En el Diario Oficial n° 125, Tomo 364, del 6 de julio de 2004, encontramos el Acuerdo Ejecutivo n° 216, de 28 de mayo de 2004, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que contiene un extenso cuerpo legal denominado “Normas técnicas sanitarias para la autorización y control de establecimientos alimentarios”. En el Diario Oficial n° 12, Tomo 365, de 3 de noviembre de 2004, encontramos, además, el Acuerdo Ejecutivo n° 310, de 20 de octubre de 2004, emitido por el mismo Ramo de Gobierno, con otro texto denominado “Norma técnica sanitaria para la instalación, uso y mantenimiento de letrinas secas sin arrastre de aguas”. En cuanto a su contenido, se trata de normas de verdadera utilidad y beneficio para la sociedad salvadoreña, y que deberían haber sido emitidas hace tiempo, pero se ha oído la voz de algunos juristas que afirman que son inconstitucionales en su forma, ya que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no tiene competencia para emitir normas que obliguen a los particulares y sus argumentos son de peso.
En primer lugar, ¿qué son “normas”? Son cualesquiera reglas de conducta de carácter obligatorio; algunas pueden pertenecer a ámbitos regulatorios distintos al derecho, como las normas religiosas, pero estas no son de nuestro interés, sino solo aquellas que pueden hacerse valer con la fuerza del Estado, y estas son las normas jurídicas.
En nuestro país, la facultad de emitir normas es exclusiva de la Asamblea Legislativa, salvo ciertas excepciones claramente delimitadas por la Constitución, y dicho órgano no puede delegar tal poder. Una de las excepciones constitucionales es la facultad reglamentaria, que es la potestad de la autoridad administrativa de emitir normas de carácter general, con objeto de facilitar la aplicación de las leyes emitidas por el Órgano Legislativo. Estos son los llamados reglamentos. En nuestro país, hasta hace pocos años, nunca se había utilizado el término “normas” para designarlos, sino reglamentos.
Los cuerpos legales emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social son, pues, reglamentos, aunque se les dé otro nombre. En constituciones anteriores, las facultades reglamentarias se atribuían genéricamente al Órgano Ejecutivo, pero la Constitución de 1983 las atribuyó exclusivamente al presidente de la República, por tanto, ningún ministerio puede emitirlos. El Código de Salud atribuye esa facultad al ministerio, pero esto debe verse a la luz de la norma primaria.
En cuanto a su contenido, aunque hay acuerdo que, sobre la base de sus facultades reglamentarias, el Órgano Ejecutivo puede emitir normas de carácter técnico, leyendo los cuerpos legales referidos nos encontramos que contienen cientos de prohibiciones y obligaciones de los particulares que exceden el contenido de un reglamento y debían haber sido aprobadas por la Asamblea Legislativa. Nuestra Constitución no acepta la figura de los entes reguladores técnicos, comunes en el derecho anglosajón.
Este es un fenómeno que estamos viendo extenderse cada día en nuestro sistema jurídico. En los últimos años, CONACYT ha emitido miles de “normas” técnicas, una de ellas modificando todo el sistema oficial de pesas y medidas del país, sin intervención de la Asamblea Legislativa ni del presidente de la República. Las leyes salvadoreñas también autorizan emitir “normas” al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al del Medio Ambiente, a SIGET, a la Superintendencia del Sistema Financiero, etc., y estas entidades están emitiendo cientos de reglamentos, algunos de los cuales ni siquiera se publican en el Diario Oficial, estableciendo todo tipo de obligaciones para los particulares. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre su validez es ambigua y contradictoria.
Es hora de crear un verdadero debate académico sobre la naturaleza y legalidad de este tipo de cuerpos legales. La hipertrofia que se está dando en el sistema legal y los abusos contra particulares son inmensos. Conminamos a la comunidad legal a iniciarlo.
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