proveedor de servicios de teléfono celular y llevó su celular a la antigua compañía para que retiren el bloqueo de su aparato, que usted pagó, para poder usarlo así con la nueva línea que ha contratado, tal como las compañías telefónicas se comprometieron públicamente a hacer, probablemente se le dijo que ese compromiso sólo opera para los contratos firmados con posterioridad al primero de octubre del presente año.


Es loable que un gobierno quiera regir con la cooperación de sus ciudadanos y que busque brindarles estímulos para el cumplimiento de la ley, pero los funcionarios del mismo no deben olvidarse nunca que su principal función es hacer cumplir dicha ley y, para ello, cuentan con el papel coercitivo del Estado. Si alguien no está dispuesto a cumplir dicha función, no debe aceptar un cargo público.


El consumidor salvadoreño continúa tan desprotegido como lo ha estado siempre. Las autoridades han ofrecido a los empresarios ignorar las violaciones a la ley que muchos de ellos han cometido por tiempo inmemorial, “borrón y cuenta nueva”, y comenzar de nuevo en el entendido de que todos se portarán bien de ahora en adelante. Simplemente, se ha mandado a las empresas el mensaje de que pueden abusar de los consumidores con impunidad, y lo están aprovechando.

No hay comentarios: