lunes, 10 de enero de 2005

El asilo diplomático como institución

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 27 de noviembre pasado, nuestra misión diplomática en Venezuela fue noticia internacional cuando dos ex comisarios de la Policía Metropolitana solicitaron asilo diplomático a dicha sede; la petición fue denegada por nuestro gobierno el 2 de diciembre. Despachos noticiosos también informaron de la solicitud de asilo planteada en Francia por el ex presidente de ANDA Carlos Perla, su esposa e hijo, a fin de evitar la extradición pedida por el Gobierno de El Salvador. En el año 2003, el Gobierno salvadoreño otorgó asilo diplomático al contralmirante Tamayo, de quien se dijo era perseguido político en Venezuela y que su integridad física corría peligro.


Hablar del asilo diplomático no es fácil porque muchos estados carecen de normas jurídicas claras y uniformes que regulen la calificación y el otorgamiento del mismo y porque países como Francia, por ejemplo, han marchado separados de los esfuerzos hechos para conceptualizarlo y establecer normas para ordenarlo.


En América Latina, incluyendo a nuestro país, debido a frecuentes desórdenes y fracturas políticas e institucionales, fue necesario abordar con frecuencia el tema del asilo diplomático (mal llamado “derecho de asilo” por algunos tratadistas), pero esto no ha dado frutos satisfactorios. Es más, se afirma que la postura poco entusiasta de los estados ha sido deliberada, a fin de desestimular conspiraciones e insurrecciones. No obstante, sí se han hecho esfuerzos para establecer normas jurídicas comunes que algunos estados han pretendido convertir en derecho convencional.

En 1928, durante la VI Conferencia Internacional Americana, en La Habana, se suscribió la denominada Convención sobre Asilo Diplomático. Desafortunadamente, dicha convención fue lacónica, ya que no definió la institución y se dejó su determinación al uso. Tampoco reguló la calificación del delito político que justificase el asilo, ni estableció normativa alguna sobre el salvoconducto al asilado.

En Montevideo, en 1933, los países americanos se propusieron precisar y complementar conceptos, resultando la Convención sobre el Asilo Político que intentó disciplinar la práctica, pero no instaurar un derecho a las personas individuales. El avance más sobresaliente fue que se dejó la calificación de la delincuencia al estado que prestase el asilo. No obstante ello, el esfuerzo continuó siendo vago y varios países no la ratificaron.


En 1950, en la controversia entre Colombia y Perú por el denominado caso Haya de la Torre, la Corte Internacional de Justicia dispuso que no existe un derecho consuetudinario de asilo para los estados, el cual se debe más a consideraciones prácticas y de cortesía que a normas legales.


En 1954, la X Conferencia Internacional de los Estados Americanos, en Caracas, intentó remediar esta confusión y se negoció la Convención sobre el Asilo que ofrece una ventaja en el sentido de que no se hace depender el asilo diplomático de costumbres ni de leyes locales, sino que se busca establecer una base jurídica contractual en la que el estado que se adhiere debe admitir la práctica del asilo diplomático.


Esto es un paso en la dirección correcta, pero a la fecha (y no obstante otros esfuerzos que se han hecho recientemente), nos encontramos con un régimen americano bisistemático, pues coexisten dos juegos de reglas para tratar el tema: uno basado en principios de humanidad y otro en normas convencionales. Por otra parte, la Convención de Caracas tampoco ha uniformado la institución y hay mucho por hacer en el tema.


La institución del asilo diplomático en el derecho internacional queda sólo como un derecho exclusivo de los estados y como una gracia para los individuos, por lo que el estudio y la profundización de la institución continúan siendo necesarios, confiando en que en un futuro no lejano se pueda erradicar el estado nebuloso de la institución y que la evaluación que hacen nuestras autoridades en los casos de solicitud de asilo diplomático sea apegada a la justicia.

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